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Consejo de Estado - 76001233300020210113901 - Sentencia - Sentencia - 76001233300020210113901 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 76001233300020210113901 - Sentencia - Sentencia - 76001233300020210113901 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura

Referencia: Controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – condena en costas.

Síntesis del caso: Un contratista solicitó la declaratoria de incumplimiento y la liquidación judicial de un contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad demandada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 15 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cau ca, en la cual se liquidó judicialmente el contrato de prestación de servicios y se negaron las demás pretensiones de la demanda.1

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 29 de noviembre de 2021 2, César Paredes García (en adelante, el

1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 29 de noviembre de 2021 2, César Paredes García (en adelante, el demandante) presentó una demanda3, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , en contra de l Distrito Especial de Buenaventura (en adelante, el Distrito), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“2.1. Que se declare que la demandada incumplió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES número 141262 suscrito entre DISTRITO DE BUENAVENTURA como contratante y el señor CESAR PAREDES GARCÍA como profesional del derecho en calidad de CONTRATISTA.

2.2. Que se proceda a la liquidación del [contrato], en consecuencia, la entidad convocada pague a favor de la convocante, las siguientes sumas:

2.2.1. $4.268.800.000 por concepto de honorarios profesionales conforme a la cláusula tercera del [contrato]. 2.2.2. $2.134.400.000 como cláusula penal contemplada en la cláusula décima del [contrato] que equivale al 10% de las pretensiones del medio de control.

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del CPACA. 2 Índice 1 SAMAI. Expediente digital del Tribunal.

sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del CPACA. 2 Índice 1 SAMAI. Expediente digital del Tribunal. 3 Índice 3 SAMAI. Expediente digital del Tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Decisión: confirma la Sentencia

2 de 6 2.2.3. Los intereses moratorios desde la fecha en que la entidad incurrió en mora hasta la fecha en que se haga efectivo su pago […].”

2. La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

3. 1) El 22 de julio de 2014, el Distrito y el demandante suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales 141262 , cuyo objeto fue la (se trascribe): “prestación de servicios profesionales consistente en la asistencia técnica y [la] representación jurídica en el proceso de acción de controversia[s] contractual[es] adelantado en el Tribunal Contencioso Administrativo d el Valle del Cauca con radic ación 76001 -23-33-001-201400463-00”.

4. 2) De conformidad con la cláusula tercera del contrato, el Distrito pagaría al contratista, por concepto de honorarios, el equivalente al 20% “por todo concepto que se obt [uviera] como consecuencia de un fallo o [una] sentencia, conciliación, indemnización o [el] pago de cualquier tipo a favor del contratante dentro del proceso en referencia ”, una vez finalizara el proceso.

concepto que se obt [uviera] como consecuencia de un fallo o [una] sentencia, conciliación, indemnización o [el] pago de cualquier tipo a favor del contratante dentro del proceso en referencia ”, una vez finalizara el proceso.

5. 3) En la cláusula octava del contrato , las partes establecieron que la revocatoria del poder por parte del Distrito ocasionaría el cobro ejecutivo de los honorarios pactados.

6. 4) “Sin existir causa legal o contractual, con fecha de 8 de octubre de 2019, el Distrito de Buenaventura allegó al [proceso] un memorial por el cual nombró nuevo apoderado, dando por revocado tácitamente el poder conferido al señor C[É]SAR PAREDES GARCÍA ”. En consecuencia, el demandante consideró que el Distrito incumplió el contrato.

1.2. Posición de la parte demandada4

7. El Distrito no contestó la demanda5.

1.3. Sentencia recurrida

8. El 15 de mayo de 20 25, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió la Sentencia de primera instancia6, en la que decidió (se trascribe):

“PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato de prestación de servicios nro. 141262 del 22 de julio de 2015 suscrito entre el señor César Paredes García y el Distrito Especial de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que las partes […] se encuentran a paz y salvo por concepto de lo pactado en el contrato de prestación de servicios nro. 141262 del 22 de julio de 2014.

esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que las partes […] se encuentran a paz y salvo por concepto de lo pactado en el contrato de prestación de servicios nro. 141262 del 22 de julio de 2014.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida (parte demandante) conforme lo previsto en esta providencia. Se fija como agencias en derecho

4 Mediante el Auto de 6 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda en contra del Distrito Especial de Buenaventura. Índice 5 SAMAI. Expediente digital del Tribunal. 5 Índice 11 SAMAI. Expediente digital del Tribunal. 6 Índice 28 SAMAI. Expediente digital del Tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Decisión: confirma la Sentencia

3 de 6 en esta instancia el 4% de lo pedido, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 366.4 del CGP y el artículo 5 del Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: En firme esta decisión ARCHIVAR el expediente previo las constancias de rigor”.

