Consejo de Estado - 85001233300020240003601 - Sentencia - Sentencia - 85001233300020240003601 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 85001233300020240003601 - Sentencia - Sentencia - 85001233300020240003601 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
Radicación: 85001-23-33-000-2024-00036-01 (72555)
Ejecutante: Jhon Fredy Vargas Guerrero
Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Proceso ejecutivo
Temas: Proceso ejecutivo – cesación de intereses moratorios – reparos concretos
Síntesis del caso: se pretende el pago de una condena impuesta en una sentencia.
Decide la Sala 1 el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que ordenó seguir adelante con la ejecución.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación
1.1. Posición de la parte ejecutante
1. El 28 de febrero de 2024 , Jhon Fredy Vargas Guerrero presentó una demanda ejecutiva2 en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación,
1.1. Posición de la parte ejecutante
1. El 28 de febrero de 2024 , Jhon Fredy Vargas Guerrero presentó una demanda ejecutiva2 en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación,
con las siguientes pretensiones (se trascribe):
“[S]olicito al despacho se sirva librar mandamiento ejecutivo a favor de mi mandante Jhon Fredy Vargas Guerrero […] en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por las siguientes sumas de dinero:
1. Por concepto de lucro cesante la suma de […] 2.76 S.M.L.V.
1.1. Por el valor del interés legal conforme lo prevé el Código Civil art. 1617, liquidados desde 26 agosto de 2011 y hasta la fecha en que s e haga efectivo el pago total de la obligación.
2. Por concepto de perjuicios morales la suma de 5,5 S.M.L.M.V.
1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Samai del Tribunal, índice 3, archivo pdf “1ED_001DEMANDAPDF”.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00036-01 (72555)
Ejecutante: Jhon Fredy Vargas Guerrero
Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________
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2.1. Por el valor del interés legal conforme lo prevé el Código Civil art. 1617,
Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________
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2.1. Por el valor del interés legal conforme lo prevé el Código Civil art. 1617, liquidados desde 26 agosto de 2011 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de la obligación.
3. Por las costas y agencias en derecho […]”.
2. La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos:
3. 1) El ejecutante presentó una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación , en la que pretendió el reconocimiento de los perjuicios que sufrió con ocasión de su privación injusta de la libertad3.
4. 2) El 26 de marzo de 2020 , la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de 2.76 SMLMV por concepto de perjuicios materiales y 5.5 SMLMV por por concepto de perjuicios morales.
5. 3) Según se indicó, “ los demandados no cumplieron con el pago de la sentencia […] de fecha 26 de marzo de 2020”.
1.2. Mandamiento de pago
6. El 24 de abril de 2024 , el Tribunal Administrativo de Casanare libró mandamiento de pago4 en contra de la ejecutada, así (se trascribe):
“Primero: librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y a favor del señor Jhon Freddy Vargas Guerrero […]:
mandamiento de pago4 en contra de la ejecutada, así (se trascribe):
“Primero: librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y a favor del señor Jhon Freddy Vargas Guerrero […]:
1.1. Por la suma de […] ($7.504.424.76), por concepto de capital contenido en la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 26 de marzo de 2020.
1.2. Por los intereses moratorios causados sobre la suma previamente menciona[da], desde cuando se hizo exigible la obligación, esto es desde el 21 de julio de 2021 hasta el 21 de enero de 2022 […]”.
7. El Tribunal, tras advertir que el ejecutante no probó que hubiera solicitado el pago a la ejecutada, limitó los intereses de mora al 21 de enero de 2022, fecha en la que consideró que venció el término de 6 meses desde la ejecutoria de la sentencia objeto de ejecución –artículo 177 del CCA–.
1.3. Posición de la parte ejecutada
8. La parte ejecutada propuso las siguientes excepciones de mérito 5: “falta de exigibilidad de la obligación”, pues el ejecutante “ no ha hecho exigible el cumplimiento de la obligación, ya que dejaron vencer los 6 meses concedidos por la norma para presentar la reclamación de pago ; reclamación que es asimilable a la constitución en mora de la obligación, lo
3 Rad. 85001233100020070068500/01. 4 Samai del Tribunal, índice 14, archivo pdf “21AUTOLIBRANDOM_MANDAMIENT_AUTOLIBRAMANDAMIENTO”.
3 Rad. 85001233100020070068500/01. 4 Samai del Tribunal, índice 14, archivo pdf “21AUTOLIBRANDOM_MANDAMIENT_AUTOLIBRAMANDAMIENTO”. 5 Samai del Tribunal, índice 51, archivo pdf “73_MemorialWeb_Alegatos-CONTESTACIONEK2533”.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00036-01 (72555)
Ejecutante: Jhon Fredy Vargas Guerrero
Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________
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que ocasiona también la pérdida de la exigibilidad de los intereses que se generan en el título ejecutivo”; e “inobservancia al derecho de turno […]” al omitir el procedimiento administrativo previsto en el artículo 177 del CCA, lo cual, según indicó, “implicaría la vulneración del principio de igualdad”.
1.4. Sentencia de primera instancia
9. El 17 de octubre de 2024 , el Tribunal Administrativo de Casanare profirió la Sentencia recurrida6, en la que ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago. Precisó que, según el artículo 177 del CCA, la obligación contenida en la Sentencia de 26 de marzo de 2020 es exigible, pues la demanda se presentó una vez vencido el término de 18 meses después de ejecutoriada esa providencia.
10. Agregó que la citada disposición no prevé que la providencia condenatoria no es ejecutable si no se ha solicitado el pago ante la entidad condenada; por el contrario, la única consecuencia que prevé frente a esa
10. Agregó que la citada disposición no prevé que la providencia condenatoria no es ejecutable si no se ha solicitado el pago ante la entidad condenada; por el contrario, la única consecuencia que prevé frente a esa circunstancia es que “cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma”. Con base en lo anterior , consideró que, como en este caso el ejecutante nunca presentó la solicitud de pago, los intereses pretendidos solo se causaron hasta el 21 de enero de 2022, cuando se cumplió el término de 6 meses.
11. Por último, desestimó el argumento relativo al derecho de turnos, pues, a su juicio, corresponde a un sistema interno de la entidad para cumplir con las condenas impuestas, que no afecta el cobro por la vía judicial.
1.5. Recurso de apelación
12. La parte ejecutada presentó un recurso de apelación 7, con el fin de que “se revoque la providencia atacada […] y en su lugar se declare la cesación de los intereses ”. Según indicó, en vista del término de 6 meses previsto en el artículo 177 del CCA, el ejecutante “tenía la obligación de presentar la solicitud [de pago de la sentencia] antes del 21 de enero de 2022 y hasta el momento, no ha cumplido con dicho requisito ”, por lo que
previsto en el artículo 177 del CCA, el ejecutante “tenía la obligación de presentar la solicitud [de pago de la sentencia] antes del 21 de enero de 2022 y hasta el momento, no ha cumplido con dicho requisito ”, por lo que “se configuró la cesasión de intereses desde el 22 de enero de 2022 hasta que se presente la respectiva solicitud de pago cumpliendo los requisitos”.
6 Samai del Tribunal, índice 107, archivo pdf “146SENTENCIA_SEGUIRADE_SentenciaEjeucutivo2”. Se trascribe la parte resolutiva: “ PRIMERO: SE ORDENA seguir adelante con la ejecución a favor del [ejecutante] contra la [ejecutada], tal y como se estableció en el mandamiento de pago del 24 de abril de 2024 […]”. 7 Samai del Tribunal, índice 113, archivo pdf “151_MemorialWeb_Alegatos-APELACION202400036”.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00036-01 (72555)
Ejecutante: Jhon Fredy Vargas Guerrero
Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________
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2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas
2.1. Análisis sustantivo
13. La Sala confirmará la Sentencia recurrida, habida cuenta de que lo solicitado en el recurso de apelación fue precisamente lo que decidió el juez de primera instancia al librar el mandamiento de pago y al ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos allí indicados.
solicitado en el recurso de apelación fue precisamente lo que decidió el juez de primera instancia al librar el mandamiento de pago y al ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos allí indicados.
14. Aunque el ejecutante pretendió el pago de intereses “ desde [el] 26
[de] agosto de 2011 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de la obligación ”, en el mandamiento de pago se limitaron los intereses moratorios a los que se hayan causado entre el 21 de julio de 2021 –fecha en la que, según el Tribunal y el recurso de apelación, quedó ejecutoriada la sentencia objeto de ejecución– y el 21 de enero de 2022 –fecha en la que venció el término de 6 meses previsto en el inciso sexto del artículo 177 del CCA–, tal y como lo solicitó la parte ejecutada en su recurso de apelación.
15. En ese orden de ideas, el apelante no tiene realmente un desacuerdo ni un reparo concreto dirigido a atacar o a desvirtuar –artículos 320 y 328 del CGP– lo que el juez de primera instancia decidió sobre la cesación de intereses, razón por la cual la Sala confirmará la sentencia recurrida.
2.2. Condena en costas
16. De conformidad con el artículo 365.3 del CGP, aplicable por remisión de los artículos 298 y 306 del CPACA, se condenará en costas de esta instancia a la parte ejecutada , porque se confirmó la sentencia recurrida .
Las costas serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal de origen.
3. DECISIÓN
17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Las costas serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal de origen.
3. DECISIÓN
17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 85001-23-33-000-2024-00036-01 (72555)
Ejecutante: Jhon Fredy Vargas Guerrero
Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 17 de octubre de 2024, proferida por
el Tribunal Administrativo de Casanare.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Nación – Fiscalía General de la Nación, que serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Aclaración de voto
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado