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Consejo de Estado - 85001233300020250013801 - Sentencia - Sentencia - 85001233300020250013801 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 85001233300020250013801 - Sentencia - Sentencia - 85001233300020250013801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación 850012333000202500138011 Recurso de apelación contra la sentencia de 16 de febrero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

TESIS: SE DECRETA LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJAL DE PAZ DE

ARIPORO (CASANARE), POR INCURRIR EN VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE

CONFLICTO DE INTERESES, AL PARTICIPAR EN LA APROBACIÓN DEL ACUERDO 500.02–028 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2023, SIN HABERSE DECLARADO IMPEDIDO, A PESAR DE QUE SU SOBRINA FIGURABA EN EL

LISTADO DEFINITIVO DE HOGARES ADMITIDOS DE 30 DE NOVIEMBRE DE

2023, PARA SER BENEFICIARIOS DE TALES SUBSIDIOS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 16 de febrero de 2026, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual denegó la pérdida de investidura de l señor VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO , concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.

pérdida de investidura de l señor VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO , concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.

1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán confrontarse de forma virtual.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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I.- ANTECEDENTES

I.1.- El ciudadano ARIEL ARTURO REYES FUENTES, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura del señor VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO , concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), por hechos sucedidos dentro del per íodo constitucional 202 0-2023, al considerar que incurri ó en la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, y en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003, esto es, por violación al régimen de conflicto de intereses.

I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, que el accionado fue elegido concejal de Paz de Ariporo (Casanare), con

régimen de conflicto de intereses.

I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, que el accionado fue elegido concejal de Paz de Ariporo (Casanare), con el aval del partido Cambio Radical, para el período constitucional 2020-2023. Y que, en el año 2023, el Concejo de ese municipio aprobó varios acuerdos que otorgaron facultades a la alcaldesa para asignar subsidios de vivienda, tales como el Acuerdo 500.02-003 de 17 de mayo de 2023, en el que se autorizó la asignación de 569 lotes como subsidios, y el Acuerdo 500.02-010 de 28 de agosto de 2023, mediante el cual se autorizó la asignación de otros 18 subsidios.

Señaló que el 30 de noviembre de 2023, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Paz de Ariporo (Casanare) publicó el listado definitivo de hogares admitidos para recibir subsidios, que incluyó

2 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

público nacional […]”.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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3 en el puesto 2058 , la cédula de ciudadanía de la sobrina del accionado, señora LILIANA JAIMES MORENO ; y que a pesar de ello el accionado votó positivamente , sin declararse impedido, el Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, que autorizó la asignación y adjudicación de 194 subsidios familiares de vivienda.

Mencionó que a partir de la aprobación de este último acuerdo, el citado subsidio se concretó a favor de la sobrina del accionado, según consta en las resoluciones 300.52.779 de 27 de diciembre de 2023 —por la cual se asignaron 781 subsidios familiares de vivienda en modalidad de lotes con disponibilidad de servicios, en el área urbana del Paz de Ariporo —, y 300.52.1493 y 300.52.1505 de 28 de diciembre de 2023 , expedidas por la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare) —mediante las cuales se efectuó la transferencia de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 47541972, bien fiscal urbano con disponibilidad de servicios públicos—.

Sostuvo que el accionado debió declararse impedido y no participar en las sesiones que aprobaron los acuerdos municipales que autorizaron a la alcaldesa de Paz de Ariporo otorgar subsidios de

Sostuvo que el accionado debió declararse impedido y no participar en las sesiones que aprobaron los acuerdos municipales que autorizaron a la alcaldesa de Paz de Ariporo otorgar subsidios de vivienda, pues benefició directamente a su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. Y que dan cuenta de ello los antecedentes jurisprudenciales de la Sección Primera del Consejo de Estado, contenidos en las sentencias de 15 de diciembre de 2023, radicación 50001233300020230000601, y 17 de julio de 2025, radicación 85001233300020240008101.

Comentó que para la fecha de votación del acuerdo que concedió al alcalde municipal la autorización para asignar subsidios de viviendaNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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4 familiar, existía un listado de postulantes admitidos entre los que figuraba la familiar del concejal , que particip ó de la convocatoria para la adju dicación de subsidios de vivienda familiar y había sido elegida para tal beneficio, razón por la que al no haberse declarado impedido se configuró un conflicto de intereses.

