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Consejo de Estado - 73001233300020250042301 - Sentencia - Sentencia - 73001233300020250042301 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 73001233300020250042301 - Sentencia - Sentencia - 73001233300020250042301 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: DIEGO ALEJANDRO PULIDO MUÑOZ

Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA Y

OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA HACER EFECTIVAS LAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR EL AMBIENTE LABORAL EN EL MARCO DE UNA DENUNCIA POR PRESUNTO ACOSO LABORAL – De conformidad con la legislación vigente, al Comité de Convivencia Laboral le compete hacer seguimiento de estas medidas como parte de su intervención preventiva y correctiva.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el juez penal del circuito de Purificación, contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de l Tolima, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Diego Alejandro Pulido Muñoz1.

ANTECEDENTES

La demanda

1. El 3 de diciembre de 2025, el señor Pulido Muñoz, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, al ambiente sano en el contexto laboral y a la dignidad humana, que

acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, al ambiente sano en el contexto laboral y a la dignidad humana, que considera vulnerados por el juez penal del circuito de Purificación, supuestamente por no haber implementado las recomendaciones impartidas por la ARL POSITIVA en reunión del 10 de septiembre de 2025, entre las cuales se encuentra la autorización de trabajo en casa.

Pretensiones

2. Solicita la parte accionante lo siguiente (transcripción literal con posibles errores

incluidos):

1.- Se TUTELEN los derechos fundamentales vulnerados por los accionados como lo son DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA SALUD, DERECHO AL AMBIENTE SANO EN CONTEXTO LABORAL, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, entre otros.

2.- Por consiguiente, se ORDENE a los accionados principalmente al Juez Penal del Circuito de purificación, Tolima, la implementación inmediata de las recomendaciones médicas dadas por la ARL POSITIVA, EPS SANITAS y Médico de Salud Ocupacional MEDISOT, entre e llas que, al retornar a mi puesto de trabajo deba hacerlo de manera remota o bajo la modalidad de teletrabajo 100% desde mi Domicilio, por el tiempo que, perdure la presente situación al interior del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima.

1 Que ingresó al despacho para fallo el 28 de enero de 2026.Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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3. Como medida provisional, solicitó «(…) que hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción, se ordene que, en el evento de ser autorizado mi regreso o retorno a mi puesto de trabajo en el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, se haga de manera remota o bajo la modalidad de Teletrabajo 100%, situación que cuenta con el aval de la ARL POSITIVA, teniendo en cuenta que, para el trámite de esta modalidad en el aplicativo dispuesto por la Rama Judicial, ya se realizó visita a mi puesto de trabajo en el domicilio indicado para este fin y que esta orden sea efectiva desde el primer momento en que deba regresar a mi cargo».

Fundamentos de la demanda de tutela

4. Como sustento fáctico, expuso que ocupa en propiedad el cargo de citador, grado III, del Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima). No obstante, tiene permiso para pernoctar en la ciudad de Ibagué, en donde se encuentra su domicilio y residencia familiar (esposa e hijos).

5. Narró que desde el mes de septiembre de 2025 viene presentando diversos quebrantos de salud que le han originado incapacidades y prórrogas de estas, las cuales han sido ordenadas por médicos generales, psiquiatras y especialistas en salud mental.

La última incapacidad reportada en la tutela comprendía el período entre el 1º y el 10 de diciembre de 2025.

6. Señaló que, en atención a las diferentes situaciones surgidas entre el juez y los

La última incapacidad reportada en la tutela comprendía el período entre el 1º y el 10 de diciembre de 2025.

6. Señaló que, en atención a las diferentes situaciones surgidas entre el juez y los empleados que han afectado el ambiente laboral, el 10 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una reunión en las instalaciones del juzgado, con la asistencia técnica psicosocial de la Dra. Luisa Delgado, psicóloga de la ARL POSITIVA, en la que se fijaron una serie de recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo en el despacho judicial, entre las que se encuentra la autorización del trabajo en casa.

