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Consejo de Estado - 76001233300020190066401 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 76001233300020190066401

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Título
Consejo de Estado - 76001233300020190066401 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 76001233300020190066401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Ejecutante: JOSÉ ELÍAS GUGU BAICUÉ Ejecutado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO – CPACA

Asunto: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE

MODIFICÓ DE OFICIO LA LIQUIDACIÓN DEL

CRÉDITO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto proferido el 18 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca mediante el cual modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante (índice 57 SAMAI1).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El ejecutante José Elías Gugu Baicué presentó demanda ejecutiva2 en contra de la Fiscalía General de la Nación para que se librara mandamiento de pago por los conceptos y las cantidades de dinero que se reconocieron en la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de mayo de 2017 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en los siguientes términos:

“Sírvase señoría librar en pago en favor de mi poderdante JOSE ELIAS

segunda instancia proferida el 3 de mayo de 2017 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en los siguientes términos:

“Sírvase señoría librar en pago en favor de mi poderdante JOSE ELIAS GUGU BAICUE con dirección calle 86 No. 28D2 -73 y C.C. No. 10.632.562 expedida en Corinto — Cauca y en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ o quien haga las veces por la suma de $ 58.499.203.03 mc/te, discriminados en la siguiente forma:

1 Gestión en otras Corporaciones. 2 Demanda radicada el 13 de mayo de 2019 (fl 94. cdno ppal).Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

2

1. Por disminución patrimonial de $ 7.723.683.02

2. Renta mensual de 4 meses en la suma de $ 3.775.600.00

3. Perjuicios morales en la suma de $ 47.000.000

Total a pagar de la suma de $ 58.499.203.02

4. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor de JOSE ELIAS GUGU BAICUE sobre los intereses corrientes al 1.94 sobre el capital de $ 7.723.603.02; da mes de $ 149.837.898 desde mayo 3 de 2017 al 28 de febrero de 2019, multiplicado por 24 meses da la suma de

$ 3.596.109.552.

el capital de $ 7.723.603.02; da mes de $ 149.837.898 desde mayo 3 de 2017 al 28 de febrero de 2019, multiplicado por 24 meses da la suma de $ 3.596.109.552.

5. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor del señor JOSE ELIAS GUGU BAICUE, sobre los intereses por mora al 3% mensual sobre el capital de $ 7.723.603.02; da mes $ 231.708.898 desde junio 30 de 2017 al 28 de Abril de 2019 multiplicado por 23 meses da la suma de: $ 5.329.304.654.

6. Se condene a la Nación Fiscalía General de la Nación y a favor de JOSE ELIAS GUGU BAICUE a los intereses corrientes al 1.94 sobre el capital de $ 3.775.600,99; da mes $ 73.246.659; desde mayo 3 de 2017 al 28 de febrero de 2019, multiplicado por 24 meses da la suma de $

1.757.919.

7. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor del señor JOSE ELIAS GUGU BAICUE a los intereses por mora 3% mensual sobre el capital $ 3.775.600.99; da mes $ 113.260.03, multiplicado por 22 meses desde el 30 de junio del 2017 al 28 de Marzo del año 2019 da la suma de $ 2.491.720.66.

8. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor del señor JOSE ELIAS a los intereses corrientes al 1.94 % sobre el capital

suma de $ 2.491.720.66.

8. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor del señor JOSE ELIAS a los intereses corrientes al 1.94 % sobre el capital de $ 47.000.000; da mes $ 911.000 y desde el 03 de mayo de 2017 al 30 abril del 2019, multiplicado por 22 meses da $ 19.147.000.

9. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor del señor JOSE ELIAS GUGU BAICUE a los intereses por mora 3% mensual sobre el capital de $ 47.000.000 da mes $ 1.410.000 multiplicado por 22 mes desde el 30 de junio del 2017 al 30 de abril de 2019 da. $ 31.020.000.

