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Consejo de Estado - 76001233300020210100001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 76001233300020210100001 - 202

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300020210100001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 76001233300020210100001 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 760012333000 202101000 01 (71724)

Demandante: Consorcio Saneamiento Básico Corregimientos

Cali 2016

Demandados: Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali y Departamento del Valle del Cauca Medio de control: Controversias contractuales

Le corresponde a la Sala decidir sobre el impedimento presentado por la magistrada Zoranny Castillo Otálora en el proceso de la referencia1.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Mediante escrito del 5 de mayo de 2026 la Magistrada Zoranny Castillo Otálora manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2. ° del art. 141 del Código General del Proceso, dado que fue ponente de la sentencia en primera instancia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

2. La causal 2. ° del art. 141 del Código General del Proceso invocada por la doctora Castillo Otálora establece como causal de impedimento “[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3. La Sala constata la configuración fáctica de la causal antes indicada, toda vez que en calidad de magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la

cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3. La Sala constata la configuración fáctica de la causal antes indicada, toda vez que en calidad de magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la doctora Castillo Otálora conoció del asunto en primera instancia y fungió como ponente del fallo que se recurre.

4. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se la separará del conocimiento del asunto.

5. En mérito de lo expuesto,

1 Ley 1437 de 2011, art. 125, núm. 2. °, lit. b).Expediente: 760012333000 202101000 01 (71724)

Demandante: Consorcio Saneamiento Básico Corregimientos

Cali 2016

Demandado: Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali y otro

2

R E S U E L V E

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada Zoranny Castillo Otálora. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la consejera Castillo Otálora y a los sujetos procesales.

COMUNÍQUESE,

Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Sección

Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Firmado electrónicamente

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

ALBERTO MONTAÑA PLATA

(ausente con permiso)

Firmado electrónicamente

Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Firmado electrónicamente

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

ALBERTO MONTAÑA PLATA

(ausente con permiso)

Firmado electrónicamente

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Firmado electrónicamente ADRIANA POLIDURA CASTILLO Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Firmado electrónicamente

NICOLÁS YEPES CORRALES

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su in tegridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF

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