CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2383 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2383 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2383 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 7 de noviembre de 2017 Resolución 2383 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8088ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012) 2125 (2013), 2184 (2014), 2246 (2015) y 2316 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010, y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2017/859), solicitado en la resolución 2316 (2016), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías,
Observando que los esfuerzos conjuntos contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros desde 2011, y expresando preocupación por los recientes incidentes de piratería ocurridos en 2017 y por la persistente amenaza que el resurgimiento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar representa para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos los buques pesqueros que faenan de conformidad con el derecho internacional, encomiando a las fuerzas navales de China y la India por frustrar un ataque contra el OS-35, a los soldados de operaciones chinos por capturar a tres piratas, y a las fuerzas navales chinas y las fuerzas navales de la Unión Europea (EUNAVFOR) por evitar un ataque contra el buque Al-Heera, y encomiando además a los países que han desplegado fuerzas navales en el golfo de Adén y la cuenca de Somalia para disuadir a las redes de piratería de llevar a cabo actos de piratería, 17-19731 (S) 1719731 S/RES/2383 (2017) Apoyando los resultados de la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada el 11 de mayo de 2017, y el compromiso del Gobierno Federal y los estados federales de Somalia de desarrollar sus capacidades para la seguridad marítima,
Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluidas las dedicadas a contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Acogiendo con beneplácito el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Bélgica, la India, Mauricio y Seychelles durante el pasado año, observando al mismo tiempo con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que los piratas en muchos casos sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia,
independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, de conformidad con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos penales, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o de haber tomado el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades somalíes de que se les preste asistencia internacional para contrarrestar la piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 2 de noviembre de 2017 enviada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas expresando el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, indicando que dichas autoridades están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, pidiendo a los miembros y las organizaciones internacionales que apoyen al Gobierno Federal de Somalia en sus esfuerzos para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en su zona económica exclusiva, y solicitando que
se prorroguen las disposiciones de la resolución 2316 (2016) por un período adicional de doce meses, Acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno Federal de Somalia y los asociados regionales en la 20ª sesión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (GCPCS) celebrada en Mauricio del 5 al 7 de julio de 2017, coorganizada por la Comisión del Océano Índico bajo la Presidencia de la República de Seychelles, 2/11 17-19731 S/RES/2383 (2017) Reconociendo la labor realizada por el GCPCS y el Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley con el fin de facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas, y las intenciones del Grupo de Trabajo Regional para el Desarrollo de la Capacidad de determinar las prioridades regionales y la coordinación de las actividades de desarrollo de la capacidad y las responsabilidades regionales, Acogiendo con beneplácito la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra la Delincuencia Marítima de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan responsabilidades a los piratas,
Encomiando la labor de la Operación Atalanta de la EUNAVFOR, la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la Unión Africana en tierra firme de Somalia y las actividades navales de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, y de otros Estados que actúan a título individual en cooperación con las autoridades somalíes y entre sí para eliminar la piratería y proteger los buques que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, la India, el Japón, la República de Corea y la República Islámica del Irán, que han desplegado misiones navales contra la piratería en la región, Observando los esfuerzos de los Estados por adoptar medidas para autorizar que los buques que navegan bajo su pabellón y transitan por la zona de alto riesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personal privado de protección armada, y permitir que se fleten buques que opten por arreglos que conlleven el uso de tales medidas, alentando al mismo tiempo a los Estados a regular esas actividades de conformidad con el derecho internacional aplicable, Acogiendo con beneplácito y alentando las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por el Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las
actividades de la Unión Europea en el contexto de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia), que ayuda a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirle aplicar de manera más efectiva la legislación marítima, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales partícipes se coordinen y cooperen plenamente, Apoyando la creación de un cuerpo de guardacostas a nivel federal y una policía de guardacostas a nivel de los estados federales, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el golfo de Adén, y en partes importantes del océano Índico que todavía están en la zona de alto riesgo, y reconociendo la labor que realiza en tal sentido la OMI y el GCPCS, observando la labor de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima al proporcionar personal privado de protección armada a bordo de los buques en zonas 17-19731 3/11 S/RES/2383 (2017) de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la Misión de la Unión Europea EUCAP Somalia, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de Somalia, Subrayando la importancia de continuar mejorando la reunión, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y
robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y haciendo notar la importancia de facilitar que los navegantes presten declaración en los procesos penales para enjuiciar actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales realizados para coordinar la labor de investigadores y fiscales, entre otros medios por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de desbaratar las actividades de piratería, como por ejemplo la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL y encomiando la creación del Centro Regional de Coordinación Operacional en Seychelles el 1 de julio de 2017, que funcionará junto con su centro asociado, y apreciando la creación del Centro de Fusión de Información Marítima Regional en Madagascar, incluido el establecimiento del plan de preparación para el enjuiciamiento de los casos de piratería, el cual, bajo los auspicios de la UNODC y en alianza con la EUNAVFOR, seguirá desarrollando la capacidad de la región para llevar a cabo el enjuiciamiento
de casos de piratería, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes que quedan y haciendo notar la importancia de la cooperación entre los Estados Miembros en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, Encomiando a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía y Seychelles por los esfuerzos realizados para enjuiciar a presuntos piratas en sus tribunales nacionales, y observando con aprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Delincuencia Marítima de la UNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el GCPCS, para ayudar a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía, Seychelles, Somalia y otros Estados de la región en sus esfuerzos para enjuiciar, o encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, a los piratas, incluidos a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan fortaleciendo los esfuerzos
internacionales en tal sentido, Acogiendo con beneplácito la disposición del Gobierno Federal de Somalia y los estados federales a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a 4/11 17-19731 S/RES/2383 (2017) Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisioneros convictos que desean cumplir condena en Somalia y reúnen los requisitos para ello, Acogiendo con beneplácito también la labor del Comité de Coordinación de la Seguridad Marítima, mecanismo crucial para desarrollar la capacidad y determinar y canalizar el apoyo, como se destacó en la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada en mayo de 2017, y alentando a la administración nacional y las administraciones regionales de Somalia a que asuman una responsabilidad creciente de las iniciativas contra la piratería, Expresando seria preocupación por los informes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona económica exclusiva de Somalia, y observando la compleja relación entre la pesca INDNR y la piratería, reconociendo que la pesca INDNR es la causa de que Somalia deje de ingresar millones de dólares cada año, y que puede contribuir a la desestabilización en las comunidades costeras, Observando la adhesión de Somalia al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), reconociendo los proyectos apoyados por la FAO y la UNODC al objeto de mejorar la capacidad de Somalia para combatir este tipo de actividades, y destacando la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales intensifiquen aún más su apoyo al Gobierno Federal de Somalia, cuando lo solicite, en lo que respecta a mejorar la capacidad de Somalia para combatir este tipo de actividades, Reconociendo los esfuerzos que está realizando el Gobierno Federal de Somalia con el fin de establecer un régimen jurídico para la distribución de licencias de pesca, encomiando a este respecto la implementación con la FAO de un componente del Programa para Promover la Seguridad Marítima Regional (CCAP) financiado por la UE, que tiene por objeto promover con los Estados de la región la pesca reglamentada y con licencia adecuada y transparente, y alentando a que se siga trabajando en este sentido, con el apoyo de la comunidad internacional, Recordando los informes del Secretario General que ilustran la gravedad de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y dan orientaciones útiles para la investigación y el enjuiciamiento de los piratas, incluyendo sobre los tribunales especializados contra la piratería, Encomiando a la Asociación de Ayuda a los Rehenes por la liberación de 26 marineros en 2016, pero preocupada todavía de que ocho marineros iraníes del buque pesquero Siraj se mantienen como rehenes en Somalia en condiciones deplorables, y acogiendo con beneplácito la labor de la International Seafarers
Welfare and Assistance Network (ISWAN) y el Programa de Respuesta Humanitaria a la Piratería Marítima en la prestación de asistencia postraumática y apoyo financiero a las víctimas de la piratería y sus familias, así como al Fondo de Asistencia para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias del GCPCS, que proporciona fondos para los supervivientes de la piratería somalí, y para sus familias, con el fin de prestar apoyo diverso durante y después del cautiverio y reconociendo la necesidad de seguir apoyando estas iniciativas y contribuciones a los fondos, Reconociendo los progresos realizados por el GCPCS y la UNODC en el uso de instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los peligros de 17-19731 5/11 S/RES/2383 (2017) la piratería y poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo, Observando las iniciativas de la UNODC y el PNUD, y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente el Código de Conducta de Djibouti relativo a la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén, observando las operaciones de los centros de
intercambio de información en el Yemen, Kenya y la República Unida de Tanzanía, y reconociendo los esfuerzos realizados por los Estados signatarios para elaborar marcos normativos y legislativos adecuados para combatir la piratería, aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas, Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente las unidades de guardacostas y policía marítima somalíes, el Ejército Nacional Somalí y la Fuerza de Policía Somalí, Acogiendo con beneplácito el Comunicado de Padang y la Declaración sobre Cooperación Marítima adoptados por la Asociación de los Países del Océano Índico en su 15ª reunión del Consejo de Ministros, en que se exhorta a los miembros a apoyar y reforzar la cooperación para hacer frente a problemas marítimos, como la piratería y el tráfico ilícito de drogas, Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y robo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar
sus causas subyacentes, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos de piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;
2. Reconoce, al tiempo que observa mejoras en Somalia, que la piratería agrava la inestabilidad en Somalia al introducir grandes cantidades de efectivo ilícito que alimenta la actividad delictiva y la corrupción;
3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para impedir y reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes;
4. Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
6/11 17-19731 S/RES/2383 (2017) Somalia, acoge con beneplácito el proyecto de ley sobre el cuerpo de guardacostas que las autoridades somalíes, con el apoyo de la Operación Atalanta de la EUNAVFOR y EUCAP Somalia, han presentado al Consejo de Ministros para su aprobación por el Parlamento, e insta a las autoridades somalíes a que continúen su labor para aprobar sin más demora un conjunto completo de leyes marítimas y contra la piratería y establecer fuerzas de seguridad con una clara delimitación de
funciones y jurisdicciones con el fin de hacer cumplir esas leyes y a que sigan desarrollando, con apoyo internacional, según proceda, la capacidad de los tribunales de Somalia para investigar y enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos;
5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de forma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando junto con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de
Somalia;
6. Exhorta a las autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez interceptados, tengan a punto mecanismos para devolver en forma segura los efectos de que se hayan apoderado los piratas, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguas frente a las costas de Somalia para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar;
7. Exhorta también a las autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada
en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, a petición de las autoridades somalíes y notificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidad marítima, así como la de las autoridades regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberá ajustarse al derecho internacional aplicable, en particular el derecho internacional de los derechos humanos;
8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;
9. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los navegantes mantenidos como rehenes por los piratas somalíes, y además exhorta a las autoridades somalíes y todos los interesados pertinentes a que redoblen sus esfuerzos para lograr su liberación inmediata en condiciones de seguridad;
10. Acoge con beneplácito la iniciativa de las autoridades de Seychelles de establecer un tribunal para la piratería y la delincuencia marítima, y acoge con beneplácito también el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería por dicho tribunal;
11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación antipiratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o
de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician de ellas, y 17-19731 7/11 S/RES/2383 (2017) mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;
12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, en particular, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando bases y apoyo logístico a las fuerzas que contrarrestan la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización;
13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada
por el GCPCS para facilitar esa coordinación en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas;
14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar la función primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2316 (2016) concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;
15. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución solo son aplicables a la situación en Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convención respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente de derecho internacional consuetudinario; y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado en respuesta a la carta de 2 de noviembre de 2017 en que se manifiesta la solicitud de las autoridades somalíes;
16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución;
17. Solicita que los Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;
8/11 17-19731
S/RES/2383 (2017)
18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y costeros, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la
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