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Consejo de Estado - 76001233300020200020701 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario - 76001233300020200020701 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300020200020701 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario - 76001233300020200020701 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado : 76001-23-33-000-2020-00207-01 (0159-2023)1

Demandante : Gloria Corrales Benítez Demandada : Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Decisión : Avoca conocimiento

Ha venido el expediente de la referencia , remitido por el respectivo conjuez ponente, habida cuenta de los cambios ocurridos en la integración de esta Subsección.

Sobre el particular, debe recordarse que , conforme al artículo 11 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), «[l]os conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».

Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los entonces magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, el impedimento aceptado al doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a la norma citada y avocar conocimiento del litigio, toda vez que, el suscrito consejero de

Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a la norma citada y avocar conocimiento del litigio, toda vez que, el suscrito consejero de Estado es quien sigue en turno, y no se advierte causal de impedimento para tramitar y decidir la controversia2.

1 Expediente híbrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y las bonificaciones por compensación y judicial, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, declaraciones venían siendo aceptadas. Sin embargo, esas posiciones fueron rectificadas por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese ti po de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de «circunstancias directas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante »; (ii) tampoco se constituye por «percibir una prestación contenida en la misma ley »; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

Citas tomadas de: exp. 25000 -23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001 -23-33-0002018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023.Número Interno: 0159-2023

Demandante: Gloria Corrales Benítez

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación

2

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la presente controversia, en el estado en que se encuentra, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del CPACA.

SEGUNDO. En virtud de los principios de eficiencia y celeridad [Ley 270, arts. 4 y 7] , de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del CGP, la Secretaría de la Sección deberá incorporar al expediente indexado en Samai, de manera completa, aquellos memoriales o demás documentos que pertenezcan al proceso, y consten en mensajes de datos, hipervínculos o reposen en plataformas cuya custodia no corresponda a esta Jurisdicción . Para tal objetivo, de ser necesario, requerirá a las respectivas autoridades judiciales, o a los distintos sujetos procesales.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia , la secretaría regresará el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia , la secretaría regresará el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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