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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2316 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2316 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2316 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 9 de noviembre de 2016 Resolución 2316 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7805ª sesión, celebrada el 9 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013), 2184 (2014) y 2246 (2015), así como las declaraciones de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2016/843), solicitado en la resolución 2246 (2015), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías,

Observando que los esfuerzos de lucha contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada una disminución constante del número de ataques de piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado todavía por la persistente amenaza que el resurgimiento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar representa para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos los buques pesqueros que faenan de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, 16-19685 (S) 1619685 S/RES/2316 (2016) Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación

por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades somalíes de que se les preste asistencia internacional para luchar contra la piratería

frente a sus costas, incluida la carta de fecha 24 de octubre de 2016 remitida por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, se indica que dichas autoridades están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, se pide a los miembros y las organizaciones internacionales que apoyen al Gobierno Federal de Somalia en sus esfuerzos para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en su zona económica exclusiva y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2246 (2015) por un período adicional de doce meses, Acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno Federal de Somalia y los asociados regionales en la 19ª sesión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia, acogida por Seychelles en la ciudad de Victoria del 31 de mayo al 3 de junio de 2016, Reconociendo la labor realizada por el Grupo de Contacto y el Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley a fin de facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas, y por el Grupo de Trabajo para la Creación de Capacidad, del Grupo de Contacto, para coordinar las medidas de desarrollo de la capacidad judicial, penal y marítima a fin de que los Estados de la región puedan hacer frente con más eficacia a la piratería, 2/11 16-19685

S/RES/2316 (2016)

Acogiendo con beneplácito la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra la Delincuencia Marítima establecido en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan responsabilidades a los piratas, Encomiando la labor de la operación Atalanta de la Fuerza Naval de la Unión Europea (EUNAVFOR), la operación Ocean Shield de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la Unión Africana en tierra firme en Somalia y las actividades navales de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, y de otros Estados que actúan a título individual cooperando con las autoridades somalíes y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, la India, el Japón, la República de Corea y la República Islámica del Irán, que han desplegado misiones

navales contra la piratería en la región, Observando los esfuerzos de los Estados del pabellón por adoptar medidas para autorizar que los buques que navegan bajo su pabellón y transitan por la zona de alto riesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personal armado de seguridad de contratación privada, y permitir que los buques fletados opten por arreglos que conlleven el uso de tales medidas, alentando al mismo tiempo a los Estados a regular esas actividades de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, Observando que los límites de la zona de alto riesgo los establecen y definen la industria marítima y las aseguradoras, y se han vuelto a definir en diciembre de 2015, Acogiendo con beneplácito las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por el Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de la Unión Europea en el marco de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades Marítimas Regionales en el Cuerno de África (EUCAP Nestor), que trabaja con el Gobierno Federal de Somalia para fortalecer su sistema de justicia penal, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales interesadas se coordinen y cooperen plenamente, Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones

con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el Golfo de Adén, y en partes pertinentes del océano Índico que todavía están en la zona de alto riesgo, y reconociendo la labor realizada 16-19685 3/11 S/RES/2316 (2016) en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando la labor realizada por la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de Somalia, Subrayando la importancia de continuar mejorando la reunión, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y haciendo notar la importancia de que los navegantes puedan testificar en los procesos penales relativos a actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas,

reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales para coordinar la labor de investigadores y fiscales, entre otros medios, por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede en Seychelles, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, Encomiando a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía y Seychelles por su labor encaminada a enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales

nacionales, y observando con aprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Delincuencia Marítima de la UNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto, para ayudar a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía, Seychelles, Somalia y otros Estados de la región en sus actividades dirigidas a enjuiciar, o encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, a los piratas, incluidos aquellos que faciliten o financien en tierra los actos de piratería, y poniendo de relieve la 4/11 16-19685 S/RES/2316 (2016) necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan fortaleciendo los esfuerzos internacionales en tal sentido, Acogiendo con beneplácito que la administración nacional y las administraciones regionales de Somalia estén dispuestas a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisioneros convictos que desean cumplir condena en Somalia y reúnen los requisitos para ello, Acogiendo con beneplácito la labor del Comité de Coordinación de la Seguridad Marítima, como un mecanismo importante de intercambio de información, y alentando a la administración nacional y las administraciones

regionales de Somalia a que asuman una responsabilidad cada vez mayor al emprender iniciativas contra la piratería, Expresando seria preocupación por los informes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona económica exclusiva de Somalia, observando la compleja relación entre la pesca ilegal y la piratería, y reconociendo que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es la causa de que Somalia deje de ingresar millones de dólares cada año, y que puede contribuir a la desestabilización en las comunidades costeras, Observando la adhesión de Somalia al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), reconociendo los proyectos apoyados por la FAO y la UNODC al objeto de mejorar la capacidad de Somalia para combatir este tipo de actividades y destacando la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales intensifiquen aún más su apoyo al Gobierno Federal de Somalia, si así lo solicita, en lo que respecta a mejorar la capacidad de Somalia para combatir este tipo de actividades, Reconociendo los esfuerzos en curso del Gobierno Federal de Somalia con miras a establecer un régimen jurídico para la distribución de licencias de pesca, y alentando a que se tomen nuevas medidas al respecto, con el apoyo de la comunidad internacional, Recordando los informes del Secretario General que ilustran la gravedad de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y dan orientaciones útiles para la investigación y el enjuiciamiento de los piratas, en

particular sobre los tribunales especializados contra la piratería, Destacando la necesidad de que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, los esfuerzos del Programa de Apoyo a los Rehenes y el Fondo de Asistencia para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias, establecido en la reunión de 2014 del Grupo de Contacto, al objeto de prestar asistencia a los rehenes durante su liberación y regreso a su hogar, así como a sus familias durante la situación de toma de rehenes, 16-19685 5/11 S/RES/2316 (2016) Reconociendo los progresos realizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso de instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los peligros de la piratería y poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo, Observando las iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente el Código de Conducta de Djibouti sobre la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y

el Golfo de Adén, observando las operaciones de los centros de intercambio de información en el Yemen, Kenya y la República Unida de Tanzanía, y reconociendo los esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar marcos normativos y legislativos adecuados para combatir la piratería, aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas, Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente el Ejército Nacional de Somalia y la Fuerza de Policía de Somalia, Acogiendo con beneplácito el Comunicado de Padang y la Declaración sobre Cooperación Marítima adoptados por la Asociación de los Países del Océano Índico en su 15ª reunión del Consejo de Ministros, en que se exhorta a los miembros a apoyar y reforzar la cooperación para hacer frente a problemas marítimos, como la piratería y el tráfico ilícito de drogas, y acogiendo con beneplácito también que Somalia haya firmado en octubre de 2016 la carta de la Asociación para convertirse en Estado miembro de la misma, fortaleciendo así la cooperación de Somalia con sus vecinos en materia de seguridad marítima,

Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y robo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos de piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 6/11 16-19685

S/RES/2316 (2016)

1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;

2. Reconoce, al tiempo que observa el mejoramiento producido en Somalia, que la piratería agrava la inestabilidad en Somalia mediante la introducción de grandes cantidades de efectivo ilícito que alimentan la actividad delictiva y la corrupción;

3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes;

4. Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, acoge con beneplácito el proyecto de ley de la guarda costera que las

autoridades somalíes, con el apoyo de la operación Atalanta de la EUNAVFOR y EUCAP Nestor, han presentado al Consejo de Ministros para su aprobación por el Parlamento, e insta a las autoridades somalíes a que continúen su labor para aprobar un conjunto completo de leyes marítimas y contra la piratería sin más demora y establezcan fuerzas de seguridad con una clara delimitación de funciones y jurisdicciones para hacer cumplir esas leyes y sigan desarrollando, con apoyo internacional, según proceda, la capacidad de los tribunales de Somalia para investigar y enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan, o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos;

5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de forma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia;

6. Exhorta a las autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez interceptados, tengan a punto mecanismos para devolver en forma segura los efectos de que se hayan apoderado los piratas, los investiguen y enjuicien, y a

que patrullen las aguas situadas frente a las costas de Somalia para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar;

7. Exhorta también a las autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, a petición de las autoridades del país y notificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidad marítima, así como la de las autoridades regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberá ajustarse a las normas aplicables del derecho internacional, y en particular del derecho internacional de los derechos humanos;

16-19685 7/11

S/RES/2316 (2016)

8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en lo que respecta al problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;

9. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los marineros mantenidos como rehenes por los piratas somalíes, y además exhorta a las autoridades somalíes y todos los interesados pertinentes a redoblar sus esfuerzos por lograr su liberación inmediata en condiciones de seguridad;

10. Acoge con beneplácito la iniciativa de las autoridades de Seychelles de establecer un tribunal para la piratería y la delincuencia marítima, y acoge con beneplácito también el enjuiciamiento exitoso de casos de piratería por dicho tribunal;

11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques,

armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización;

13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar esa coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas;

14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2246 (2015), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales

8/11 16-19685 S/RES/2316 (2016) que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;

15. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución solo

son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convención respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente de derecho internacional consuetudinario, y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado basándose en la recepción de la carta de fecha 24 de octubre de 2016 en que se manifiesta el consentimiento de las autoridades somalíes;

16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución;

17. Solicita que los Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;

18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la

jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluidas las principales figuras de redes delictivas implicadas en actos de piratería que planifican, organizan o facilitan esos ataques, los financian ilícitamente o se benefician de ellos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante, entre otras acciones, la prestación de apoyo logístico y asistencia para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;

19. Exhorta también a todos los Estados a que tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internaci

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