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Consejo de Estado - 76001233100019990226401 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Título
Consejo de Estado - 76001233100019990226401 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 76001-23-31-000-1999-02264-01

Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA y Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil Demandado: Aerovías Colombianas Ltda. ARCA Medio de control: Ejecutivo Tema: Remitir por reglas de distribución a la Sección Tercera, dado que se trata de una acción ejecutiva para el cobro del pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos adeudados.

AUTO QUE REMITE A OTRA SECCIÓN

Estando el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de mayo del 20251, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, aceptó un desistimiento tácito para obtener el pago de cañones de arrendamiento y los servicios públicos adeudados desde el mes de julio de 1990 , con ocasión del incumplimiento de un contrato estatal de arrendamiento, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. La sociedad Central de Inversiones S.A. CISA y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil presentó demanda ejecutiva contra la sociedad Aerovías Colombianas Ltda. ARCA , con fundamento de obtener el recaudo de las sumas adeudadas por concepto de cánones de arrendamientos y servicios públicos causados y no pagados

Aeronáutica Civil presentó demanda ejecutiva contra la sociedad Aerovías Colombianas Ltda. ARCA , con fundamento de obtener el recaudo de las sumas adeudadas por concepto de cánones de arrendamientos y servicios públicos causados y no pagados desde el mes de julio de 1990 , con el objetivo que se accediera a las siguientes pretensiones:

1. Que se libre mandamiento ejecutivo a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra de la Sociedad Aerovías Colombianas Ltda "Arca" por la siguiente suma de dinero: CIENTO VEINTE SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO

MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE M/CTE ($127.095.989.00).

1.1. Por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PE SOS M/CTE ($49.884,461) moneda legal, por concepto de la obligación por no cancelación de cánones de arrendamiento y sercicios (sic) públicos, desde el mes de julio de 1990.

1.2. Por el valor de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero, desde el día 5 de julio de 1990 por un valor de 77.211.528.

1.2. Como anexos de la demanda, la parte actora allegó copia de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 30 de abril de 2007, dentro del proceso de demanda ejecutiva singular, de la cual se advierte lo siguiente:

1 Índice 39 del Sistema de Gestión Documental SAMAI en primera instancia.Radicado: 76001-23-31-000-1999-02264-01

proceso de demanda ejecutiva singular, de la cual se advierte lo siguiente:

1 Índice 39 del Sistema de Gestión Documental SAMAI en primera instancia.Radicado: 76001-23-31-000-1999-02264-01

Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA y Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil

Demandado: Aerovías Colombianas Ltda. ARCA

2

1.3. El proceso ingresó al despacho el 8 de agosto de 2025.

II. CONSIDERACIONES Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el presente asunto versa sobre controversias contractuales y, en ese orden, teniendo en cuenta la distribución y reparto de los procesos entre las Secciones, prevista en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 2024, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se advierte que el conocimiento del asunto no corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, sino a la Sección Tercera,

según la norma que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…] Sección Tercera:

4. Las controversias de naturaleza contractual.

3. Por lo anterior, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Tercera de esta

[…] Sección Tercera:

4. Las controversias de naturaleza contractual.

3. Por lo anterior, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación.Radicado: 76001-23-31-000-1999-02264-01

Demandante: Central de Inversiones S.A. CISA y Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil

Demandado: Aerovías Colombianas Ltda. ARCA

3

En consecuencia, el Despacho ordenará que se remita el expediente a la Sección Tercera, para lo de su cargo.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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