Consejo de Estado - 76001233300020230049801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7600123330002023004980
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 76001233300020230049801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7600123330002023004980
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Radicación: 76001-23-33-000-2023-00498-01 (74.456) Actor: Jesús Alberto Mejìa Zuluaga Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca mediante Sentencia de 13 de febrero de 2026, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien interpuso recurso de apelación, el 23 de febrero de 20261.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
1 El proceso ingresó a este despacho el 7 de mayo de 2026.
Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
1 El proceso ingresó a este despacho el 7 de mayo de 2026. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, s egún lo establecido en el artículo 152 -5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 1 6 de febrero de 2026. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 19 de febrero al 4 de marzo de 2026.Radicación: 76001-23-33-000-2023-00498-01 (74.456) Actor: Jesús Alberto Mejìa Zuluaga Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________
2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado