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Consejo de Estado - 76001233301020160157101 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 76001233301020160157101 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 76001233301020160157101 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 76001233301020160157101 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-010-2016-01571-01 (2382-2025)

Demandante: José Fabian Mora Bolaños

Demandado: Unidad Nacional de Protección1

Vinculado: Patrimonio autónomo de Defensa jurídica del extinto DAS y su fondo rotatorio representado legalmente por la sociedad

Fiduciaria Fiduprevisora S.A.

Tema: Pruebas en segunda instancia

_____________________________________________________________________

1. En auto del 5 de septiembre de 202 52 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada esa decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.

3. Cabe precisar que la parte demandante en su escrito de apelación cito y transcribió jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, pero no anexó dichos documentos. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia, sino solo como un apoyo de argumentación del recurso.

transcribió jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, pero no anexó dichos documentos. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia, sino solo como un apoyo de argumentación del recurso.

4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

1 En adelante UNP. 2 Índice 5 Samai.Radicado: 76001-23-33-010-2016-01571-01 (2382-2025)

Demandante: José Fabian Mora Bolaños

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

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