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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2634 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2634 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2634 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de mayo de 2022 Resolución 2634 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9050a sesión, celebrada el 31 de mayo de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones 2018 (2011) y 2039 (2012), y la declaración de su Presidencia S/PRST/2016/4, relativas a la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, así como la declaración de su Presidencia S/PRST/2021/15 sobre la seguridad marítima, Expresando su profunda preocupación por la grave y persistente amenaza que la piratería, el robo a mano armada y la delincuencia organizada transnacional en el mar en el Golfo de Guinea suponen para la navegación internacional, la seguridad y el desarrollo sostenible de los Estados de la región, incluido su efecto en los países costeros, sus zonas interiores y los países sin litoral, Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, incluidas las encaminadas a contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar, y que las disposiciones de la presente resolución solo son aplicables a la situación en el Golfo de Guinea, Recordando el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988, el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos

contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, de 1988, y sus Protocolos de 2005, que establecen en líneas generales el marco de colaboración entre los Estados Partes, Afirmando su respeto por la soberanía y la integridad territorial de los Estados del Golfo de Guinea y sus vecinos, y reiterando que los Estados de la región tienen que desempeñar un papel de liderazgo para contrarrestar la amenaza y abordar de manera significativa las causas subyacentes de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, en estrecha cooperación con la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la Comisión del Golfo de Guinea (CGG), otras organizaciones de la región y sus asociados, Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad regionales, el fortalecimiento de la democracia, las instituciones del Estado, la creación de capacidades nacionales, la atención a las causas subyacentes de la piratería y el robo a mano armada en el mar, 22-08236 (S) 2208236 S/RES/2634 (2022) el desarrollo sostenible, incluidas las oportunidades para las mujeres y la juventud, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho y la buena gobernanza son fundamentales para la paz y la estabilidad a largo plazo y para crear condiciones que permitan una erradicación duradera de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, especialmente tras las repercusiones en múltiples vertientes

de la pandemia de COVID-19, Expresando su preocupación por la amenaza que la piratería y el robo a mano armada en el mar representan para la seguridad de la gente de mar, incluido el riesgo de ser tomados como rehenes, así como por la violencia que emplean los piratas y las personas implicadas en actos de piratería y robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, y por los efectos humanitarios adversos en la gente de mar y sus familias, Expresando además su preocupación por el efecto desestabilizador y negativo que tienen en África Occidental y Central y los Estados vecinos la delincuencia organizada transnacional, el robo de petróleo y de cargamentos, el tráfico y el desvío ilícitos de armas, el tráfico de drogas, la trata de personas, el comercio ilegal y el contrabando, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y la piratería y el robo a mano armada en el mar, y observando la compleja relación que existe entre esos problemas, Condenando que las redes de piratas sigan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes, en el contexto de las carencias que debilitan la capacidad nacional, como medio de generar fondos para adquirir armas, reclutar a nuevos miembros y proseguir sus actividades operacionales, poniendo así en peligro la seguridad de la gente de mar y restringiendo los flujos comerciales, Expresando seria preocupación por el costo que acarrea la piratería a los Estados de la región, debido a sus repercusiones económicas en el comercio, las inversiones, el desarrollo y el crecimiento, observando el estudio titulado “Pirates of

the Gulf of Guinea, a cost analysis for the coastal states”, que se llevó a cabo con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y sus conclusiones sobre los importantes costos directos, indirectos y en cuanto a oportunidades que ocasiona a la región, alentando a la región, con el apoyo de los asociados, a que aborde estas conclusiones y sus causas subyacentes y refuerce las medidas encaminadas a contrarrestar la piratería y, a este respecto, acogiendo con beneplácito el interés de la Comisión de Consolidación de la Paz por la cuestión, Teniendo en cuenta los acuerdos regionales pertinentes, como la Carta sobre la Seguridad y la Protección Marítimas y el Desarrollo en África, la Carta Africana del Transporte Marítimo y el Convenio sobre la Cooperación para la Protección, la Ordenación y el Desarrollo del Medio Marino y las Zonas Costeras de la Costa Atlántica de la Región de África Occidental, Central y Meridional, Acogiendo con beneplácito las iniciativas que ya han adoptado las organizaciones regionales, como la CEEAC, la CEDEAO y la CGG, para mejorar la seguridad marítima en el Golfo de Guinea, en particular el Código de Conducta relativo a la Represión de la Piratería, el Robo a Mano Armada contra Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África Occidental y Central (Código de Conducta de Yaundé) y su marco operacional, el Centro de Coordinación Interregional (CCI), el Instituto de Seguridad Marítima Interregional de Abiyán, los Centros Regionales de Seguridad Marítima y la creación de centros zonales bajo los auspicios de los

Centros de Coordinación Marítima Multinacional, Acogiendo con beneplácito además las iniciativas nacionales emprendidas por los Estados de la región para contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, incluidas las estrategias marítimas integradas nacionales existentes y las nuevas, y la Infraestructura Integrada de Seguridad Nacional y 2/5 22-08236 S/RES/2634 (2022) Protección de las Vías Navegables de Nigeria (proyecto Deep Blue), así como las recientes condenas por piratería y la legislación aprobada para reprimir la piratería y otros delitos cometidos en el mar, Reconociendo las contribuciones de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales en apoyo de los esfuerzos que están realizando los países de la región y las organizaciones regionales para contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, incluso a través del recién creado Foro de Colaboración Marítima del Golfo de Guinea y su Iniciativa SHADE (Shared Awareness and Deconfliction), el Grupo G7++ de Amigos del Golfo de Guinea, las presencias marítimas coordinadas de la Unión Europea en el Golfo de Guinea, la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y el Centro Atlántico recién creado en las Azores, y acogiendo con beneplácito el apoyo y las contribuciones adicionales, centrados en la formación, las maniobras conjuntas en el mar, la coordinación operacional y la creación de capacidad, Poniendo de relieve la importancia de seguir utilizando las iniciativas nacionales, regionales e internacionales existentes como base para garantizar que se

adopten medidas amplias, eficaces y prácticas con el fin de mejorar la seguridad marítima en el Golfo de Guinea y, a este respecto, observando la necesidad de prestar asistencia internacional para apoyar los esfuerzos nacionales y regionales, Recordando que los firmantes del Código de Conducta de Yaundé han expresado su compromiso de detener, investigar y procesar a las personas que hayan cometido actos de piratería, así como apresar a los buques piratas, y de rescatar a los buques, las personas y los bienes que hayan sido objeto de la piratería, y alentando a la aplicación plena y efectiva del Código de Conducta con miras a erradicar las actividades ilegales frente a las costas de África Occidental y Central, Subrayando la importancia de determinar la existencia de cualquier vínculo posible o potencial entre la piratería y el robo a mano armada en el mar y los grupos terroristas en África Occidental y Central y la región del Sahel,

1. Condena enérgicamente la piratería y el robo a mano armada en el mar, incluidos los actos de asesinato, secuestro y toma de rehenes, cometidos en el Golfo de Guinea;

2. Destaca la responsabilidad primordial de los Estados del Golfo de Guinea de contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea y de abordar sus causas subyacentes, en estrecha cooperación con las organizaciones regionales y subregionales y sus asociados internacionales;

3. Exhorta a los Estados Miembros de la región a que tipifiquen como delitos en su legislación nacional la piratería y el robo a mano armada en el mar, y a que

investiguen, y enjuicien o extraditen, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a quienes perpetren actos de piratería y robo a mano armada en el mar y a quienes inciten a cometer esos delitos o los financien o faciliten intencionalmente, incluidas las figuras clave de las redes delictivas implicadas en la piratería y el robo a mano armada en el mar que planifican, organizan, facilitan y financian esos ataques o se benefician de ellos;

4. Exhorta además a los Estados Miembros a que cooperen, según proceda, en las cuestiones relativas a la piratería y al robo a mano armada, en particular la toma de rehenes, y a que colaboren en el enjuiciamiento de los presuntos piratas respetando las garantías de un juicio imparcial, incluso mediante la redacción de acuerdos, según sea necesario, para el traslado de los sospechosos de piratería detenidos entre los Estados de la región y de fuera de ella, con arreglo al derecho internacional aplicable;

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5. Insta a los Estados Miembros de la región del Golfo de Guinea a que adopten con prontitud medidas en los planos nacional y regional, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando lo solicite el Estado interesado y de conformidad con el derecho internacional, para formular y aplicar estrategias nacionales de seguridad marítima, lo que incluye establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y reprimir la piratería y el robo a mano armada en el mar, así como para enjuiciar a las personas implicadas en esos delitos y castigar a quienes hayan sido

declarados culpables, y alienta a los Estados del Golfo de Guinea a que estructuren sus operaciones para hacer frente a las actividades marítimas ilícitas y desarrollen su capacidad de proteger sus dominios marítimos, y a que aseguren la cooperación regional en este sentido;

6. Alienta a los asociados bilaterales y multilaterales a que presten, cuando sea posible, un apoyo jurídico y operacional adecuado, previa solicitud y teniendo en cuenta las necesidades nacionales, en materia de personal, fondos, tecnología, capacitación y equipo para los Estados y las organizaciones regionales del Golfo de Guinea, y a que sigan ayudando a mejorar su capacidad de cooperar y coordinar sus esfuerzos para contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar en la región, incluso en lo que respecta a la realización de patrullas, la aplicación de la ley en el mar, los simulacros antipiratería, la vigilancia terrestre, marítima y aérea, y otras operaciones de conformidad con el derecho internacional;

7. Alienta además a las organizaciones regionales, incluidas la Unión Africana, la CEEAC, la CEDEAO, la CGG, la Organización Marítima de África Occidental y Central, y el Comité de Pesca del Golfo de Guinea Centrooccidental, así como al mecanismo Conocimiento del Dominio Marítimo para el Comercio – Golfo de Guinea, a que refuercen la cooperación subregional, regional e internacional en materia de seguridad marítima en el Golfo de Guinea y a que sigan poniendo en funcionamiento la Arquitectura de Yaundé;

8. Destaca la necesidad de que la comunidad internacional, en colaboración

con los Estados del Golfo de Guinea, las organizaciones regionales y otras instancias pertinentes, responda de manera integral para prevenir y reprimir la piratería y afrontar de manera sostenible sus causas subyacentes, y alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades nacionales de los Estados del Golfo de Guinea en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, sin obstaculizar el ejercicio de las libertades en alta mar ni de otros derechos y libertades de navegación por los buques de ningún Estado, con arreglo al derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

9. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes a que ayuden a los Estados de la región, así como a las organizaciones regionales y subregionales, a velar por que se adopten las medidas necesarias para evitar que los ingresos generados por la piratería y el robo a mano armada en el mar contribuyan a la financiación del terrorismo en África Occidental y Central y en el

Sahel;

10. Resalta la importancia de mejorar la coordinación entre los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, como la CEDEAO y la CEEAC, a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, encomia la labor realizada por el CCI para facilitar esa coordinación en cooperación con la UNODC, la Organización Marítima Internacional (OMI), los Estados del pabellón y los Estados de la región, e insta a la plena participación de los Estados ribereños del Golfo de Guinea en todas las

actividades de coordinación a nivel regional e internacional y a que se siga prestando apoyo a esas actividades; 4/5 22-08236

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11. Reconoce las recomendaciones y orientaciones proporcionadas por la UNODC, en particular a través de su Programa Mundial contra la Delincuencia Marítima, y por la OMI sobre la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los seguros y con la OMI, sigan formulando y aplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa, y advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de ataque o al navegar en el Golfo de Guinea, y a que adopten todas las medidas de investigación pertinentes inmediatamente después de un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar;

12. Insta a todos los Estados a que faciliten información a INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, mediante mecanismos regionales de intercambio de información, como el CCI, y por otros cauces apropiados;

13. Exhorta a la UNODC a que, en estrecha cooperación con otras entidades de las Naciones Unidas y en consulta con la OMI, así como con INTERPOL, continúe proporcionando asesoramiento y, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, prestando una asistencia integrada y técnica que mejore la capacidad de los Estados Miembros, previa solicitud, para aplicar la presente resolución, lo que incluye mantener el apoyo que se está prestando a la redacción de

acuerdos regionales para la entrega de los sospechosos de piratería detenidos;

14. Alienta a la Comisión de Consolidación de la Paz a que siga apoyando, previa solicitud y en el marco de su mandato, los esfuerzos de los Estados del Golfo de Guinea y de las organizaciones regionales y subregionales por consolidar la paz en el Golfo de Guinea y sus alrededores;

15. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS) y la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (UNOCA), con arreglo a sus mandatos y con la asistencia de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, según proceda, siga informando y apoyando a los Estados y a las organizaciones subregionales en sus esfuerzos por combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, incluso en lo que respecta a la movilización de recursos tras aprobarse el Código de Conducta de Yaundé para ayudar a crear capacidades nacionales y regionales en estrecha consulta con los Estados y las organizaciones regionales e internacionales;

16. Solicita además al Secretario General que, en un plazo de cinco (5) meses y con carácter excepcional, dado que se avecina el décimo aniversario del Código de Conducta de Yaundé, informe sobre la situación de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea y sus causas subyacentes, incluidos los vínculos posibles y potenciales con el terrorismo en África Occidental y Central y en el Sahel, sobre el apoyo y las contribuciones de las Naciones Unidas, y sobre

cualquier recomendación para seguir apoyando y mejorando los esfuerzos nacionales y la cooperación regional e internacional encaminados a combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea;

17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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