I.3.- El concejal, actuando a través de apoderado , contestó la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual admitió su condición de cabildante y la expedición de los acuerdos municipales cuestionados, no así el parentesco con la señora LILIANA VARGAS

solicitud de pérdida de investidura, para lo cual admitió su condición de cabildante y la expedición de los acuerdos municipales cuestionados, no así el parentesco con la señora LILIANA VARGAS MORENO, al señalar que es inexistente y no fue acreditado en la solicitud; y reconoció que la Oficina de Planeación de Paz de Ariporo (Casanare) publicó un listado de personas beneficiarias de las convocatorias realizadas en virtud de los Acuerdos 500.2-003 de 17 de mayo, 500.02.010 de 28 de agosto y 500 -02-028 de 25 de diciembre, todos del año 2023, lo cual fue posterior a la aprobación de dichos acuerdos, publicación que, de todas maneras, no conoció, sumado a que el número de cédula referido por el actor no pertenece a su supuesta consanguínea.

Indicó que el predio con matrícula inmobiliaria 475 -41972, correspondiente a la Manzana 14, Lote 7B, Calle 15 #6Este -52, no se incluyó en la autorización otorgada a la alcaldesa mediante el Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, cuya autorización para adjudicación de 194 s ubsidios de vivienda se limitó taxativamente a los folios comprendidos entre el 475 -41291 y el 475-41391, excluyéndose en su artículo segundo, expresamente, el referido folio; y que la adjudicación de dicho lote fue una decisiónNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

referido folio; y que la adjudicación de dicho lote fue una decisiónNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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5 netamente administrativa, adoptada sin concurso del Concejo de Paz de Ariporo (Casanare).

Sostuvo que no está probado que mediante la Resolución 373.520779 de 27 de diciembre de 2023 se le asignara un subsidio familiar de vivienda a la señora LILIANA JAIMES MORENO; y que el folio de matrícula inmobiliaria 475 -41972 no fue adjudicado bajo la autorización del Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023 , sino por voluntad del ejecutivo municipal, porque no se incluyó en el cuadro del artículo segundo de este, ni en los acuerdos 500.02 -03 de 17 de mayo de 2023 y 500.02.10 de 28 de agosto de 2023.

Manifestó que tiene conocimiento de la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 850012333000202400081011, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA , concejal de Paz de Ariporo (Casanare) , con ocasión de la expedición del Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023 , pero que sus circunstancias particulares son diametralmente opuestas a las del caso en precedencia, de ahí que

ocasión de la expedición del Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023 , pero que sus circunstancias particulares son diametralmente opuestas a las del caso en precedencia, de ahí que aplicarlo automáticamente implicaría incurrir en un juicio de responsabilidad objetiva.

Arguyó que el Acuerdo 500.02.028 de 25 de diciembre de 2023, tramitado como proyecto de acuerdo 300.47.1-031 de 15 de diciembre de 2023, tuvo como propósito autorizar a la alcaldesa para asignar y adjudicar 194 subsidios familiares de vivienda en especie, con destinación de los 194 inmuebles fiscales urbanos resultantes de la subdivisión predial aprobada mediante la Resolución 372.45.2 -Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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6 0088 de 2023, protocolizada a través de la escritura pública 1548 de 14 de diciembre de 2023; y que el parágrafo 1° del artículo primero identificó taxativamente los 194 lotes con folios de matrícula comprendidos entre el 475-41291 y el 475-41391, en cinco rangos expresos, por lo que el predio 475 -41972, supuestamente adjudicado a la señora LILIANA JAIMES MORENO, al no figurar en dicha enumeración, tampoco lo obligaba a declararse impedido frente a la aprobación de este acuerdo.

adjudicado a la señora LILIANA JAIMES MORENO, al no figurar en dicha enumeración, tampoco lo obligaba a declararse impedido frente a la aprobación de este acuerdo.

Señaló que el predio con matrícula inmobiliaria 475-41972 se originó en una división material realizada el 15 de diciembre de 2023, con anotación 002 de esa fecha, radicación 2023 -475-6-3712, protocolizada mediante la Escritura 1548 de 14 de diciembre de 2023 de la Notaría Única de Paz de Ariporo (Casanare), a partir del folio de matrícula matriz 475-41355, correspondiente inicialmente al Lote 7 Manzana 14 Comercial Bloque 1 ; y que dicha división material abrió los folios 475-41971 (Lote 7A) y 475-41972 (Lote 7B), pero que debido a que este predio no se incluyó en ninguno de los tres acuerdos municipales, su adjudicación fue una decisión autónoma de la administración municipal, sin autorización directa ni delegada del Concejo, lo que permite concluir que no incurrió en conflicto de intereses, al ser su voluntad ajena a la aprobación del subsidio del lote en cuestión.