9. Del análisis del contrato y las pruebas aportadas al proceso, el Tribunal concluyó que la revocatoria del mandato era una facultad del mandatario que podía ser ejercida sin justa causa y ello no generaba el incumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio d el deber de reconocer y pagar los honorarios de manera proporcional.

que podía ser ejercida sin justa causa y ello no generaba el incumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio d el deber de reconocer y pagar los honorarios de manera proporcional.

10. Para liquidar los honorarios, el Tribunal consultó en SAMAI el proceso con radicado en el cual el demandante fungió como apoderado del Distrito, y advirtió que, mediante la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda , decisión que no fue apelada. En consecuencia, concluyó que no había lugar “a reconocer suma alguna por concepto de honorarios en favor del demandante ”. Enseguida, liquidó judicialmente el contrato y declaró a las partes a paz y salvo por todo concepto relacionado con el contrato.

11. Por último, condenó en costas al demandante, pues resultó vencido en el proceso, y fijó como agencias en derecho “el 4% de lo pedido”.

1.4. Recurso de apelación

12. El 29 de mayo de 2025, la parte demandante presentó un recurso de apelación7 en donde solicitó que se revocara el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia y, en su lugar, no se condene en costas en primera instancia, “por no configurarse los presupuestos legales ni jurisprudenciales que la justifican”.

13. Reprochó la decisión porque (1) la condena en costas no es de carácter automático; por el contrario, exige una valoración concreta de la conducta procesal de la parte vencida, en este caso, del demandante que actuó de buena fe y no incurrió en una actuación temeraria o carente de sustento

automático; por el contrario, exige una valoración concreta de la conducta procesal de la parte vencida, en este caso, del demandante que actuó de buena fe y no incurrió en una actuación temeraria o carente de sustento jurídico; (2) la parte demandada guardó silencio durante el proceso, por lo que “no puede premiarse esa pasividad procesal imponiendo al actor una carga económica adicional que no encuentra justificación jurídica ni fáctica”; ( 3) la imposición de costas fue desproporcionada ; y ( 4) la sentencia no negó en su totalidad las pretensiones.

7 Índice 31 SAMAI. Expediente digital del Tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Decisión: confirma la Sentencia

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2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas

2.1. Análisis sustantivo8

14. La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia porque los reparos formulados por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia no están llamados a prosperar.

15. De conformidad con el artículo 188 del CPACA (se trascribe): “[s]alvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las

15. De conformidad con el artículo 188 del CPACA (se trascribe): “[s]alvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil [entiéndase hoy, el CGP]. En todo caso, la sentencia dispondr á sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

16. Como esta Subsección lo ha manifestado con anterioridad, este artículo, por un lado, modificó el criterio subjetivo establecido por la Ley 446 de 1998 , para acoger de nuevo un criterio objetivo que se aplica con independencia del comportamiento de las partes 9 y, por otro lado, debe entenderse en el sentido en que la “ manifiesta carencia de fundamento legal” únicamente es un criterio para condenar en costas a la parte demandante “en los procesos en que se ventile un interés público”10. En esos términos, en los procesos en los que no se ventile un interés público , como el presente, se debe aplicar lo dispuesto en la pri mera parte del numeral 1 del artículo 365 del CGP —aplicable por remisión del inciso primero del artículo 188 del CPACA—.

17. En consecuencia, el Tribunal de primera instancia no debía valorar la conducta de la parte demandante y tampoco si la demanda se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal para condenar en costas y fijar las agencias en derecho.

18. Aunado a lo anterior, si bien la parte demandada no contestó la demanda, esto no significa que no haya actuado en el proceso, pues con

con manifiesta carencia de fundamento legal para condenar en costas y fijar las agencias en derecho.