7. Indicó que con escritos del 10 de noviembre de 2025 y del 1º de diciembre siguiente, solicitó al nominador implementar las recomendaciones indicadas por la ARL, con el fin de que al reintegrarse de su incapacidad le sea posible continuar con su trabajo desde ca sa. En la última oportunidad, anexó las recomendaciones emitidas por la doctora Elnorilske Morales Ochoa (médico general de la EPS Sa nitas), que prorrogó la incapacidad por 10 días más, considerando las condiciones de acoso laboral invocadas por el paciente y la no autorización del trabajo en casa por parte del nominador.

8. Adujo que fue objeto de amenaza de muerte por el director del juzgado, y que ello le produjo las afectaciones a su salud mental, que actualmente trata con medicamentos recetados por los especialistas en psiquiatría. El 15 de julio de 2025, denunció al juez por acoso laboral.

9. Asimismo, sostuvo que antes ejercía sus actividades de manera remota desde su domicilio, pero que el juez de forma arbitraria y sin mediar procedimiento alguno, revocó

por acoso laboral.

9. Asimismo, sostuvo que antes ejercía sus actividades de manera remota desde su domicilio, pero que el juez de forma arbitraria y sin mediar procedimiento alguno, revocó la autorización de trabajo en casa, debiendo empezar a asistir todos los días al juzgado, lo que empeoró su estado de salud , en razón al supuesto acoso laboral del que se considera víctima. No obstante, señaló que la autorización del teletrabajo se encuentra vigente en el aplicativo dispuesto para tal fin por la Rama Judicial.Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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10. Resaltó que, de conformidad con el literal f) de la Resolución 1843 de 2025, el Ministerio de Trabajo señala como responsabilidad del empleador que se adapten las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral en un término no superior a 20 días , disposición que se estaría desconociendo por parte del nominador.

11. Pese a que el director del juzgado señala que no es posible autorizar el trabajo en casa del accionante porque se requiere garantizar la presencialidad del 50% de los empleados del despacho, lo cierto es que el juez asiste todos los días, dos de los empleados no cumplen los requisitos para que se les autorice la medida y el secretario la tiene suspendida por algunos asuntos. Esto, con el fin de señalar que no existe impedimento actual para acceder al trabajo en casa y acatar la recomendación de la

ARL.

Trámite impartido

la tiene suspendida por algunos asuntos. Esto, con el fin de señalar que no existe impedimento actual para acceder al trabajo en casa y acatar la recomendación de la ARL.

Trámite impartido

12. Mediante auto del 9 de diciembre de 20252, el despacho sustanciador en primera instancia admitió la acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima, la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo Bienestar Social - Tolima, el juez penal del circuito de Purificación, la ARL Positiva, la IPS Medisot y el señor Jhon Edwin Aldana García

(secretario del Juzgado Penal del Circuito de Purificación ). Vinculó como tercero al Comité de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima.

13. En la misma oportunidad, decretó como medida provisional (transcripción literal

con posibles errores incluidos):

TERCERO: Decretar como medida cautelar de oficio, encaminadas a una protección integral, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura -Tolima que, en el término perentorio e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a materializar la protección ordenada mediante la ejecución de una de las siguientes medidas, respetando el orden de prioridad

escalonada que aquí se establece:

1.- En primer lugar, el traslado a un Juzgado Penal del Circuito dentro del mismo Distrito y Circuito Judicial; es decir, reubicación en un despacho de la misma especialidad y categoría ubicado en el mismo municipio de Purificación.

2.- En defecto de lo anterior, el traslado a un Juzgado Penal del Circuito del

Distrito y Circuito Judicial; es decir, reubicación en un despacho de la misma especialidad y categoría ubicado en el mismo municipio de Purificación.

2.- En defecto de lo anterior, el traslado a un Juzgado Penal del Circuito del distrito de toda la circunscripción territorial del Tolima, conservando la misma categoría y especialidad del cargo actual.

3.- De manera subsidiaria, se ordenará la concesión de trabajo en casa (teletrabajo) durante la totalidad de la jornada laboral (los cinco días de la semana). Esta medida actúa como una salvaguarda transitoria indispensable, cuyo fin no es solo proteger al accionante, sino preservar el ambiente laboral de todo el equipo de trabajo de ese despacho, garantizando la armonía y la tranquilidad necesarias para la prestación del servicio mientras se define la situación administrativa o se profiere el fallo de fondo.