Anotó que, si bien el actor manifestó haber aportado su registro civil y el de la señora LILIANA JAIMES MORENO, tales documentos no fueron efectivamente allegados, lo que le impide al Juez determinar sus parientes consanguíneos de tercer grado ; y que tal desaciertoNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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del elemento subjetivo y tampoco lo probó, lo que era imposible debido a que los acuerdos cuestionados no otorgaron beneficio alguno a la presunta sobrina del accionado, por lo que, al no existir conducta culpable ni antijuridicidad, no puede estructurarse ju icio alguno de reproche de culpabilidad.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal, mediante sentencia de 16 de febrero de 2026, denegó la pérdida de investidura del accionado, para lo cual mencionó, de

4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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8 forma preliminar, que mediante auto de 13 de noviembre de 2025 no se decretaron como pruebas documentales las resoluciones 300.52.1493 y 300.52.1505 , ambas de 28 de diciembre de 2023 , expedidas por la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare), toda vez que tales actos administrativos no guardaban relación con los hechos de la solicitud, al referirse a transferencias de dominio a favor de los señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, es decir, personas ajenas a este proceso judicial y cuyo caso fue conocido en la acción de pérdida de investidura con

sus parientes consanguíneos de tercer grado ; y que tal desaciertoNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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7 probatorio es insalvable para la judicatura, pues corregirlo de oficio transgrediría el debido proceso y el principio de igualdad procesal.

Alegó que su conducta no resulta antijurídica, para lo cual se refirió a la concepción dual de antijuridicidad (formal-material) acogida en el ordenamiento colombiano, según la cual la responsabilidad por infracción de las leyes sancionatorias exige la verificación de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no la mera valoración de una intención que se juzg a lesiva; y que, en el caso concreto, su voluntad manifestada en el trámite y aprobación de cada uno de los tres acuerdos municipales se ajustó a derecho, no “torció” el interés general, respetó los principios constitucionales de la función pública establecidos en los artículos 3° y 209 de la Constitución Política y de la Ley 1437 de 2 de julio de 20124, y no estuvo orientada a favorecer a su supuesta sobrina.

Por último, resaltó que la solicitud guardó absoluto silencio respecto del elemento subjetivo y tampoco lo probó, lo que era imposible debido a que los acuerdos cuestionados no otorgaron beneficio alguno a la presunta sobrina del accionado, por lo que, al no existir

señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, es decir, personas ajenas a este proceso judicial y cuyo caso fue conocido en la acción de pérdida de investidura con radicación 850012333000202400081011; y que tampoco se tuvieron en cuenta los folios de matrícula inmobiliaria 475 -41917 y 475-37801, ni las copias de los registros civiles de nacimiento de los señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, por no resultar conducentes, pertinentes o útiles para la resolución del caso.

Sostuvo que en el año 2023 el accionado participó en la discusión y aprobación de los Acuerdos 500.2.003 de 17 de mayo, 500.02.010 de 28 de agosto y 500.02.028 de 25 de diciembre de 2023, mediante los cuales se autorizó a la alcaldesa de Paz de Ariporo (Casanare) la asignación y adjudicación de unos lotes a título de subsidios familiares, de los que se le asignó uno a la señora LILIANA JAIMES

ROMERO.

Indicó, respecto del parentesco del accionado con la señora LILIANA JAIMES ROMERO , que, si bien fueron allegados los registros civiles de nacimiento de ella y su progenitora , la señora LIRIA ROMERO NOVOA , con ellos no se p odía establecer parentesco con el concejal porque su registro civil de nacimiento noNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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parentesco con el concejal porque su registro civil de nacimiento noNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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9 fue aportado con la solicitud, a pesar de ser anunciado en el acápite de pruebas, y lo cierto es que no fue suministrado por el actor. Sin embargo, en la diligencia de alegatos el apoderado del accionado aceptó que la señora LILIANA JAIMES ROMERO sí era su sobrina, por lo que si bien los registros civiles de nacimiento son prueba ad substantiam actus del estado civil, es de anotar que tal circunstancia se dio por sentad a y liberó del rigor probatorio documental a este aspecto del parentesco, el cual se tuvo por acreditado.

Refirió que el 30 de noviembre de 2023 la Oficina Asesora de Planeación de Paz de Ariporo (Casanare), publicó el listado definitivo de los números del documento de los jefes de los hogares admitidos para ser beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda en especie, dentro de los cuales aparece el número de cédula 1115859645; y que, como se anotó , el accionado participó en la discusión y aprobación, entre otros, del Acuerdo 500.02.028 de 25 de diciembre de 2023, mediante el cual se autorizó a la alcaldesa de Paz de Ariporo (Casanare) la asignación y adjudicación de 194 subsidios familiares de vivienda en especie -lotes con disponibilidad de servicios.

de diciembre de 2023, mediante el cual se autorizó a la alcaldesa de Paz de Ariporo (Casanare) la asignación y adjudicación de 194 subsidios familiares de vivienda en especie -lotes con disponibilidad de servicios.

Comentó que mediante las resoluciones 300.52-779 de 27 de diciembre y 300.52-803 de 28 de diciembre de 2023, expedidas por la alcaldesa municipal de Paz de Ariporo (Casanare), se le asignó el predio identificado con matrícula inmobiliaria 475 -41972 al jefe del hogar identificado con cédula de ciudadanía 1115859645; y que con el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 47541972, se demostró que la propietaria del predio al que correspondeNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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10 dicha matr ícula es la señora LILIANA JAIMES ROMERO , identificada con la cédula de ciudadanía 1115859645.

Señaló que sí hubo un interés del accionado en la autorización de asignación de subsidios de vivienda en especie para beneficiar a su pariente, quedando así demostrado el elemento objetivo de la causal, pues su actuación con voto afirmativo en el acuerdo que autorizó la adjudicación de subsidios , y el vínculo de parentesco entre él y la señora LILIANA JAIMES ROMERO , beneficiaria del

causal, pues su actuación con voto afirmativo en el acuerdo que autorizó la adjudicación de subsidios , y el vínculo de parentesco entre él y la señora LILIANA JAIMES ROMERO , beneficiaria del subsidio de vivienda, probaron la vulneración del régimen de conflicto de intereses, al encajar, esa conducta, en el artículo 70 de la Ley 136.

En cuanto al análisis subjetivo de la conducta del accionado, anotó que el listado definitivo de 2922 hogares admitidos para ser posibles beneficiarios de los subsidios de vivienda, y en el cual aparece el número de cédula de la señora LILIANA JAIMES ROMERO en la posición 2058, no fue remitido al Concejo Municipal, y su comunicación se hizo hasta el 30 de noviembre de 2023 , a través del sitio web oficial de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare), por lo que aquel no podía saber que su sobrina era beneficiaria de tales subsidios, pues los acuerdos mediante los cuales la Corporación autorizó a la alcaldesa para asignarlos son de 17 de mayo y 28 de agosto de 2023, es decir son mucho más antiguos que la lista en la que aparece por primera vez la cédula de su familiar.

Arguyó, con relación al Acuerdo 500.02.028 de 25 de diciembre de 2023, que aunque se aprobó con posterioridad a la publicación del listado, encontró que dicho instrumento no incluyó los datos de losNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

listado, encontró que dicho instrumento no incluyó los datos de losNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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11 posibles beneficiarios, sino que únicamente autorizó a la alcaldesa municipal para que, de manera autónoma y discrecional, seleccionara 194 hogares y adjudi cara los subsidios entre los hogares ya admitidos, lo que significa que la determinación concreta de los beneficiarios no fue ni debatida ni decidida por el Concejo, sino adoptada directamente por la administración municipal.

Aseveró que aun cuando la familiar del concejal aparecía en el listado publicado el 30 de noviembre d e 2023, no se encontró prueba que permitiera concluir que conocía o debía conocer que la alcaldesa la incluiría dentro de los 194 hogares seleccionados, ni que su voto en la autorización general de facultades tuviera impacto inmediato, directo y asegurado sobre el resultado administrativo posterior . Y que, en este caso, no existió un interés cierto y actual, sino que se convirtió en hipotético o eventual, por cuanto el número de postulantes y admitidos a la convocatoria es mucho mayor que el de los subsidios otorgados, de manera existía un alea de adjudicación más que una certeza de que la sobrina fuese segura beneficiaria del subsidio.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El actor interpuso recurso de apelación en el cual pretende que se

más que una certeza de que la sobrina fuese segura beneficiaria del subsidio.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El actor interpuso recurso de apelación en el cual pretende que se revoque la sentencia de 16 de febrero de 2026 y, en su lugar, se decrete la pérdida de investidura del accionado, para lo cual alega que el a quo incurrió en una omisión probatoria determinante al no valorar el listado definitivo de hogares admitidos, publicado el 30 de noviembre de 2023 por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare) , en cuyaNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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12 posición 2058 fue incluido el número de la cédula de ciudadanía de la familiar del cabildante, lo que acredita su inscripción y admisión en la convocatoria antes de la aprobación del Acuerdo 500.02 -028 de 25 de diciembre de 2023.

