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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 007234 de 1951

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 007234 de 1951
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1951

« Como Presidente del Consejo de Seguridad, he blemas que le han sido confiados, a más tardar seis tratado de resumir el sentido general de los debates semanas después de la entrada en vigor de la presente en el Consejo de Seguridad sobre este tema, acompa resolución. ñandose al presente las actas correspondientes )) 7 • Aprobada en la 566o. u.rión por 9 votos contra ntn,uno Aprobada por 9 votos contra y 2 abstenciones ( India, UnMn ninguno y 2 abstenciones de Rtpflb/tcas Socialistas ( India, Unión ~ Repúblicas Soviéticas). SociaJistas Soviéticas). 96 (19!1). Resolución de 10 de noviembre de 1951 LA CUESTION DE PALFSTINA 11 [S/2392) 92 (1951). Resolución de 8 de mayo de 1951 El Consejo de Seguridad, [S/2130) HabierukJ recibido y tomado nota del informe del Sr. Frank Graham, Representante de las Naciones El Consejo de Seguridad, Unidas para la India y el Pakistán 8, sobre la misión Recordando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de que le confió el Consejo en su resolución 91 (1951), julio de 1948; 73 (1949), de 11 de agosto de 1949, y 89, de 30 de marzo de 1951, y habiendo escuchado la decla (1950), de 17 de noviembre de 1950 ración formulada por el Sr. Graham ante el Consejo el 18 de octubre de 1951 9, Observando con preocupación que ha comenmdo la lucha en la zona desmilitarizada establecida por el

Tomando nota con aprobación de los principios fun Acuerdo General de Armisticio entre Israel y Siria de damentales de un programa de desmilitarización cuya 20 de julio de 1949 12 y que la lucha continúa, pese a ejecución serla compatible con los compromisos ante la orden de cesar el fuego emitida el 4 de mayo de 1951 riores de las partes, que fue formulado por el Repre por el Jefe de Estado Mayor interino del Organismo sentante de las Naciones Unidas en la comunicación de las Naciones Unidas encargado de la vigilancia de que dirigió, el 7 de septiembre de 1951, a los Primeros la tregua en Palestina, Ministros de la India y del Pakistán 10, Exlwrta a las partes o personas, en las zonas corres l. Toma nota con satisfacción de que ambas partes pondientes, a que abandonen la lucha, y señala a la han manifestado estar de acuerdo con aquella sección atención de las partes sus obligaciones con arreglo al de las propuestas del Sr. Gt-abam que reafirman la párrafo 4 del Articulo 2 de la Carta de las Naciones determinación de los dos Gobiernos de procurar un Unidas y a la resolución 54 (1948) del Consejo de Segu arreglo pacifico, su deseo de respetar el acuerdo de ridad, y sus compromisos conforme al Acuerdo cesación del fuego y su aceptación del principio de que General de Armisticio; y, en consecuencia, las exhorta a la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira cumplir las obligaciones y compromisos. deberla decidirse mediante un plebiscito libre e impar

cial, celebrado bajo los auspicios de las Naciones Uni Aprobada en la 545a. sesión das; por Ja rotos contra ninguno y 1 abstención ( UnMn de

2. Encarga al Representante de las Naciones Unidas Repúblicas Socialistas Sovié que continúe sus esfuerzos encaminados a lograr que ticas). las partes convengan en un plan para llevar a la prác tica la desmilitarización del Estado de Jammu y Cache 93 (1951). Resolución de 18 de mayo de 1951 mira;

3. Exhorta a las partes a cooperar plenamente con el [S/2157} Representante de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por resolver las divergencias pendientes entre ellas; El Consejo de Seguridad,