Intervenciones

14. El juez penal del circuito de Purificación se refirió a sus calid ades personales y profesionales. Adujo que tiene 45 años de trayectoria como servidor de la Rama Judicial

2 La tutela se radicó el 3 de diciembre de 2025 ante el Tribunal Superior del Tolima, autoridad judicial que, con auto del día siguiente, la remitió por competencia al Tribunal Administrativo del Tolima .Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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y que, de mano del sindicato, se ha destacado por su lucha por los derechos laborales. Manifestó que se siente víctima de acoso laboral por parte de sus empleados, incluido el

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y que, de mano del sindicato, se ha destacado por su lucha por los derechos laborales. Manifestó que se siente víctima de acoso laboral por parte de sus empleados, incluido el aquí accionante, quien tiene aproximadamente 3 años de experiencia en la Rama Judicial.

15. Señaló las siguientes circunstancias como detonantes del malestar laboral:

➢ El señor Alejandro Pulido pretende trabajar todo el tiempo desde su casa en Ibagué, pero pertenecer a la planta de personal del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, teniendo en cuenta que la carga laboral de 18 expedientes es muy inferior a la manejada en la capital (300 expedientes). ➢ En el mes de abril de 2025 se autorizó teletrabajo para todos los empleados del juzgado durante tres días a la semana como prevé la ley, pero el actor pretende permanecer los 5 días en su casa. ➢ En el mes de agosto de 2025 se revocó el permiso para el teletrabajo a todos los empleados porque surgieron situaciones de pérdida de control sobre el personal, amenazas por grabaciones, e incluso posibles actos de corrupción, además de las necesidades del servicio que demandaban la presencialidad del personal. ➢ El actor, quien ostenta el cargo de citador en propiedad, pretende ascender y permanecer en el cargo de escribiente, para el cual fue designado provisionalmente, dado que en septiembre de 2025 se nombró a la persona que estaba en la lista de elegibles. ➢ Desde su regreso al cargo del cual es titular, en septiembre de 2025 empezó a manifestar sus afecciones psicológicas y lleva tres meses sin acudir a su lugar de trabajo, en razón a las prolongadas incapacidades.

➢ Desde su regreso al cargo del cual es titular, en septiembre de 2025 empezó a manifestar sus afecciones psicológicas y lleva tres meses sin acudir a su lugar de trabajo, en razón a las prolongadas incapacidades.

16. Narró que al accionante se le han compulsado copias disciplinarias y penales, por denuncias realizadas por otros empleados, y porque lo engañ ó, al solicitarle, durante doce semanas, que le otorgara permisos para realizarse 24 terapias en la mano (padece de túnel de carpo) , respecto de lo cual no aportó el soporte pertinente, pese a ser requerido en varias oportunidades.

17. Dejó claro que no existe ni ha existido amenaza de ninguna índole en contra del empleado, y que lo expresado correspondió a una «chanza», una expresión coloquial entre compañeros, dado que aconteció para el mes de abril de 2024, y antes del mes de julio de 2025, la relación con el accionante era incluso de amistad. En todo caso, refirió que con posterioridad se pidieron disculpas mutuas y se concilió frente a ese incidente.

18. Refiere que compulsó copias al empleado ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima por las constantes afrentas y faltas de respeto, que lo desautorizan y le impiden ejercer debidamente la dirección del despacho judicial. A su juicio, los argumentos sobre las afectaciones psiquiátricas son una estrategia del servidor para evadir su responsabilidad por las diversas denuncias penales y disciplinarias; y para conservar la medida de trabajo en casa, pero no por tres días sino por toda la semana.

19. Adujo que recibe constantes escritos dejando constancias, pidiendo

para evadir su responsabilidad por las diversas denuncias penales y disciplinarias; y para conservar la medida de trabajo en casa, pero no por tres días sino por toda la semana.

19. Adujo que recibe constantes escritos dejando constancias, pidiendo explicaciones, correos con amenazas, grabaciones etc., que son realizadas con el ánimo de acorralarlo, de fastidiarlo para que abandone el cargo de juez.Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

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20. Señaló que el accionante junto con el secretario del Juzgado iniciaron una campaña para desprestigiarlo, que lo han tutelado y acusado disciplinariamente en varias oportunidades, todo desde que les revocó la med ida del teletrabajo. Aunado a ello, los empleados emprendieron un comportamiento que denominan distanciamiento social que resulta despectivo, grosero y discriminatorio.

