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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 006535 de 1950

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 006535 de 1950
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1950

4. Pide al Secretario General, al Consejo Económico 88 (1950). Resolución de 8 de noviembre de 1950 y Social en virtud del Artículo 65 de la Carta, a los

[S/ 1892] demás órganos principales y subsidiarios competentes de las Naciones Unidas, a los organismos especiali El Consejo de Seguridad zados conforme a lo estipulado en sus respectivos Decide invitar con arreglo al artículo 39 del regla acuerdos con las Naciones Unidas y a las organizaciones mento, a un representante del Gobierno Popular Central no gubernamentales competentes que proporcionen la de la República Popular de China a estar presente asistencia que el Mando Unificado pueda pedirles en el mientras el Consejo examina el informe especial del ejercicio de las funciones desempeñadas en nombre del Mando de las Naciones Unidas en Corca 14 . Consejo de Seguridad, para dar ayuda y socorro a la población civil de Corea. Aprobada en la 520a. sesión por 8 ¡,otos contra 2 ( China, Aprobada en la 479a. sesión, Cuba), y I ahstención ( /:.,gipto). por 9 ¡,otos contra ninguno v una abstención ( Yugosla ti Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto ·via) 1'1. Aiio, N." 51 a 72, 518a. sesión, págs. 36-37 (documento S/1884). CARGO DE INV ASION ARMADA DE TAIWAN (FORMOSA) 87 (1950). Resolución de 29 de septiembre de 1950 Popular de China con respecto a la invasión armada de la isla de Taiwán (Formosa), [S/ 1836]

Decide:

El Consejo de Seguridad, a) Diferir el estudio de esta cuestión hasta la pri Considerando que le incumbe investigar toda situa mera sesión del Consejo que se celebre después del ción que pueda producir un desacuerdo internacional 15 de noviembre de 1950; o suscitar una controversia, a fin de determinar si la h) Invitar a un representante de dicho Gobierno prolongación de esa controversia o de esa situación para que asista a las sesiones del Consejo de Seguridad puede amenazar la paz y la seguridad internacionales, que se celebren después del 15 de noviembre de 1950 y establecer la existencia de cualquier amenaza contra cuando se considere la declaración de dicho Gobierno la paz, concerniente a una invasión armada de la isla de Taiwán Considerando que en el caso de una denuncia res (Formosa). pecto a situaciones o hechos similares a los mencionados, Aprohada en la 506a. sesiún por 7 votos co/1lra 3 (China, el Consejo puede escuchar a los querellantes, Cuba, Estados Unidos de Amé Considerando que existen divergencias de opinión rica) .J' I ahstenciún (Egipto). entre los miembros del Consejo con respecto a la repre sentación de China y que, sin prejuzgar sobre esta cues Decisión tión, el Consejo puede, con arreglo al artículo 39 de su Reglamento, invitar al representante del Gobierno En su 507a. ses10n, celebrada el 29 de septiembre de Popular Central de la República Popular de China a 1950, el Consejo decidió que la votación sobre el proyecto que le proporcione información o a que preste su concurso de resolución aprobada en su 506a. sesión [resolución 87

en el examen de esas cuestiones, ( 1950) supra] había sido una votación sobre una cuestión Tomando nota de la declaración de la República de procedimiento.

LA CUESTION DE PALESTINA 15

Decisiones Vigilancia de la Tregua a tomar asiento a la Mesa del Consejo en la sesión siguiente dedicada a la cuestión En su 511a. sesión, celebrada el 16 de octubre de 1950, de Palestina. el Consejo decidió invitar al representante del Reino En su 517a. sesión, celebrada el 30 de octubre de 1950, Hachemita de Jordania a participar, sin derecho de el Consejo decidió invitar al Sr. Ralph J. Bunche, ex voto, en la discusión de la cuestión, después de haber Mediador Interino de las Naciones Unidas en Palestina informado el Presidente al Consejo que Jordania había a tomar asiento a la Mesa del Consejo. aceptado, a los efectos de la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico previstas en la Carta de las Naciones Unidas. 89 (1950). Resolución de 17 de noviembre de 1950 En su 514a. sesión, celebrada el 20 de octubre de 1950, [S/1907] el Consejo decidió invitar al Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la El Consejo de Seguridad, 15 El Consejo de Seguridad adoptó también resoluciones o Recordando su resolución 73 (1949) del 11 de agosto decisiones sobre esta cuestión en 1947, 1948 y 1949. de 1949 en la que con satisfacción tomaba nota de los 4 diversos acuerdos de armisticio concertados por nego 5. Autoriza al Jefe de Estado Mayor del Organismo

ciaciones entre las partes envueltas en el conflicto de de Vigilancia de la Tregua, con respecto a la circulación Palestina; expresaba la esperanza de que los gobiernos de árabes nómadas, a que recomiende a Israel, Egipto y autoridades interesadas llegarían pronto a un acuerdo y los demás Estados árabes que corresponda, las medidas sobre la solución definitiva de todas las cuestiones que considere necesarias para controlar la circulación pendientes entre ellas; tomaba nota de que los diversos de dichos árabes nómadas a través de las fronteras inter acuerdos de armisticio estipulaban que la ejecución nacionales o líneas de armisticio, por acuerdo mutuo; de los acuerdos sería vigilada por las comisiones mixtas 6. Insta a los gobiernos interesados a que no adop de armisticio cuyo presidente en cada caso sería el ten en el porvenir medidas que supongan el traslado de Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones personas a través de las fronteras internacionales o de Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua o el las líneas de armisticio, sin previa consulta por conducto representante que éste nombrara; y, teniendo en cuenta de las Comisiones Mixtas de Armisticio; que los diversos acuerdos de armisticio incluían solemnes

7. Toma nota de la declaración formulada por el compromisos contra cualquier acto ulterior de hosti Gobierno de Israel de que las fuerzas armadas de Israel lidad entre las partes y disponían asimismo su vigilancia abandonarán Bir Qattar en cumplimiento de la deci por las propias partes, confiaba en las partes para que sión adoptada el 20 de marzo de 1950 por el Comité

aseguraran la aplicación y observancia constante de Especial previsto en el párrafo 4 del artículo X del dichos acuerdos, acuerdo General de Armisticio 18 entre Egipto e Israel, Tomando en consideración las opiniones expresadas por y de que las fuerzas armadas israelíes se retirarán a los representantes de Egipto, Israel y el Reino Hache las posiciones autorizadas por el Acuerdo de Armis mita de Jordania y el Jefe de Estado Mayor del Orga ticio; nismo de Vigilancia de la Tregua sobre las reclamaciones 8. Recuerda a Egipto e Israel, como Estados Miem~ presentadas al Consejo 16, bros de las Naciones Unidas, sus obligaciones, conforme a la Carta, de resolver sus diferencias pendientes; y l. Señala que, con respecto a la aplicación del ar recuerda además a Egipto, Israel y el Reino Hachemita tículo XVIII del Acuerdo General de Armisticio entre de Jordania que los acuerdos de armisticio en que son Israel y Jordania 17 se ha constituido y reunido un partes prevén « el restablecimiento de la paz permanente comité especial y espera que procederá sin dilación a ejercer las funciones previstas en los párrafos 2 y 3 de en Palestina» y, en consecuencia, insta a aquéllos y a los demás Estados de la región a que adopten todas dicho artículo; las medidas pertinentes para solucionar las cuestiones

2. Insta a las partes en las presentes reclamaciones a pendientes entre ellos; que consientan en que las reclamaciones se transmitan

9. Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de con arreglo a los procedimientos establecidos en los

Vigilancia de la Tregua que informe al Consejo de acuerdos de armisticio para la tramitación de reclama Seguridad pasados 90 días, o antes si lo estima necesario, ciones y la solución de casos litigiosos; sobre el cumplimiento de esta resolución y sobre el

3. Pide a la Comisión Mixta de Armisticio entre progreso de las gestiones de las diversas Comisiones Egipto e Israel que preste atención urgentemente al Mixtas de Armisticio; y además que periódicamente cargo formulado por Egipto relativo a la expulsión de presente al Consejo de Seguridad informes sobre todas miles de árabes palestinos; las decisiones adoptadas por las diversas Comisiones Mixtas de Armisticio y por el Comité Especial previsto

4. Insta a ambas partes a que apliquen toda decisión en el párrafo 4 del artículo X del Acuerdo General de de la Comisión Mixta de Armisticio entre Israel y

Armisticio entre Egipto e Israel. Egipto en lo relativo a la repatriación de los árabes que en opinión de la Comisión tengan derecho a regresar; Aprobada en la 524a. sesión por 9 votos contra ninguno 16 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, y 2 abstenciones ( Egipto, Unión de Repúblicas Socialis Suplementos de enero a diciembre de 1950, documentos S/ 1790, S/1794 y S/1824. tas Soviéticas). 17 ]bid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.0 l. 18 /bid., Suplemento Especial N.0 3. 5

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