10. Se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación en costos y costas procesales.” (fls. 3 y 4. cdno ppal - mayúsculas fijas del original).

2. Trámite en primera instancia

  1. Por auto de 9 de septiembre de 2019 (índice 4 SAMAI3), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago en favor de José Elías Gugu Baicué y en contra de la Fiscalía General de la Nación por los siguientes conceptos:

“Por concepto de PERJUICIOS MORALES a favor de JOSÉ ELÍAS GUGU BAICUE, en su condición de víctima directa , el equivalente a

3 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

3 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

3 cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedir la sentencia, base del título ejecutivo.

  • Por los intereses moratorios sobre las sumas a que se refiere el ítem anterior, causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es, el 07 de julio de 2017 y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del

CCA.

  • Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de JOSÉ ELÍAS GUGU BAICUE, en su condición de víctima directa la suma de siete millones setecientos veintitrés mil sesenta y tres pesos ($7.723.063).
  • Por los intereses moratorios sobre las sumas a que se refiere el ítem anterior, causados desde el 08 de febrero de 2018 y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del CCA.
  • Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor de JOSÉ ELÍAS GUGU BAICUE, en su condición de víctima directa la suma de tres millones setecientos quince mil quinientos noventa y nueve ($3.715.599,99).
  • Por los intereses moratorios sobre las sumas a que se refiere el ítem

directa la suma de tres millones setecientos quince mil quinientos noventa y nueve ($3.715.599,99).

  • Por los intereses moratorios sobre las sumas a que se refiere el ítem anterior, causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es, el 07 de julio de 2017 y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del

CCA.

  • Por las costas del proceso y las agencias en derecho, las cuales se liquidarán en la oportunidad procesal pertinente .” (fls. 112 y 113. cdno ppal - mayúsculas fijas del original).
  1. Mediante sentencia de 31 de enero de 2022 (índice 40 SAMAI4) el tribunal de primera instancia i) ordenó seguir adelante con la ejecución en favor de José Elías Gugu Baicué en la forma dispuesta en el mandamiento de pago ; ii) ordenó que las partes debían aportar la liquidación del crédito en los términos señalados en el artículo 446 del CGP y, iii) condenó en costas de primera instancia a la parte ejecutada y, fijó el valor de las agencias en derecho en “ el 3% del valor determinado”.
  1. Por lo anterior, el 15 de marzo de 2022 la parte ejecutante presentó la respectiva liquidación del crédito por los siguientes rubros:

“PRIMERO: Perjuicios morales 50 SLMLV año 2017 = $ 36.885.850 Mcte.

4 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué

Ejecutivo - CPACA

4 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

4 Intereses por mora mensuales el capital de $ 36.885.850 Mcte igual a $1.106.576 Mcte x 51 meses es = $56.435.351 Mcte al 3% de mora.

SEGUNDO: Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente en la condición de víctima en la suma de $7.723.063.

Desde el 8 de febrero del año 2018 por intereses por mora mensualmente $231.692 Mcte x 39 meses es = $9.035.984 Mcte.

TERCERO: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en condición de víctima, la suma de $3.715.599,99 Mcte.

Desde el 07 de Julio del 2017 del 3% por mora mensualmente da $111.468 Mcte x 51 meses es = $5.684.868 Mcte.

Sumas totales a la fecha de la liquidación del crédito así:

PRIMERO: $36.885.850 Mcte de perjuicios morales. $56.435.351 Mcte de intereses por mora.

SEGUNDO: $7.723.063 Mcte de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente de la víctima. $19.035.984 Mcte por mora.

TERCERO: $3.715.599,99 Mcte Perjuicio material, es en la modalidad de lucro cesante.

$5.684.868 Mcte.

$19.035.984 Mcte por mora.

TERCERO: $3.715.599,99 Mcte Perjuicio material, es en la modalidad de lucro cesante.

$5.684.868 Mcte.

