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Consejo de Estado - 76001233300020250040901 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300020250040901 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 76001-23-33-000-2025-00409-01 (74523) Ejecutante: María de Jesús Herrera y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación: 76001-23-33-000-2025-00409-01 (74523) Ejecutante: María de Jesús Herrera y otros1

Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

AUTO2

1. El presente proceso ejecutivo pretende el cumplimiento forzoso de la condena impuesta en la sentencia proferida en segunda instancia3 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, el 13 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada María Adriana Marín, despacho que actualmente se encuentra a cargo

de la Consejera de Estado Zoranny Castillo Otálora.

2. Mediante providencia del 11 de agosto de 20254 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago.

3. El 28 de noviembre de 20255 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia en la que , entre otras determinaciones, ordenó seguir adelante con la ejecución.

Valle del Cauca libró mandamiento de pago.

3. El 28 de noviembre de 20255 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia en la que , entre otras determinaciones, ordenó seguir adelante con la ejecución.

4. El 15 de enero de 20266, la apoderada de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.

5. El 27 de abril de 20267 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

6. Así las cosas, debido a que fue el despacho de la magistrada María Adriana Marín el que profirió la sentencia de segunda instancia que integra el título ejecutivo del proceso de la referencia, será necesario que el expediente sea remitido por

1 Abel Martínez Herrera, César Augusto Martínez Herrera y Víctor Mario Martínez Herrera. 2 Remite expediente por conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad. 3 Dentro del proceso de reparación directa con radicado 76001-23-31-000-2008-01172-01 (43828). 4 Índice 5 Samai del tribunal. 5 Índice 27 Samai del tribunal. 6 Índice 30 Samai del tribunal. 7 Índice 36 Samai del tribunal.Expediente: 76001-23-33-000-2025-00409-01 (74523) Ejecutante: María de Jesús Herrera y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad 8 al despacho que

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad 8 al despacho que actualmente se encuentra a cargo de la Consejera de Zoranny Castillo Otálora , quien decidirá lo que estime pertinente.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría REMÍTASE por conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad el presente proceso al despacho a cargo de la Consejera de Estado Zoranny Castillo Otálora, para lo de su cargo.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Auto del 29 de enero de 2020. Radicación 47001-23-33000-2019-00075-01 (63931), C.P. Alberto Montaña Plata.

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