21. Todos esos episodios surgieron desde abril de 2025, porque con anterioridad el empleado nunca registró padecimientos de salud ni desacuerdos con el director del juzgado. Es más, su relación siempre fue cordial, cercana y de amistad, se le dieron permisos familiares, se le autorizó teletrabajo por tres días (mientras que al resto de empleados solo por dos), e incluso se le ascendió al cargo de escribiente, por consideración a su situación económica, que, según manifestaba, no estaba muy bien.

22. Finalmente, refirió que ha estado atento para adelantar los trámites necesarios

empleados solo por dos), e incluso se le ascendió al cargo de escribiente, por consideración a su situación económica, que, según manifestaba, no estaba muy bien.

22. Finalmente, refirió que ha estado atento para adelantar los trámites necesarios para autorizar el trabajo en casa del accionante, pero se debe efectuar un procedimiento de la mano con la ARL que aún no se agota.

23. El director seccional de administración judicial de Ibagué informó sobre el trámite y seguimiento adelantado por la Coordinación Seguridad y Salud en el Trabajo y a la oficina de Bienestar Social de la entidad, de donde emerge que, tras cada episodio de incapacidad, se han realizado los diagnósticos y brindado las recomendaciones necesarias desde el ámbito psicosocial tanto para el servidor como para el empleador.

24. En la última cita de posincapacidad, realizada el 11 de diciembre de 2025, la ARL POSITIVA efectuó una consultoría individual al accionante, en la que se hicieron las

siguientes recomendaciones:

“Para el servidor: Continuar el proceso de atención psicológica y psiquiátrica por su EPS de manera prioritaria. Uso de técnicas para el manejo de la ansiedad que faciliten el equilibrio entre el trabajo y su vida laboral. Se le sugiere adoptar hábitos de vida saludable, relacionados con actividad física, higiene del sueño y actividades de bienestar.

Para la entidad: Se recomienda promover e incentivar la participación de todos los servidores en actividades de capacitación, promoción y prevención orientadas a una sana convivencia en el lugar de trabajo.

Vincular al servidor al programa conscientemente, con el fin de realizar acompañamiento en su adherencia al tratamiento médico, vigilar factores psicosociales

actividades de capacitación, promoción y prevención orientadas a una sana convivencia en el lugar de trabajo. Vincular al servidor al programa conscientemente, con el fin de realizar acompañamiento en su adherencia al tratamiento médico, vigilar factores psicosociales y brindar apoyo psicosocial para adaptación al cambio”.

25. En ese orden, sostuvo que la Dirección Seccional , a través de sus grupos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, adelant ó todas las gestiones que funcionalmente le corresponden para atender los requerimientos psicosociales y de clima laboral al servidor Diego Alejandro Pulido , sin que tenga competencia para autorizar el trabajo en casa o traslado del servidor, motivo por el cual señaló que no tiene legitimación en la causa por pasiva para atender a las pretensiones de la tutela. Por lo anterior, solicitó su desvinculación.Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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26. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó sobre la imposibilidad de cumplir la medida provisional decretada mediante auto del 9 de diciembre de 2025, dado que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en Oficio CSJTOOP25-3922 del 10 de diciembre de 2025, informó que todos los cargos de citador de juzgado penal del circuito se encuentran provistos en propiedad; y teniendo en cuenta que la medida busca trasladar al accionante dentro del mismo distrito judicial, es a esa entidad, esto es, al mismo

de 2025, informó que todos los cargos de citador de juzgado penal del circuito se encuentran provistos en propiedad; y teniendo en cuenta que la medida busca trasladar al accionante dentro del mismo distrito judicial, es a esa entidad, esto es, al mismo Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a quien le corr esponde adoptar las disposiciones necesarias al respecto, por lo que insistió en que no tiene competencia para adelantar actuación alguna.

27. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, porque no es la autoridad competente para expedir actos administrativos de contenido particular que regulen las situaciones administrativas de los empleados de los despachos judiciales, como lo sería en este caso un permiso, la autorización para el trabajo en casa o un eventual traslado.