4. Encarga al Representante de las Naciones Unidas Considerando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de julio que informe al Consejo de Seguridad sobre sus esfuer de 1948; 73 (1949), de 11 de agosto de 1949; 89 (1950), zos, y que le comunique su opinión respecto de los prode 17 de noviembre de 1950, y 92 (1951), de 8 de mayo de 1951, relativas a los Acuerdos Generales de Armis7 Est~ comunicación f~ enviada por telégrafo y por ello, como ticio concertados entre Israel y los Estados árabes se convino en el ConseJo durante el debate, se cambiaron las vecinos, as1 como las disposiciones contenidas en aqué óltimas palabras para decir « enviándose las actas completas por correo aéreo». El texto del telegrama se distribuyó como docullos sobre los métodos para la observancia del armi&-

mento S/2181 (mimeografiado). . ticio y la solución de las controversias mediante las • Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Sexto Alfo, Suple mento &pedal N.0 2, documento S/2375. 11 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre • lhld., Sexto Alto, S64a. sesión. esta cuestión en 1947, 1948, 1949 y 1950. 1º lbld., Sexto Alfo, Suplemento Especial N.0 2, documento S/2375, 12 Véase Actas Oficiales del Consejo de Se1urldad, Cuarto Alfo, anexo 2. Suplemento EspeciaJ N.0 2. 3 Comisiones Mixtas del Armisticio en que están repre representar en todas las sesiones convocadas por el sentadas las partes en los Acuerdos Generales de Armis Presidente de la Comisión y atender a tales requeri ticio, mientos; Tomando nota de las reclamaciones de Siria e Israel Exhorta a las partes a poner en vigor las siguientes al Consejo de Seguridad, de las declaraciones formu disposiciones citadas por el Jefe de Estado Mayor del ladas en el Consejo por los representantes de Siria e Organismo de Vigilancia de la Tregua en la 542a. sesión Israel, de los informes transmitidos al Secretario Gene del Consejo de Seguridad, celebrada el 25 de abril de ral de las Naciones Unidas por el Jefe de Estado Mayor 1951, como pertenecientes al acta resumida de la Con y el Jefe Interino de Estado Mayor del Organismo de ferencia de Armisticio entre Siria e Israel, del 3 de julio las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en de 1949, y que aceptaron las partes como comentario

Palestina, y de las manifestaciones hechas ante el Con autorizado sobre el articulo V del Acuerdo General sejo por el Jefe de Estado Mayor, de Armisticio concertado entre Israel y Siria: Tomando nota de que el Jefe de Estado Mayor del « La cuestión de la administración civil de aldeas Organismo de Vigilancia de la Tregua, en su memo y poblados de la zona desmilitarizada está prevista, rando del 7 de marzo de 195113, y el Presidente de la en la estructura de un Acuerdo de Armisticio, en Comisión Mixta de Armisticio Sirio-israeli, en varias los incisos b) y/) del párrafo 5 del proyecto de ar ocasiones, han pedido a la delegación de Israel en la ticulo. Tal administración civil, incluso el servicio de Comisión Mixta de Armisticio que dé seguridades de policía, tendrá carácter local, sin plantear cuestiones que se ordene a la Palestine Land Development Com generales, de administración, jurisdicción, ciudadanía pany, Limited, el cese de todas sus operaciones en o soberanía. la zona desmilitarizada hasta que, por conducto del » En los casos en que los civiles israelíes regresen Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio, se a una aldea o a un poblado israelf o permanezcan logre un acuerdo para la continuación de sus activi alli, la administración civil y el servicio de policía dades, de la aldea o del poblado estarán a cargo de israelies. Tomando nota además de que el artlculo V del Acuerdo Del mismo modo, en los casos en que los civiles General de Armisticio concertado entre Israel y Siria 14 árabes regresen a una aldea árabe, o permanezcan

