Consejo de Estado - 88001233300020140005801 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre consulta de desacato - 88001233300020140005801 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 88001233300020140005801 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre consulta de desacato - 88001233300020140005801 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 88001-23-33-000-2014-00058-01
Accionantes: Juan David Camayo Batist y otros1
Demandados: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Secretaría del Interior, Secretaría de Salud y Departamento de Planeación –, y Nación – Ministerio de Defensa Nacional
– Policía Nacional – Seccional San Andrés
Asunto: Resuelve una consulta de desacato
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 6 de junio de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , que sancionó por desacato al Comandante de la Policía Nacional del Departamento y al Director (e) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
I. ANTECEDENTES
Demanda
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
I. ANTECEDENTES
Demanda
1. La parte actora instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Secretaría del Interior, Secretaría de Salud
1 Blanca Lilia Franco, Carlos Alberto Ramírez Rey, Lina María González Owkin, Johanna Elena Villareal Arango, Joel Anthony Archbold Duffis, Víctor Andrés Henao Londoño, Alain Enrique Manjarres Flórez, Walter E. Arrieta C., Alejandro Medina Lopera, Ana María Muñóz Bastidas, Liliana Restrepo Giraldo, Carlos Hernán Villareal Arango, Juan Esteban Usuga Restrepo y Hoteles Portobello S.A.I. S.A.S.2
Núm. único de radicación: 88001-23-33-000-2014-00058-01
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y Departamento de Planeación –, y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Seccional San Andrés, tendiente a la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 19982.
2. La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos colectivos a causa de la contaminación auditiva causada por el uso excesivo de a ltoparlantes o pick
de 19982.
2. La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos colectivos a causa de la contaminación auditiva causada por el uso excesivo de a ltoparlantes o pick ups en la Isla, incumpliendo la normativa sobre el uso del suelo, los niveles de ruido, los horarios y la ubicación.
Providencias en las que se impartieron las órdenes objeto del desacato
3. El T ribunal Administrativo de l Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió sentencia de 1 de marzo de 2016, en la que
resolvió, entre otras cosas, lo siguiente3:
“[…] SEGUNDO: ORDÉNESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA-, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia elabore el mapa de ruidos a que se refiere el artículo 22 de la Resolución No. 627 de 2006, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO: El mapa de ruidos a que se refiere este numeral deberá ser allegado, al vencimiento del plazo otorgado, a la Policía Nacional, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a esta Corporación.
TERCERO: ORDÉNESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de l Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINArealizar, de manera aleatoria, mediciones del ruido en la Isla de San Andrés, con las especificaciones técnicas a que se refiere la Resolución No. 627 de
2006.
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINArealizar, de manera aleatoria, mediciones del ruido en la Isla de San Andrés, con las especificaciones técnicas a que se refiere la Resolución No. 627 de 2006.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las mediciones a que se refiere el presente artículo deberán realizarse en el momento en que estén funcionando los pick ups, con independencia de la hora y el día, lo cual se hará a través de los inspectores de la
Corporación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los informes técnicos a que se refiere este numeral deberán ser allegados una vez practicados, a la Policía Nacional, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a esta Corporación.
2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. “ […] Artículo 4. Derechos e intereses colectivos: Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; […] g) La seguridad y salubridad públicas […]”.
las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; […] g) La seguridad y salubridad públicas […]”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: “[…] 6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.3
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CUARTO: ORDÉNESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA implementar y ejecutar “planes de descontaminación por ruido”, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución No. 626 de 2007.
QUINTO: ORDÉNESE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, imponer a los establecimientos de comercio abiertos al público, las sanciones a que haya lugar de acuerdo a las normas vigentes, cuando violen las normas referentes al uso del suelo , intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
SEXTO: ORDÉNESE a la Policía Nacional con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, realizar operativos periódicos en toda la isla que garanticen la tranquilidad de sus residentes e implementar medidas tendientes a su restablecimiento con sujeción al debido proceso.
notificación Auto admite incident(.pdf) NroActua 302 […]”. Asimismo, en el índice 316 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] Soporte comunicación Fijacion estado de f(.pdf) NroActua 316 […]”. 35 Cfr. índice 302 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] Soporte notificación Auto admite incident(.pdf) NroActua 302 […]”. Asimismo, en el índice 316 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] Soporte comunicación Fijacion estado de f(.pdf) NroActua 316 […]”. 36 Cfr. Índice 170 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 16_ED_LINKEXPEDIENTEACTU(.docx) NroActua 170 […]”.19
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al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a esta Corporación.
TERCERO: ORDÉNESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINArealizar, de manera aleatoria, mediciones del ruido en la Isla de San Andrés, con las especificaciones técnicas a que se refiere la Resolución No. 627 de
2006.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las mediciones a que se refiere el presente artículo
Santa Catalina, y a la Policía Nacional, realizar un plan de coordinación interinstitucional que permita el efectivo cumplimiento de la normatividad nacional y local en materia de ruido en la Isla.
OCTAVO: ORDÉNESE a las entidades demandadas realizar campañas de sensibilización a largo plazo, orientadas a educar a los habitantes de San Andrés, sobre los efectos nocivos que tiene el ruido en el ambiente y en la salud de las personas […]”.
63. Asimismo, e l Tribunal mediante auto de 26 de marzo de 2021 fijó los compromisos y tareas para el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 1 de marzo de 2016, en los siguientes términos37:
“[…] 1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, deberá:
- Actualizar los MAPAS DE RUIDOS, con el fin de identificar los nuevo s puntos de contaminación de ruido, detectar los sectores que requieren ma yor atención y el estado de contaminación auditiva que se tenga, esto deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses.
Frente a este punto, se solicita a la entidad la actualización periódica de los mapas de ruido, en aras de contar con información de la situación actual, para facilitar la ejecución de los planes y actuaciones en dichas zonas.
37 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: “[…] 6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.20
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eficiencia y eficacia, realizar operativos periódicos en toda la isla que garanticen la tranquilidad de sus residentes e implementar medidas tendientes a su restablecimiento con sujeción al debido proceso.
SÉPTIMO: ORDÉNESE a las entidades demandadas, Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –CORALINA, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a la Policía Nacional, realizar un plan de coordinación interinstitucional que permita el efectivo cumplimiento de la normatividad nacional y local en materia de ruido en la Isla.
OCTAVO: ORDÉNESE a las entidades demandadas realizar campañas de sensibilización a largo plazo, orientadas a educar a los habitantes de San Andrés, sobre los efectos nocivos que tiene el ruido en el ambiente y en la salud de las personas.
NOVENO: CONFÓRMESE un Comité de Verificación integrado por el Magistrado Ponente, la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de sus Secretarías del Interior, Salud y Planeación, la Corp oración para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –
CORALINA, y la Policía Nacional.
PARÁGRAFO: En un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, las autoridades accionadas deberán presentar un informe al Comité de verificación, cuya creación se ordenó anteriormente señalando los avances y compromisos de cada una de las entidades demandadas.
la presente providencia, las autoridades accionadas deberán presentar un informe al Comité de verificación, cuya creación se ordenó anteriormente señalando los avances y compromisos de cada una de las entidades demandadas.
DÉCIMO: LEVÁNTENSE las medidas cautelares decretadas por cuenta de este proceso.
UNDÉCIMO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
DUODÉCIMO: Envíese copia de este proveído a la Defensoría del Pueblo, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 472 de 1998 […]”.
4. El Tribunal mediante auto de 26 de marzo de 2021 fij ó los compromisos y tareas para el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 1 de
marzo de 2016, en los siguientes términos4:
“[…] 1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, deberá:
- Actualizar los MAPAS DE RUIDOS, con el fin de identificar los nuevo s puntos de contaminación de ruido, detectar los sectores que requieren ma yor atención y el
4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: “[…] 6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.4
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6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.20
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2. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Teniendo en cuenta que es necesaria la creación y ejecución de un plan de descontaminación coordinado y mancomunado por las entidades demandadas, para avanzar con el cumplimiento de las órdenes
dictadas por este Tribunal, se ordenará:
Crear un PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE RUIDO por parte de las entidades demandadas estas son: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Policía Nacional; el Departamento de Archipiél ago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaSecretaría del Interior - Secretaría de Salud, en un plazo máximo de dos (2) meses, el cual deberá contener:
ORDEN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Especificar cuáles son las actividades que realizará cada entidad de manera individual y cuáles serán realizadas en conjunto, buscando darle cumplimiento al fallo y a las órdenes dadas en el mismo.