18. Aunado a lo anterior, si bien la parte demandada no contestó la demanda, esto no significa que no haya actuado en el proceso, pues con posterioridad, el Distrito nombró apoderada para que atendiera los requerimientos realizados por el Tribunal 11, a la que se le reconoció

8 La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque la demanda, presentada el 20 de noviembre de 2021, fue oportuna, de conformidad con el artículo 164-J numeral ii. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el contrato finalizó el 8 de octubre de 2019 y el término de caducidad estuvo suspendido desde la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial , lo que ocurrió el 24 de junio de 2021 , hasta que se expidió la constancia de no conciliación, el 7 de septiembre de 2021. Índice 3 SAMAI. Expediente digital del Tribunal. 9 “En relación con las costas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos que involucren un interés público, la sentencia deberá pronunciarse sobre su condena; para imponer dichas costas no se debe considerar la conducta de las partes, ni resulta relevante su comportamiento en el proceso, por lo que el hecho de que no hayan dilatado innecesariamente su trámite no es un elemento que deba considerarse para su imposición .” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de octubre de 2025, exp. 65927.

un elemento que deba considerarse para su imposición .” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de octubre de 2025, exp. 65927. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 27 de febrero de 2026, exp. 71526. 11 Índice 18 SAMAI. Expediente digital del Tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Decisión: confirma la Sentencia

5 de 6 personería para actuar12. En esa medida, como la parte demandada estuvo representada por apoderad a judicial, las agencias en derecho sí se acreditaron.

19. Ahora bien, es cierto que el Tribunal liquidó judicialmente el contrato; sin embargo, ello no desvirtúa que la parte demandante resultó vencid a en juicio, pues no se accedió a ninguna de sus pretensiones de condena 13.

Además, en el evento de que se considerara que la demanda prosperó parcialmente, en los términos del numeral 5 del artículo 365 del CGP 14, conviene recordar que la abstención de condenar en costas es una facultad del juez, no un deber.

20. Por último, la Sala pone de presente que, de conformidad con el artículo 36615 del CGP y la jurisprudencia de esta Subsección 16, el valor de las agencias en derecho debió haber sido fijado y liquidado de manera

20. Por último, la Sala pone de presente que, de conformidad con el artículo 36615 del CGP y la jurisprudencia de esta Subsección 16, el valor de las agencias en derecho debió haber sido fijado y liquidado de manera concentrada por el Tribunal, una vez terminado el proceso. No obstante, por razones de economía procesal , la Sala , al analizar el valor fijado como agencias en derecho, advierte que este se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16 -10554 de 5 de agosto de 201617 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que su cuantificación resulta proporcionada.

21. Por l as razones expuestas la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.

2.2. Condena en costas

22. De conformidad con el artículo 188 del CPACA 18 y el numeral 3 del artículo 365 del CGP 19, se condenará en costas y agencias en derecho de segunda instan cia a la parte demandante. Estas deberán ser tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP.

12 Índice 23 SAMAI. Expediente digital del Tribunal. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de octubre de 2025, exp. 70620. 14“En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”. 15Artículo 366. “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que

pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”. 15Artículo 366. “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […].” 16 “En consecuencia, se modificará la sentencia de primera instancia para excluir de la condena en costas el valor de las agencias en derecho, a efectos de que ese monto sea fijado en el momento especifico previsto por el legislador para el efecto, esto es, al finalizar el proceso de manera concentrada a través de un auto por el magistrado sustanciador de la primera instancia del proceso y no en la sentencia de primera o segunda instancia; una vez adoptada la respectiva decisión, las partes podrán cuestionar, si a bien lo tienen, el valor de las agencias en derecho”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de junio de 2024, exp. 70092. 17 “Artículo 5. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: 1. Procesos declarativos en general […] En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: […] (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.” 18 “Artículo 188: Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

18 “Artículo 188: Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 19 “3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.Radicación: 76001-23-33-000-2021-01139-01 (73269)

Demandante: César Paredes García

Demandado: Distrito Especial de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Decisión: confirma la Sentencia

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3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 15 de mayo de 2025, proferida por el

Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho de segunda instancia a la parte demandante a favor de la parte demandada, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Por Secretaría, una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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