TOTALIDAD

$119.680.716 Mcte.

Señoría en esta forma queda presentada la liquidación del crédito al mes de marzo 30 del año 2022 en Cali.” (índice 44 SAMAI5 - mayúsculas fijas y negrillas del original).

3. Providencia objeto de recurso

El 18 de julio de 2023 (índice 57 SAMAI6), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, toda vez que para el cálculo de los intereses sobre el capital adeudado el ejecutante utilizó una tasa del 3% mensual que es superior a la certificada por la Superintendencia F inanciera de Colombia , por lo cual el tribunal modificó la liquidación de crédito en cuanto al cálculo de los intereses de mora y tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 177 del CCA y la fórmula matemática financiera establecida mediante el Decreto 2469 de 2015, empleando la tasa comercial de

5 Gestión en otros despachos. 6 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

5 mora certificada por la Superfinanciera de Colombia, convertida a tasa efectiva diaria, vigente en cada periodo mensual, por un capital adeudado de

Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

5 mora certificada por la Superfinanciera de Colombia, convertida a tasa efectiva diaria, vigente en cada periodo mensual, por un capital adeudado de $48.324.512,99, arrojando lo siguiente:

“Conclusión de liquidación

CAPITAL DEBIDO: $48.324.512,99

INTERESES DE MORA LIQUIDADOS ENTRE JULIO 8 DE 2017 Y OCTUBRE 31 DE 2021: $52.529.848,35

CAPITAL MAS INTERESES DEBIDOS A OCTUBRE 31 DE 2021

$100.854.361,34”

4. Recurso de reposición y en subsidio de apelación

La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación7, debido a que la modificación del crédito realizada por el tribunal en la providencia del 18 de julio de 2023 no contenía el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2021 y el 21 de julio de 2023, por ello recurrió la decisión y solicitó liquidar los intereses por mora del periodo que señalan como faltante.

4.1 Decisión del recurso de reposición y concesión de la apelación

El 19 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió no reponer el auto de 18 de julio de 2023 y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación (índice 72 SAMAI8) con base en el siguiente razonamiento:

La parte ejecutante presentó liquidación de crédito en la que hizo referencia al valor del capital adeudado y realizó el cálculo de los intereses por el periodo de 51 meses

de apelación (índice 72 SAMAI8) con base en el siguiente razonamiento:

La parte ejecutante presentó liquidación de crédito en la que hizo referencia al valor del capital adeudado y realizó el cálculo de los intereses por el periodo de 51 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia , esto es, hasta el 21 de octubre de 2021; sin embargo, para el cálculo de los intereses utilizó de forma errónea una tasa del 3% mensual que es superior a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia; por lo anterior, de conformidad con el artículo 446 del CGP las objeciones y/o modificaciones del crédito se suscitarán en torno al estado de cuenta presentado por la parte que hubiese aportado la liquidación del crédito , y debido que la parte ejecutante presentó la liquidación del crédito hasta el mes de

7 Mediante memorial radicado el 24 de julio de 2023 (índice 61 de SAMAI en Gestión en otros despachos). 8 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

6 octubre de 2021, el tribunal tuvo hasta esa fecha como parámetro del estado de cuenta para plantear la modificación de oficio de la liquidación del crédito.

II. CONSIDERACIONES

El despacho 9 confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, por las razones que se exponen a continuación:

  1. Preliminarmente es necesario precisar que, en los términos del artículo 320 del

El despacho 9 confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, por las razones que se exponen a continuación:

