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Consejo de Estado - 76001233300020190073601 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 76001233300020190073601 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300020190073601 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 76001233300020190073601 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2019-00736-01 (1769-2025)

Demandante: Carlos Eduardo Montaño Vivas

Demandado: Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio1

Tema: Pruebas en segunda instancia

_____________________________________________________________________

1. Mediante auto del 3 de septiembre de 20252 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 13 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En esa oportunidad se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía ser remitido nuevamente al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA.

2. Revisado el expediente, se advierte que Carlos Eduardo Montaño Vivas relaciono en su escrito de apelación el siguiente cuadro, e imágenes:

1 En adelante Fomag. 2 Samai, índice 4.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00736-01 (1769-2025)

Demandante: Carlos Eduardo Montaño Vivas

3. Sin embargo, se observa que la tabla, y las imágenes, incorporadas al recurso de apelación hacen parte de información que ya reposa en el plenario. Por tal razón, no serán tenidos en cuenta como una solicitud probatoria de segunda

3. Sin embargo, se observa que la tabla, y las imágenes, incorporadas al recurso de apelación hacen parte de información que ya reposa en el plenario. Por tal razón, no serán tenidos en cuenta como una solicitud probatoria de segunda instancia.

4. En consecuencia, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00736-01 (1769-2025)

Demandante: Carlos Eduardo Montaño Vivas

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PACP

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