ORDEN DE TENER UNA AGENDA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
La agenda deberá contener las fechas y horarios de las actividades que se estén llevando a cabo para los fines propuestos. Además, deberá contener evidencia física de cada actividad, la cual deberá constar a través de fotografías y actas.
La agenda deberá contener las fechas y horarios de las actividades que se estén llevando a cabo para los fines propuestos. Además, deberá contener evidencia física de cada actividad, la cual deberá constar a través de fotografías y actas.
ORDEN DE REALIZAR OPERATIVOS. Los operativos aleatorios y constantes por parte de las entidades demandadas se deberán realizar con la finalidad de verificar que la contaminación auditiva no se esté produciendo e imponer las respectivas sanciones a los infr actores. Se hace hincapié, en la necesidad de que estos operativos no se realicen únicamente cuando lo solicite la ciudadanía, sino que además se lleven a cabo en los días y horarios con mayor uso de los pick ups y altoparlantes, esto es, en las horas de la noche y los fines de semana.
CONTROL DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO. Los medios legales que se utilizarán para el control de la contaminación auditiva, es decir, todo lo relacionado a los procesos sancionatorios y las multas que se impondrá a los infractores. Los citados medios de control deberán contener una lista detallada y/o registro del número de infractores, procesos sancionatorios iniciados y terminados, sanciones aplicadas, y cómo se hicieron efectivas, específicamente, por el uso de pick ups o altoparlantes y no que versen sobre otros temas.
ORDEN DE REALIZAR MEDICIONES: Realización de mediciones de ruido en diferentes zonas de la isla y la periodicidad de las mi smas. Es necesario que se realicen de manera aleatoria en diferentes días y horarios, sobre todo en los días y horarios con mayor uso de los pick ups o altoparlantes, esto es, en las horas de la noche y los fines de semana.
realicen de manera aleatoria en diferentes días y horarios, sobre todo en los días y horarios con mayor uso de los pick ups o altoparlantes, esto es, en las horas de la noche y los fines de semana.
CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS O DE SENSIBILIZACIÓN. El plan deberá especificar cuáles serán las campañas pedagógicas o de sensibilización que se realizarán en la isla para disminuir el uso de los altoparlantes y las consecuencias de salud que acarrea el excesivo uso de los mismos. Periodicidad y forma de medir su impacto.
ANÁLISIS DE IMPACTO. El citado plan deberá contener un análisis de impacto, bajo unos indicadores que permitan demostrar el avance o disminución en la protección de los derechos colectivos.
Los informes de cumplimiento por parte de las entidades demandadas deberán allegarse con una periodicidad no mayor a dos (2) meses, esto, con la finalidad de verificar el cumplimiento del fallo, las órdenes dadas en este Comité y la ejecución del plan de descontaminación […]”.21
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64. De la misma manera, el Tribunal, en el marco del Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia, llevó a cabo audiencia el 27 de noviembre de 202438 en la que se definieron los siguientes compromisos:
“[…] a. Implementación de una línea de atención especializada para denuncias de ruido: Se dispuso que la Policía Nacional debe gestionar la habilitación de una
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estado de contaminación auditiva que se tenga, esto deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses.
Frente a este punto, se solicita a la entidad la actualización periódica de los mapas de ruido, en aras de contar con información de la situación actual, para facilitar la ejecución de los planes y actuaciones en dichas zonas.
2. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Teniendo en cuenta que es necesaria la creación y ejecución de un plan de descontaminación coordinado y mancomunado por las entidades demandadas, para avanzar con el cumplimiento de las órdenes
dictadas por este Tribunal, se ordenará:
Crear un PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE RUIDO por parte de las entidades demandadas estas son: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Policía Nacional; el Departamento de Archipiél ago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaSecretaría del Interior - Secretaría de Salud, en un plazo máximo de dos (2) meses, el cual deberá contener:
ORDEN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Especificar cuáles son las actividades que realizará cada entidad de manera individual y cuáles serán realizadas en conjunto, buscando darle cumplimiento al fallo y a las órdenes dadas en el mismo.
ORDEN DE TENER UNA AGENDA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
La agenda deberá contener las fechas y horarios de las actividades que se estén
en conjunto, buscando darle cumplimiento al fallo y a las órdenes dadas en el mismo.
ORDEN DE TENER UNA AGENDA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
La agenda deberá contener las fechas y horarios de las actividades que se estén llevando a cabo para los fines propuestos. Además, deberá contener evidencia física de cada actividad, la cual deberá constar a través de fotografías y actas.
ORDEN DE REALIZAR OPERATIVOS. Los operativos aleatorios y constantes por parte de las entidades demandadas se deberán realizar con la finalidad de verificar que la contaminación auditiva no se esté produciendo e imponer las respectivas sanciones a los infr actores. Se hace hincapié, en la necesidad de que estos operativos no se realicen únicamente cuando lo solicite la ciudadanía, sino que además se lleven a cabo en los días y horarios con mayor uso de los pick ups y altoparlantes, esto es, en las horas de la noche y los fines de semana.
CONTROL DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO. Los medios legales que se utilizarán para el control de la contaminación auditiva, es decir, todo lo relacionado a los procesos sancionatorios y las multas que se impondrá a los infractores. Los citados medios de control deberán contener una lista detallada y/o registro del número de infractores, procesos sancionatorios iniciados y terminados, sanciones aplicadas, y cómo se hicieron efectivas, específicamente, por el uso de pick ups o altoparlantes y no que versen sobre otros temas.
ORDEN DE REALIZAR MEDICIONES: Realización de mediciones de ruido en diferentes zonas de la isla y la periodicidad de las mi smas. Es necesario que se
no que versen sobre otros temas.
ORDEN DE REALIZAR MEDICIONES: Realización de mediciones de ruido en diferentes zonas de la isla y la periodicidad de las mi smas. Es necesario que se realicen de manera aleatoria en diferentes días y horarios, sobre todo en los días y horarios con mayor uso de los pick ups o altoparlantes, esto es, en las horas de la noche y los fines de semana.
CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS O DE SENSIBILIZACIÓN. El plan deberá especificar cuáles serán las campañas pedagógicas o de sensibilización que se realizarán en la isla para disminuir el uso de los altoparlantes y las consecuencias de salud que acarrea el excesivo uso de los mismos. Periodicidad y forma de medir su impacto.
ANÁLISIS DE IMPACTO. El citado plan deberá contener un análisis de impacto, bajo unos indicadores que permitan demostrar el avance o disminución en la protección de los derechos colectivos.
Los informes de cumplimiento por parte de las entidades demandadas deberán allegarse con una periodicidad no mayor a dos (2) meses, esto, con la finalidad5
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de verificar el cumplimiento del fallo, las órdenes dadas en este Comité y la ejecución del plan de descontaminación […]”.
5. El Tribunal celebró audiencia el 27 de noviembre de 2024 5 en el marco del
de verificar el cumplimiento del fallo, las órdenes dadas en este Comité y la ejecución del plan de descontaminación […]”.
5. El Tribunal celebró audiencia el 27 de noviembre de 2024 5 en el marco del Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia en la que definió los
siguientes compromisos:
“[…] a. Implementación de una línea de atención especializada para denuncias de ruido: Se dispuso que la Policía Nacional debe gestionar la habilitación de una línea telefónica, fija o móvil, para recibir denuncias específicas sobre ruido, especialmente en horas de la madrugada y fines de semana. Además de gestionar la línea de atención, debe presentar un manual de ruta que oriente a los ciudadanos sobre cómo presentar denuncias y hacerles seguimiento.
b. Aclaración normativa sobre contradicciones legales: La vocera de Policía Nacional se comprometió a remitir un análisis normativo que aclare la aplicación de las disposiciones citadas por la Policía Nacional, asegurando que sean complementarias y no contradictorias con las órdenes judiciales previas.
c. Entrega de actas y planes de trabajo: Las entidades demandadas deben adjuntar las actas de las mesas interseccionales celebradas en 2023 y los planes de trabajo resultantes, para verificar qué estrategias se han diseñado y aplicado en respuesta a las denuncias ciudadanas sobre el ruido.
d. Jornadas pedagógicas: CORALINA debe realizar jornadas pedagógicas en distintos sectores de la isla para informar a la comunidad sobre el uso del sonómetro y la manera en que se mide la contaminación auditiva.