  1. Preliminarmente es necesario precisar que, en los términos del artículo 320 del Código General del Proceso, la competencia del ad quem está restringida a “los reparos concretos formulados por el apelante”; en el presente asunto, el recurso de alzada formulado por el ejecutante se centra en un solo aspecto puntual: en su criterio, si bien el tribunal valoró que el porcentaje para calcular el interés del crédito era menor y modificó la liquidación del crédito considerando dicho parámetro, lo cierto es que omitió calcular los intereses correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2021 y la fecha en que se profirió el auto que modificó de oficio la liquidación (21 de julio de 2023); es decir, el tribunal en la modificación a la liquidación debió incluir el cálculo de los intereses hasta la fecha en que se profirió la providencia en cuestión.
  1. En ese orden, el artículo 446 del CGP prevé las reglas que se observarán para

la liquidación, al respecto dispone:

“Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con

no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

9 De conformidad con lo que dispone el artículo 35 del CGP . “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión ”. (Destacado fuera de texto); en concordancia el artículo 446 ibidem dispone “Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación”, por lo que la competencia para resolver sobre el recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación del crédito, le corresponde al ponente.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

7

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a

sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no e s objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme (…)” (se resalta).

De conformidad con lo expuesto, en el asunto de la referencia se observan los siguientes aspectos relevantes para la decisión del recurso interpuesto:

  1. El artículo 446 del CGP dispone expresamente que el juez tiene la facultad de modificar de oficio la liquidación del crédito presentada por el ejecutante, por lo que, al revisar el estado de la liquidación debe asegurarse que las cifras y conceptos presentados correspondan a la realidad procesal del caso, esta verificación permite que el monto de las sumas adeudadas pueda ajustarse o corregirse según la información probada en el proceso.
  1. La aprobación o modificación que realiza el juez a la liquidación del crédito presentada permite establecer cuáles son los parámetros a tener en cuenta para la liquidación del crédito y es con base en la liquidación del crédito que quede en firme
  1. La aprobación o modificación que realiza el juez a la liquidación del crédito presentada permite establecer cuáles son los parámetros a tener en cuenta para la liquidación del crédito y es con base en la liquidación del crédito que quede en firme que la parte interesada podrá presentar actualización de dicha liquidación, en los términos en que lo determina el numeral 4 del artículo 446 del CGP; es decir , posterior a que quede en firme el auto que aprueba la liquidación de crédito, la parte interesada podrá presentar la actualización de la liquidación siguiendo los parámetros establecidos por el juez en la providencia que quedó en firme ; en la medida que l a actualización busca ajustar el monto de la liquidación a una fecha posterior, el ejecutante podrá solicitar la actualización de la liquidación del crédito tantas veces como sea necesario, siempre que pueda justificar la solicitud en una variación del monto de la obligación por causas legalmente reconocidas , como por ejemplo la causación de nuevos intereses o la realización de pagos o abonos parciales.Expediente: 76001-23-33-000-2019-00664-00 (72.010)

Actor: José Elías Gugu Baicué Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación

8

  1. En el presente caso la modificación realizada por el juez en la providencia recurrida se refirió única y exclusivamente respecto al porcentaje utilizado para el cálculo de los intereses moratorios aplicados en la liquidación de crédito presentada por el ejecutante ; por ello, el juez aplicó la modificación que realizó al monto y periodo presentado por el ejecutante en la liquidación de crédito ; lo anterior, no impide que el ejecutante pueda actualizar la liquidación del crédito contemplando

por el ejecutante ; por ello, el juez aplicó la modificación que realizó al monto y periodo presentado por el ejecutante en la liquidación de crédito ; lo anterior, no impide que el ejecutante pueda actualizar la liquidación del crédito contemplando los intereses generados hasta la fecha de su nueva presentación y sin perjuicio de que los intereses se sigan causando hasta la extinción de la obligación.

  1. En ese contexto y en atención a lo dispuesto en el artículo 446 del CGP, transcrito en precedencia, el tribunal actuó conforme a derecho al modificar la liquidación del crédito con base en el período presentado en la liquidación por el ejecutante.

Por lo expuesto, se confirmará el auto proferido el 18 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , de conformidad con los motivos anotados en precedencia.

RESUELVE:

1º) Confírmase la decisión adoptada el 18 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2º) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JMQ

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