Consejo de Estado - 70001233300020240006601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 7
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 70001233300020240006601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 7
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 70001-23-33-000-2024-00066-01 (73252)
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011
Radicación: 70001-23-33-000-2024-00066-01 (73252)
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
Demandado: Metro Sabanas S.A.S.
AUTO1
La Sala decide la solicitud de corrección de la providencia del 17 de octubre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Esta Subsección resolvió lo siguiente en el auto dictado el 17 de octubre de 20252, notificado por estado electrónico del 11 de noviembre de la misma anualidad3:
PRIMERO: REVÓCASE el auto proferido el 21 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por medio del cual se negó la medida cautelar, y, en su lugar, DECRÉTASE la suspensión provisional de las Resoluciones 103 y 136 de 2013 expedidas por Metro Sabanas S.A.S.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
2013 expedidas por Metro Sabanas S.A.S.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
2. El 11 de noviembre de 20254, la parte actora solicitó la corrección de la providencia que suspendió provisionalmente los actos demandados porque el auto objeto de la solicitud señaló que estos se dictaron en 2013, cuando en realidad ello ocurrió en
2023.
1 Se resuelve una solicitud de corrección de providencia. 2 Índice 6 de Samai. 3 Índice 10 de Samai. 4 Índice 12 de Samai.Radicado: 70001-23-33-000-2024-00066-01 (73252)
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
2
II. CONSIDERACIONES
3. La Subsección accederá a la solicitud de corrección realizada por la parte actora.
El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante “CGP” indica lo siguiente en relación con la corrección de providencias:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…)
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (destacado fuera del texto).
4. En este caso , hubo un cambio de palabras tanto en la parte motiva como en la resolutiva del auto de 17 de octubre de 2025 porque las resoluciones respecto de las cuales se ordenó la suspensión provisional de sus efectos fueron dictadas en 2023, tal como se evidencia en los anexos de la demanda 5 y no en 2013, como se afirmó en algunos apartes de la decisión objeto de la petición de corrección. Así se reconoció también, entre otros, en los siguientes apartados de la providencia:
9. La Sala revocará la decisión del tribunal y, en su lugar, decretará la suspensión provisional de las Resoluciones 103 de 2023 y 136 de 2023 , mediante las cuales Metrosabanas declaró el siniestro de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, y confirmó dicha decisión respectivamente. Para fundamentar lo anterior, la Sala seguirá el siguiente orden: 9.1. Inicialmente, indicará que, de conformidad con el artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los actos administrativos procede cuando se demuestra que el acto administrativo viola las normas superiores invocadas en la solicitud. 9.2. Posteriormente, señalará que, de acuerdo con lo probado en este estado del
suspensión provisional de los actos administrativos procede cuando se demuestra que el acto administrativo viola las normas superiores invocadas en la solicitud. 9.2. Posteriormente, señalará que, de acuerdo con lo probado en este estado del proceso, las resoluciones 103 y 136 de 2023, expedidas por Metrosabanas, no son correctas, porque sí operó la prescripción ordinaria. 9.3. Finalmente, considerará que, en principio, hubo una afectación del derecho de audiencia y defensa de la aseguradora, pues no fue vinculada al procedimiento administrativo antes de la expedición de la Resolución 103 de 2023 (destacado fuera del texto).
5. Así las cosas, la Sala corregirá el apartado resolutivo del auto de 17 de octubre de 2025, para precisar que los actos administrativos respecto de l os cuales se decretó la suspensión provisional de sus efectos son las Resoluciones 103 y 136 de 2023 expedidas por Metro Sabanas S.A.S.
En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
5 Índice 2 de Samai archivo “4ED_C01Principalzip(.zip) NroActua 2(.zip)”.Radicado: 70001-23-33-000-2024-00066-01 (73252)
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
3
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la providencia del 17 de octubre de
2025 que quedará así (se resalta el cambio):
PRIMERO: REVÓCASE el auto proferido el 21 de mayo de 2025 por el Tribunal
PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la providencia del 17 de octubre de
2025 que quedará así (se resalta el cambio):
PRIMERO: REVÓCASE el auto proferido el 21 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por medio del cual se negó la medida cautelar, y, en su lugar, DECRÉTASE la suspensión provisional de las Resoluciones 103 y 136 de 2023 expedidas por Metro Sabanas S.A.S.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume el auto del 17 de octubre de 2025.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Presidente
Con firma electrónica Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Magistrado