e. Informe de usos del suelo: La Secretaría de Planeación debe presentar un
distintos sectores de la isla para informar a la comunidad sobre el uso del sonómetro y la manera en que se mide la contaminación auditiva.
e. Informe de usos del suelo: La Secretaría de Planeación debe presentar un informe sobre los usos del suelo en la isla, dado que la afectación por ruido se encuentra ligada a la clasificación del suelo en residencial, comercial o industrial.
f. Verificación del cumplimiento de los compromisos previos: Se solicitó a todas las entidades remitir un informe detallado de las acciones realizadas entre enero y abril de 2024 en cumplimiento del fallo, junto con los documentos que las respalden, incluyendo normas, reglamentación, actos administrativos, inspecciones y estadísticas […]”.
Solicitud de apertura del incidente de desacato
6. La parte actora presentó escrito de 2 8 de abril de 20256 en el que solicitó la apertura de l incidente de desacato contra los representantes legales de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA y de la Policía Nacional por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 1 de marzo de 2016 proferi da por el Tribunal
Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: “[…] 6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 298 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]
6ED_275_Autodecideinc_re(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 298 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 258_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-20250428Memorial(.pdf) NroActua 298 […]”.6
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7. Afirmó que la autoridad ambiental no ha dado cumplimiento efectivo a las órdenes contenidas en los ordinales segundo, tercero y cuarto de la sentencia de 1 de marzo de 2016. A su turno, la Policía Nacional, tampoco ha dado cumplimiento total a las órdenes contenidas en los ordinales sexto y octavo.
8. En síntesis, afirmó lo siguiente:
“[…] tanto CORALINA como la Policía Nacional han incumplido la sentencia, retrasando injustificadamente la actualización del mapa de ruido y evitando la imposición de sanciones efectivas a infractores reincidentes. Mientras CORALINA no ha ejecutado un plan concreto de descontaminación auditiva, la Policía ha realizado operativos esporádicos e ineficaces, sin lograr un impacto real en la reducción del problema. Además, la falta de coordinación entre ambas entidades ha entorpecido la implementación de medidas más efectivas, dejando a la comunidad de San Andrés en un estado de desprotección frente a la contaminación auditiva que padecen todos los días desde hace más de 10 años […]”.
implementación de medidas más efectivas, dejando a la comunidad de San Andrés en un estado de desprotección frente a la contaminación auditiva que padecen todos los días desde hace más de 10 años […]”.
Apertura del incidente de desacato
9. El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió auto de 30 de abril de 20257 en el que resolvió
lo siguiente:
“[…] PRIMERO: ABRIR trámite incidental por desacato, en contra del representante legal del Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Dr. Nicolas Gallardo Vázquez, del Dr. Quincy Alberto Bowie Gordon en su calidad de Director (e) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA y el coronel James Evelio Totena Girón Comandante de la Policía Nacional -Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SEGUNDO: Notifíquesele de manera personal la presente decisión a los incidentados de conformidad con el artículo 197 del CPACA concordado con el Art.8 del Decreto 806 de 2020. Córrasele traslado del mismo por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
TERCERO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito […]”.
10. El Tribunal consideró que, si bien en el expediente existen sendos informes de las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, lo cierto es que persisten las quejas de la comunidad sobre el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de 1 marzo de 2016 y en
de las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, lo cierto es que persisten las quejas de la comunidad sobre el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de 1 marzo de 2016 y en los compromisos adquiridos en el marco del comité de verificación.
7 Cfr. Índice 300 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 261Autoadmiteinc_abreincid_abririncidentePickUp(.pdf) NroActua 300 […]”.7
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Intervención de la Policía Nacional
11. El señor James Evelio Totena Girón en su calidad de Comandante del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentó escrito del 8 de mayo de 2025 8 en el que afirmó que ha dado cumplimiento a l as órdenes impartidas en la sentencia de 1 de marzo de 2016 y, adicionalmente, sostuvo que ha informado al Tribunal de manera bimensual las labores preventivas, disuasivas y de control del ruido que ha realizado la entidad.
12. Aseguró que durante el año 2025 ha realizado intervenciones desde tres enfoques: campañas educativas, de prevención y de sensibilización comunitaria.
Indicó que la disuasión se hace a través del fortalecimiento de la presencia institucional y patrullajes focalizados y el control mediante operativos y acciones
enfoques: campañas educativas, de prevención y de sensi