Menciona que los acu erdos de mayo y agosto de 2023, son actos preparatorios de la autorización otorgada mediante el Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, por lo que el concejal conocía el listado de admitidos de 30 de noviembre de 2023, al momento de votar este últim o; que, con ese conocimiento, aprobó

500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, por lo que el concejal conocía el listado de admitidos de 30 de noviembre de 2023, al momento de votar este últim o; que, con ese conocimiento, aprobó el referido acuerdo sin declararse impedido ; y que allegada dicha prueba al expediente por la Secretaría de Planeación del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), mediante oficio 370.15.271, el Tribunal no hizo el mismo análisis que en el proceso de pérdida de investidura seguido contra el cabildante CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, con radicación 8500123330002024000800, en el que sí decretó la pérdida de investidura.

Alega que, a diferencia de la providencia apelada, y a pesar de tratarse de los mismos hechos, en la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida en el proceso con radicación 85001233300020240008100, el Tribunal determinó en los numerales 18.4.16 y 18.4.17 que, debido el carácter público, social y de capital importancia del programa de asignación de subsidios de vivienda, que involucró 3.675 postulantes para 781 subsidios — autorizados mediante los Acuerdos 500 -02-003 de 17 de mayo de 2023, 500-02-010 de 28 de agosto de 2023 y 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023 — el concejal debió verificar, antes de votar la autorización a la alcaldesa, que ningún familiar estuviera admitidoNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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autorización a la alcaldesa, que ningún familiar estuviera admitidoNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

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13 como posible beneficiario, y que al omitirlo constituyó un descuido inexcusable al deber mínimo de prudencia y diligencia exigible a un servidor público.

IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 5, no fue descorrido por el accionado.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1.- Problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer , en los precisos términos del recurso de apelación, y en consonancia con la solicitud inicial, si el concejal de Paz de Ariporo (Casanare), señor VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO, incurrió en la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136, y en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617, esto es, por violación del régimen de conflicto de intereses , precedido de una conducta dolosa o gravemente culposa , luego de haber participado , sin haberse declarado impedido, en el trámite y aprobación de los acuerdos 500.02-003 de 17 de mayo, 500.02-010 de 28 de agosto y 500.02gravemente culposa , luego de haber participado , sin haberse declarado impedido, en el trámite y aprobación de los acuerdos 500.02-003 de 17 de mayo, 500.02-010 de 28 de agosto y 500.02028 de 25 de diciembre de 2023 , que le otorgaron facultades a la alcaldesa de ese municipio para a signar y a djudicar subsidios familiares de vivienda en especie, en forma de lotes, a pesar de que

5 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

14 su sobrina, la señora LILIANA JAIMES ROMERO , había sido incluida en el listado definitivo de jefes de hogares admitidos desde el 30 de noviembre de 2023.

V.2.- De la violación del régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura de concejales6

En la presente solicitud se endilga la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en los artículos 55, numeral 2, de la Ley 136, y 48, numeral 1, de la Ley 617, así:

“[…] Ley 136, artículo 55. Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: (...)

Ley 136, y 48, numeral 1, de la Ley 617, así:

“[…] Ley 136, artículo 55. Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: (...)

2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses [...]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

“[...] Ley 617, artícu lo 48. - Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general […]” (Resaltado fuera del texto original).

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, sentencias de 2 de diciembre de 2021, número único de radicación 47001233300020200075601; 3 de octubre de 2019, número único de radicación 05001233300020170347301; y 25 de febrero de 2021, número único de radicación 25000231500020190021701.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

25000231500020190021701.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2025 00138 01

Solicitante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES

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15 En este sentido, el artículo 70 de la Ley 136, previó, en cuanto al conflicto de intereses de concejales, la siguiente definición conceptual que instruye la aplicación de esa figura:

“[…] Artículo 70.- Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información rela cionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que ten

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