Consejo de Estado - 73001233300020230015501 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7300123330002023001550
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 73001233300020230015501 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7300123330002023001550
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 73001-23-33-000-2023-00155-01 (73913)
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos – Ley 472 de 1998
Expediente: 73001-23-33-000-2023-00155-01 (73913)
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal
Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional, Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Uni ón Temporal Compartir Ibagué 2022, Municipio de Ibagué
AUTO1
1. El 13 de noviembre de 20252, el Tribunal Administrativo del Tolima dictó sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda , se abstuvo de condenar en costas, y exhortó “al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al Municipio de Ibagué, para que tanto en la vigencia actual (2025), como en las vigencias futuras, revisen la información reportada en el SIMAT, que permita clasificar a la población de niños, niñas y adolescentes que deben ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de
para que tanto en la vigencia actual (2025), como en las vigencias futuras, revisen la información reportada en el SIMAT, que permita clasificar a la población de niños, niñas y adolescentes que deben ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de priorización y focalización previstos en el artículo 4 de la Resolución 335 de 2021 y procedan a determinar los mecanismos presupuestales, administrativos y financieros necesarios para que los estudiantes priorizados de la Institución Educativa San Juan de la China sean incluidos en el Programa de Alimentación Escolar -PAE, garantizando que cada año se mantenga el mayor porcentaje de cobertura del programa”.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 18 de noviembre de 20253.
3. El 24 de noviembre de 20254, el apoderado del Ministerio de Educación Nacional interpuso recurso de apelación parcial contra la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de l Tolima mediante auto del 3 de diciembre de 20255.
En mérito de lo expuesto, el despacho
1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 131 Samai de primera instancia. 3 Índice 133, ibidem. 4 Índice 135, ibidem. 5 Índice 138, ibidem.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00155-01 (73913)
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional, integrante de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO: En atención a que el recurso de apelación fue debidamente sustentado ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, CÓRRESE TRASLADO de la impugnaci ón por el término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, a los demás sujetos procesales intervinientes.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 . Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de las impugnaciones, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente.
QUINTO: Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de las impugnaciones, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador