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Consejo de Estado - 76001233300020220052701 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 76001233300020220052701 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300020220052701 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 76001233300020220052701 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 76001-23-33-000-2022-00527-01 (73634)

Demandante: Nación –Ministerio del Deporte

Demandado: Municipio de Candelaria

Referencia: Controversias contractuales

1. Encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, la Sala considera necesario ejercer la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para desatar, con certeza, el recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES

2. La Nación -Ministerio del Deporte presentó demanda de controversias contractuales en contra del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, afirmando el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017, celebrado para “ [a]unar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros… para la ejecución del proyecto denominado ‘CONSTRUCCIÓN DE

CANCHA CUBIERTA -GRADERÍA-CERRAMIENTO EN LA URBANIZACIÓN ZAFRA -LOCALIZADA EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL CAUCA OCCIDENTE”. Como consecuencia, pretende el retorno de los recursos aportados (porque estimó que la obra no es funcional ni cumple con su finalidad)

ZAFRA -LOCALIZADA EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL CAUCA OCCIDENTE”. Como consecuencia, pretende el retorno de los recursos aportados (porque estimó que la obra no es funcional ni cumple con su finalidad) y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria pactada.

3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante fallo del 31 de julio de 2025, negó las pretensiones de la demanda. Entre otros aspectos, en punto del incumplimiento, consideró que en el documento denominado “acta de cobro No. 5” del 15 de diciembre de 2020 y en el “Informe de interventoría soporte de cobro” se evidenció un porcentaje de avance de la obra, para ese momento, del 78,23%; además, indicó que, según el peritaje aportado al proceso contractual, se concluyó que “ el escenario en la actualidad se encuentra en un estado funcional y no representa riesgo para las personas que lo recorran o hagan uso de él”. También estimó que se constató una ejecución física del 92,88%. Con fundamento en lo mencionado, concluyó que (i) la demandante no satisfizo la carga de probar el incumplimient o del demandado; y (ii) la entidad territorial cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo de voluntades.

4. El accionante presentó recurso de apelación contra el fallo referido y solicitó que se revoque, por considerar, entre otras razones, que el Tribunal incurrió en un error de hecho por “ defectuosa valoración probatoria ” de ciertos documentos aportados al proceso para evidenciar que el municipio desconoció lasRadicación: 76001-23-33-000-2022-00527-01 (73634)

Demandante: Nación –Ministerio del Deporte

aportados al proceso para evidenciar que el municipio desconoció lasRadicación: 76001-23-33-000-2022-00527-01 (73634)

Demandante: Nación –Ministerio del Deporte

Demandados: Municipio de Candelaria

Referencia: Controversias contractuales 2 obligaciones asumidas en el convenio interadministrativo y que la obra realizada no cumple con la finalidad para la que fue prevista.

CONSIDERACIONES

5. Comoquiera que el litigio versa sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada, a partir del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017, se impone dilucidar, como causa de la controversia (fundamento de orden fáctico), las circunstancias sobre la entrega del escenario objeto del acuerdo, el estado de dicha infraestructura y la vigilancia respecto del mismo negocio jurídico, porque frente a ell o existe una serie de aspectos oscuros en contienda que deben ser materia de esclarecimiento, en torno al contexto señalado.

6. Esos elementos adquieren relevancia debido a que la contienda, según fue formulada por la actora en su demanda y en su recurso, gira en torno al supuesto incumplimiento de la accionada, entre otros aspectos, en relación con la ejecución del objeto contratado, que se adujo incompleta por parte del ministerio apelante, al sostener que “la obra no fue entregada en su totalidad ni cumple la finalidad para la que fue planeada ”. Por su parte, en la contestación de la demanda, el municipio aseveró que el contratista de obra entregó la construcción el 30 de agosto de 2022. En ese contexto, el material obrante hasta el momento

finalidad para la que fue planeada ”. Por su parte, en la contestación de la demanda, el municipio aseveró que el contratista de obra entregó la construcción el 30 de agosto de 2022. En ese contexto, el material obrante hasta el momento es ambiguo, lo q ue impone su esclarecimiento por medio de los instrumentos que a continuación se detallan y que deben estar en los archivos de las partes.

7. Así, se decretará como prueba, a cargo del demandante, los siguientes documentos: (i) los relacionados con la recepc ión, por parte del Ministerio del Deporte, sobre el objeto del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017; y, (ii) los que haya producido esa cartera ministerial con ocasión del mencionado convenio interadministrativo con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que correspondan a los requerimientos realizados al municipio de Candelaria en torno al avance físico de la obra y sobre los desembolsos efectuados con ocasión del señalado negocio1.

8. Igualmente, se decretará como prueba, a cargo del demandado, los documentos relativos: (i) a la entrega, al Ministerio del Deporte, del objeto del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017; (ii) al estado físico y funcional de la cancha objeto de ese acuerdo par a el 31 de diciembre de 2020 y a la fecha de radicación de la demanda de este proceso; (iii) a la incorporación de la señalada construcción en sus inventarios; y, (iv) a la puesta en operación o funcionamiento de esa infraestructura deportiva con base en el citado convenio No. 805 de 2017.

de la señalada construcción en sus inventarios; y, (iv) a la puesta en operación o funcionamiento de esa infraestructura deportiva con base en el citado convenio No. 805 de 2017.

9. De esas pruebas, una vez allegadas, se ordenará correr traslado a los sujetos procesales por el término de tres (3) días, conforme a lo previsto en los artículos

1 Si bien se aportó copia de las autorizaciones del 28 de noviembre de 2017 y del 17 de diciembre de 2018 emitidas, en su momento, por Coldeportes para los dos de sembolsos pactados (pág. 257 de la carpeta 1 de antecedentes administrativos y pág. 87 de la carpeta 3), no obra constancia de que dichas transferencias hayan sido materializadas.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00527-01 (73634)

Demandante: Nación –Ministerio del Deporte

Demandados: Municipio de Candelaria

Referencia: Controversias contractuales 3 110 y 170 del Código General del Proceso (aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA).

10. Por lo anterior, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO: DECRETAR, como prueba de oficio, los siguientes documentos: (i) los relacionados con la recepción, por parte del Ministerio del Deporte, del objeto del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017; y (ii) los que el Ministerio del Deporte haya producido con ocasión del convenio interadministrativo No. 805 de 2017 con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que correspondan a los requerimientos realizados al municipio de Candelaria en torno al avance físico

Ministerio del Deporte haya producido con ocasión del convenio interadministrativo No. 805 de 2017 con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que correspondan a los requerimientos realizados al municipio de Candelaria en torno al avance físico de la obra y sobre los desembolsos efectuados con ocasión del señalado negocio.

SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio del Deporte para que allegue la documentación relacionada en el ordinal anterior en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO: DECRETAR, como prueba de oficio, los siguientes documentos: (i) los relacionados con la entrega, al Ministerio del Deporte, del obje to del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017; (ii) los que atañen al estado físico y funcional de la cancha objeto de ese acuerdo para el 31 de diciembre de 2020 y a la fecha de radicación de la demanda de este proceso; (iii) lo s correspondientes a la incorporación de la señalada construcción en sus inventarios; y (iv) los referidos a la puesta en operación o funcionamiento de esa infraestructura deportiva con base en el citado convenio No. 805 de 2017.

CUARTO: REQUERIR al munic ipio de Candelaria para que allegue la documentación relacionada en el ordinal anterior en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO: Una vez se aporten las pruebas decretadas, CORRER traslado de éstas a los sujetos procesales por el término de tres (3) días por Secretaría de la Sección, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga.

QUINTO: Una vez se aporten las pruebas decretadas, CORRER traslado de éstas a los sujetos procesales por el término de tres (3) días por Secretaría de la Sección, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador . Igual mente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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