28. Trajo a colación el Acuerdo PCSJA24 -12151 del 28 de febrero de 2024, por el cual se regula la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial, en aras de insistir en que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no es la autoridad competente, dado que le corresponde al nominador decidir sobre el particular.

29. Frente a la petición presentada por el accionante el 16 de enero de 2025, mediante la cual solicitó su traslado al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, informó que mediante el Oficio CSJTOOP25 -172 del 22 de enero de 2025, se emitió concepto desfavorable, dado que no reúne todos los presupuestos exigidos para su concesión.

30. Respecto de la queja presentada el 16 de julio de 2025 contra el señor juez penal

desfavorable, dado que no reúne todos los presupuestos exigidos para su concesión.

30. Respecto de la queja presentada el 16 de julio de 2025 contra el señor juez penal del circuito de Purificación, indicó que mediante Oficio CSJTOOP25-2229 de julio 21 de 2025, se dio respuesta a la misma, y se precisó que esa Corporación no es la instancia competente para investigar las conductas en las que al parecer ha incurrido doctor José Ramiro Torrado Llain. Por lo tanto, se remitió dicha queja a la Comisión Seccional del

Disciplina Judicial del Tolima.

31. En lo que atañe a las solicitudes elevadas por el accionante los días 8, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2025 , informó que: ( i) en lo referente al presunto acoso laboral, se procedió a enviar la documentación al Comité de Convivencia laboral; (ii) las inconformidades sobre la revocatoria d el teletrabajo, se remitieron al nominador; (iii) el oficio en el que indicó que ha sido víctima de amenazas, se envió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación; y (iv) se remitió solicitud al doctor Boris Cartagena, coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, con el fin de adelantar un acompañamiento psicosocial de la totalidad de miembros del Juzgado Penal del Circuito de Purificación.

32. Finalmente, informó que el 2 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió fallo dentro de la acción de tutela con radicado 73001220400020250078100, interpuesta por el aquí accionante con

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió fallo dentro de la acción de tutela con radicado 73001220400020250078100, interpuesta por el aquí accionante con el objeto de reprochar la decisión de su nominador de no conceder el trabajo en casa / teletrabajo. La tutela se declaró improcedente , pero se ordenó al juez penal del circuitoRadicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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pronunciarse de fondo sobre una solicitud elevada por el actor, relacionada con la estabilidad laborar reforzada en relación con el cargo de escribiente.

33. En escrito separado se refirió a la medida cautelar decretada, así: (i) frente a la primera orden, informó que solo existe un juzgado penal del circuito en Purificación, que

tiene adscrito un cargo de citador, actualmente desempeñado en carrera por el señor Diego Alejandro Pulido, por lo que no es posible el traslado de cargo en el mismo circuito; (ii) frente a la orden de traslado a un cargo de ci tador dentro del distrito, señaló que existen 10 cargos de la misma denominación en todo el Distrito del Tolima, pero todos se encuentran provistos en propiedad, por lo cual no es posible materializar el traslado; (iii) el accionante no cumple con las exigencias determinadas en el artículo 70 de la Ley 2430 de 2024 para realizar el traslado de plaza, y por lo tanto, no se puede rendir concepto favorable para su solicitud. En lo demás reiteró los argumentos de la contestación.

2430 de 2024 para realizar el traslado de plaza, y por lo tanto, no se puede rendir concepto favorable para su solicitud. En lo demás reiteró los argumentos de la contestación.

34. El Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima aclaró que, conforme a lo señalado en la Ley 1010 de 2006, su intervención se limita a la gestión preventiva y conciliatoria, orientada a la convivencia y bienestar laboral y , por ende, no tiene competencia para disponer sobre traslados ni autorizaciones de trabajo en casa.

35. Informó que el 15 de julio de 2025 recibió correo del actor, mediante el cual informó sobre actos de posible acoso laboral, motivo por el cual, inició el trámite correspondiente y fijó reunión el 27 del mismo mes y año, la cual no se realizó porque el quejoso solicitó reprogramación. Se estableció como nueva fecha el 4 de septiembre de 2025, día en que se realizó el proceso de escucha y ampliación de que ja por medio de la plataforma Microsoft Teams, en la que el accionante señaló que no tenía voluntad de conciliar.

