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Consejo de Estado - 76001233300720170091801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7600123330072017009180

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233300720170091801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 7600123330072017009180
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 76001-23-33-007-2017-00918-01 (74502)

Demandante: Consorcio Infraestructura MIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 6001-23-33-007-2017-00918-01 (74502)

Demandante: Consorcio Infraestructura MIO

Demandados: Metrocali S.A. y Sainc Ingenieros Constructores S.A.

AUTO1

El 4 de diciembre de 2025 2, el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia fue notificada el 19 de diciembre de 20253.

La parte demandante y las partes demandadas interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia , de la siguiente manera: e l 19 de enero de 2026 4, presentó su recurso el apoderado de l Consorcio Infraestructura MIO; 5 el 26 de enero de 2026 6, el apoderado de Sainc Ingenieros Constructores S.A.7 radicó su impugnación; y, el 28 de enero de 20268, el apoderado de Metrocali

MIO; 5 el 26 de enero de 2026 6, el apoderado de Sainc Ingenieros Constructores S.A.7 radicó su impugnación; y, el 28 de enero de 20268, el apoderado de Metrocali S.A. recurrió la decisión.

Los recursos de apelación fueron concedidos por el tribunal mediante auto del 22 de abril de 20269.

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 10 excede los 500 SMLMV11 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho

1 Admite recurso de apelación en contra de sentencia. 2 Índice 78 Samai del tribunal. 3 Índice 83 Samai del tribunal. 4 Índice 84 Samai del tribunal. 5 En el cuerpo del escrito, la parte recurrente adhirió varias capturas de pantalla de documentos, los cuales reposan en el expediente digital. 6 Índice 86 Samai del tribunal. 7 Con el escrito del recurso se realizó una solicitud de pruebas en segunda instancia, sobre la cual el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA. 8 Índice 87 Samai del tribunal. 9 Índice 92 Samai del tribunal. 10 Correspondiente a tres mil ochocientos cinco millones ciento veintidós mil cero treinta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($3.805.122.039,35). Demanda visible en el índice 80, SAMAI del tribunal. 11 Equivalentes en 2017, fecha de presentación de la demanda, a trescientos sesenta y ocho millones

treinta y cinco centavos ($3.805.122.039,35). Demanda visible en el índice 80, SAMAI del tribunal. 11 Equivalentes en 2017, fecha de presentación de la demanda, a trescientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($368.858.500).Radicación: 76001-23-33-007-2017-00918-01 (74502)

Demandante: Consorcio Infraestructura MIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE los recursos de apelación interpuesto s por las partes en contra de la sentencia de 4 de diciembre de 2025 , dictada por el Tribunal

Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S AMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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