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Consejo de Estado - 73001333301020200002801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 73001333301020200002801 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 73001333301020200002801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 73001333301020200002801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-010-2020-00028-01 (2660-2024)

Demandante: Ángel Ignacio Álvarez Silva

Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Tema: Bonificación por compensación, Decreto 610 de 1998

Resuelve impedimento

La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del proceso de la referencia.

1. Antecedentes

1. Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima el 11 de abril de 2024 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1, al considerar que les asiste un interés indirecto, por cuanto señalaron que:

«En el presente caso, no solo el magistrado ponente sino todos los integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima tenemos interés directo y actual en el presente asunto. En efecto, se percibe que el problema jurídico de la demanda involucra condiciones de aplicación del artículo 1° del Decreto 1102 de 2012, el cual reza:

Tribunal Administrativo del Tolima tenemos interés directo y actual en el presente asunto. En efecto, se percibe que el problema jurídico de la demanda involucra condiciones de aplicación del artículo 1° del Decreto 1102 de 2012, el cual reza:

“Artículo 1°.A partir del 27 de enero de 2012, la Bonificación por Compensación que vienen percibiendo con carácter permanente los Magistrados de Tribunal, Magistrados de Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal, antes señalados, equivaldrá a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura .” (Negrillas, cursiva y subrayado fuera de texto)

1 En adelante CGP.2

Radicación: 73001-33-33-010-2020-00028-01 (2660-2024)

Demandante: Ángel Ignacio Álvarez Silva

[…]

1 En adelante CGP.2

Radicación: 73001-33-33-010-2020-00028-01 (2660-2024)

Demandante: Ángel Ignacio Álvarez Silva

[…]

Por lo anterior, consideramos que existe un impedimento para conocer del presente asunto, debido a que, como magistrados del tribunal, surge en nosotros un innegable interés en el reconocimiento de los factores salariales y prestacionales aquí demandados. Ello en tanto, entre otros argumentos, devengamos el emolumento que se cuestiona, en las condiciones demandadas. Bajo esta premisa, se configura la causal de impedimento invocada».

2. Consideraciones

2.1 . Competencia

2. Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Trib unal Administrativo del Tolima , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

2.2 . Régimen de impedimentos y recusaciones

3. La función judicial se sustenta en dos principios básicos: la independencia y la imparcialidad de los jueces, los cuales se garantizan a través de la incorporación en el ordenamiento jurídico de los impedimentos y recusaciones, figuras que, en ejercicio de la facultad de configuración normativa, el legislador reguló expresamente en cada uno de los estatutos procesales3.

4. En ese orden, en el capítulo VI del Título II del CPACA se fijó el régimen de impedimentos y recusaciones para los magistrados y jueces de lo contenciosoadministrativo, el cual en su artículo 130 además de establecer unas causales especiales de impedimento, dada la naturaleza de los asuntos que se tramitan en

impedimentos y recusaciones para los magistrados y jueces de lo contenciosoadministrativo, el cual en su artículo 130 además de establecer unas causales especiales de impedimento, dada la naturaleza de los asuntos que se tramitan en esta jurisdicción, contiene una remisión expresa a las previstas en el artículo 141 del CGP.

2.3 . La causal invocada

5. La causal del numeral 1 del artículo 141 del CGP es subjetiva y establece: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» [se destaca].

6. En términos de la Real Academia Española el interés consiste en «la inclinación del ánimo hacia alguien o algo y deseo de conseguir algo que suele llevar un complemento introducido por en o por»; y sus sinónimos son : «provecho, utilidad, ganancia ».

Entonces, el interés se refiere al ánimo o expectativa manifiesta por la posible

2 En adelante CPACA. 3 Consejo de Estado, Sala 22 Especial de Decisión, auto del 14 de abril de 2023. C.P. Dr. Luis Alberto Álvarez Parra.3

Radicación: 73001-33-33-010-2020-00028-01 (2660-2024) Demandante: Ángel Ignacio Álvarez Silva utilidad o menoscabo de índole patrimonial, intelectual o moral, que la solución del asunto generaría en el juez de tal forma que compromete la imparcialidad de este4.

7. Al respecto, esta Corporación ha considerado que la configuración de la causal 1

asunto generaría en el juez de tal forma que compromete la imparcialidad de este4.

7. Al respecto, esta Corporación ha considerado que la configuración de la causal 1 del artículo 141 del CGP requiere que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial5.

8. En consonancia con lo anterior la Corte Constitucional ha establecido que los impedimentos y recusaciones tienen un carácter excepcional y restrictivo, se originan en causales taxativas y su interpretación es restringida; razón por la cual es necesario corroborar que exista «una relación inescindible de correspondencia y pertinencia entre los hechos manifestados por el juez constitucional y las causales taxativas de impedimento [o recusación] que son invocadas »; y, que para que se configure la causal de tener un interés en la decisión este debe ser actual y directo6.

9. En ese orden, se entiende que las causales de impedimento establecidas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP, no admiten interpretaciones o analogías para hacerlas extensivas a situaciones que no están previstas legalmente, pues tienen carácter excepcional, restrictivo y son taxativas; adicionalmente, para que se configuren debe tratarse de un interés actual, directo o indirecto que el juez tenga con el caso objeto del litigio.

2.4. Caso concreto

10. Los magistrados del Trib unal Administrativo de Tolima manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia por cuanto consideran que les asiste un interés indirecto en el proceso, porque el litigio versa sobre el carácter

10. Los magistrados del Trib unal Administrativo de Tolima manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia por cuanto consideran que les asiste un interés indirecto en el proceso, porque el litigio versa sobre el carácter salarial de la bonificación por compensación por ser una prestación que devengan en su condición de magistrados.

11. De lo anterior, se observa que los argumentos presentados por los magistrados son genéricos, no corresponde a una situación particular, cierta y actual que aquellos tengan y que se encuentre relacionada con el objeto del litigio, pues no invocan que en la actualidad estén adelantando proceso alguno que en la materia que ocupa a este proceso pueda implicarles beneficio, ventaja o provecho alguno.

12. Tampoco es directo comoquiera que no se evidencia de forma clara y precisa el beneficio o la afectación que puede generarles como funcionarios judiciales -juez-, o indirecto toda vez que no se advierte que la solución del asunto sea de utilidad o

4 Corte Suprema de Justicia - Sala Penal. Proceso 30441. Auto del 8 de octubre de 2008. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto del 27 de enero de 2004 Rad. 11001-03-15-000-2003-1417-0 M.P Alier Eduardo Hernández Enríquez. Reiterado por la Sala de Conjueces de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto del 13 de marzo de 2012, rad.

11001030600020120001500. Auto del 05 de diciembre de 2023. Consejo de Estado. C.P. Clara Elisa Cifuentes Ortiz. Proceso 7600123000201800326 02 (0502-2023).

11001030600020120001500. Auto del 05 de diciembre de 2023. Consejo de Estado. C.P. Clara Elisa Cifuentes Ortiz. Proceso 7600123000201800326 02 (0502-2023). 6 Auto 178A/22 del 21 de febrero de 2022. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Expediente D13.956.4

Radicación: 73001-33-33-010-2020-00028-01 (2660-2024) Demandante: Ángel Ignacio Álvarez Silva no para su situación particular o la de sus parientes.

13. Como se evidencia , solo se limitaron a señalar que en su condición de magistrados devengan la bonificación por compensación.

14. Así las cosas, esta Sala considera que no existen argumentos suficientes que permitan establecer que los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuentran en el supuesto normativo descrito en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por lo que se declarará infundada dicha manifestación de impedimento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE:

Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de la referencia de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

Cuarto. En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para el trámite correspondiente.

Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

Cuarto. En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para el trámite correspondiente.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

LEBA

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