36. Visto lo anterior, mediante Oficio 25 del 5 de septiembre de 2025, se remitió la solicitud de intervención de los profesionales del Área de Atención Psicosocial de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que atendieran todos los servidores judiciales del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, toda vez que el ambiente laboral podía estar siendo afectado por un acoso laboral.

37. El apoderado de la ARL POSITIVA señaló que la sociedad a la que representa no ha vulnerado derecho alguno del actor y, por lo tanto, solicitó que se le desvincule de

podía estar siendo afectado por un acoso laboral.

37. El apoderado de la ARL POSITIVA señaló que la sociedad a la que representa no ha vulnerado derecho alguno del actor y, por lo tanto, solicitó que se le desvincule de este trámite porque carece de legitimación en la causa para atender a las pretensiones de la demanda. Así mismo, pidió que se declare la improcedencia de la acción.

38. El señor Jhon Edwin Aldana García, en calidad de secretario del Juzgado Penal del Circuito de Purificación se refirió a los hechos narrados en la demanda y señaló que él también padece afectaciones de índole mental en razón al estrés laboral, causado por el juez, quien asegura que ellos le quieren quitar el puesto. Afirmó que sobre ese asunto y otras situaciones que se han presentado en el juzgado se dio parte a las autoridades competentes en su momento.

39. Finalmente, solicitó que se acceda a las pretensiones del accionante, ya que se encuentra en un delicado estado de salud por sus trastornos de ansiedad y depresión, de los cuales es testigo.Radicación: 73001-23-33-000-2025-00423-01

Accionante: Diego Alejandro Pulido Muñoz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros Referencia: Acción de tutela de segunda instancia

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40. En memorial posterior, se refirió nuevamente a su condición de salud y aportó varios oficios y documentación, con la que pretende respaldar sus afirmaciones.

Sentencia de primera instancia

41. Mediante sentencia del 14 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo del Tolima

varios oficios y documentación, con la que pretende respaldar sus afirmaciones.

Sentencia de primera instancia

41. Mediante sentencia del 14 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo del Tolima tuteló los derechos fundamentales a la salud mental, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la integridad personal del señor Diego Alejandro Pulido Muñoz, y ordenó:

Primero: Levantar la medida cautelar decretada mediante auto del 9 de diciembre de 2025, la cual ordenó medidas transitorias de protección, en el entendido de que la presente sentencia define de fondo la situación jurídica del accionante y es de cumplimiento inmediato.

Segundo: Tutelar los derechos fundamentales a la salud mental, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la integridad personal del señor Diego Alejandro Pulido Muñoz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Ordenar al Juez José Ramiro Torrado Llain, en su calidad de nominador del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo mediante el cual conceda la modalidad de Trabajo en Casa (Ley 2088 de 2021) al señor Diego Alejandro Pulido Muñoz, durante los cinco (5) días de la semana laboral. Esta habilitación implica que el servidor desempeñará la totalidad de sus funciones desde su domicilio, debiendo cumplir estrictamente el horario judicial y las metas asignadas por el despacho.

Cuarto: Disponer que, con el fin de objetivar la relación laboral y reducir la fricción interpersonal, toda comunicación, asignación de tareas, seguimiento y entrega de

horario judicial y las metas asignadas por el despacho.

Cuarto: Disponer que, con el fin de objetivar la relación laboral y reducir la fricción interpersonal, toda comunicación, asignación de tareas, seguimiento y entrega de informes entre el Juez José Ramiro Torrado Llain y el señor Diego Alejandro Pulido Muñoz se realice exclusivamente a través de los correos electrónicos institucionales, permitiendo la trazabilidad y eliminando el componente emocional del lenguaje verbal o no verbal.

Quinto: Se advierte a las partes que esta medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna. Deben recordar que el fin último de su labor es la materialización del servicio al ciudadano y la garantía de los derechos sustanciales, y que las disputas internas no pueden paralizar la administración de justicia ni servir de excusa para el incumplimiento de funciones, pues no estamos ante una simple empresa privada, sino ejerciendo una función pública esencial que requiere una rigurosidad super ior. En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa aquí ordenada no constituye patente de corso para la inactividad; por el contrario, exige del señor Diego Alejandro Pulido Muñoz un com

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