asigna al Presidente la responsabilidad de la vigilancia en ella, se autorizará la organización de una adminis general de la zona desmilitarizada, tración local y un servicio de policfa árabes. Hace suyas las peticiones del Jefe de Estado Mayor . » A medida que se restablezcan gradualmente las del Organismo de Vigilancia de la Tregua y del Pre actividades civiles, la administración irá desarro sidente de la Comisión Mixta de Armisticio sobre llándose con carácter local bajo la vigilancia general esta cuestión e invita al Gobierno de Israel a atenerse del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio. a ellas; » El Presidente de la Comisión Mixta de Armis,. ticio tendrá capacidad para autorizar, en consulta Declara que, para promover el restablecimiento de con las comunidades locales y con la cooperación de la paz permanente en Palestina, es esencial que los éstas, todos los arreglos necesarios para el restable Gobiernos de Israel y de Siria observen fielmente el cimiento y la protección de las actividades civiles. No Acuerdo General de Armisticio del 20 de julio de 1949; asumirá la responsabilidad de la administración Advierte que, en virtud del párrafo 8 del artículo VII directa de la zona.»; del Acuerdo de Armisticio, en los casos en que se dis cuta la interpretación del significado de una disposición Recuerda a los Gobiernos de Siria e Israel las obli particular del Acuerdo que no pertenezca al preámbulo gaciones contrafdas por ellos en virtud del párrafo 4 ni a los artículos I y II, prevalecerá la interpretación del Articulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y

dada por la Comisión Mixta de Armisticio; los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Armisticio, de no recunir al uso de fuerzas militares, Invita a los Gobiernos de Israel y de Siria a que plan y determina que: teen sus reclamaciones ante la Comisión Mixta de Armisticio o el Presidente de la misma, según tenga a) La acción aérea de las fuerzas del Gobierno de aquélla o éste la responsabilidad pertinente con arreglo Israel, del 5 de abril de 1951, y al Acuerdo de Armisticio, y a que acaten las decisiones b) Toda acción militar agresiva de cualquiera de las resultantes; partes, en la zona desmilitarizada o en sus proximi Estima que es incongruente con los objetivos y el dades, que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de propósito del Acuerdo de Armisticio negarse a par Vigilancia de la Tregua compruebe en ulterior investi ticipar en las reuniones de la Comisión Mixta de Armis gación sobre los informes y cargos recientemente some ticio o desatender los requerimientos del Presidente tidos al Consejo, de la misma en cuanto se refieran a las obligaciones constituyen una violación de la orden de cesación del que el artículo V les señala, e invita a las partes a hacerse fuego dispuesta por resolución 54 (1948) del Consejo de Seguridad, y son incompatibles con los términos del 13 /bid., Sexto Afio, Sup/emelllo del periodo entre el J.0 de abrll JI el 30 de jMnk> de 1951, documento S/2049, seoc. IV, párr. 3. Acuerdo de Armisticio y con las obligaciones contraí

14 /bid. • Cuarto Afio, Suplemento Especial N.0 2. das en virtud de la Carta; 4 Tomando nota de la reclamación relativa a la eva de Egipto y del Irak a participar, sin derecho de voto, cuación de los residentes árabes de la zona desmili en la discusión del cargo formulado por Israel relativo a restricciones impuestas por Egipto al paso de navíos tarizada: por el canal de Suez 15. a) Decide que a los civiles árabes que han sido reti rados de la zona desmilitarizada por el Gobierno de Israel se les permita regresar inmediatamente a sus 95 (1951). Resolución de l.0 de septiembre de 1951 hogares y que la Comisión Mixta de Armisticio vigile su regreso y rehabilitación en la forma que determine [S/2322) la Comisión; y b) Entiende que ninguna medida que lleve consigo El Consejo de Seguridad, el traslado de personas a través de fronteras interna Recordando que en su resolución 73 (1949), de 11 de cionales o lineas de armisticio, o a la zona desmili agosto de 1949, relativa a la conclusión de Acuerdos tarizada, podrá adoptarse sin la aprobación previa de Armisticio entre Israel y los Estados árabes vecinos, del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio, señaló a la atención de las partes la obligación con Advirtiendo con preocupación que en varias ocasiones traída en virtud de esos Acuerdos de « evitar todo nuevo se ha negado a los observadores y funcionarios del acto de hostilidad», Organismo de Vigilancia de la Tregua permiso de entrada,

Recordando además que, en su resolución 89 (1950), para el ejercicio de sus funciones legitimas, en locali de 17 de noviembre de 1950, recordó a los Estados dades y regiones que eran objeto de reclamaciones, interesados que los Acuerdos de Armisticio en que son considera que las partes deben permitir tal entrada en partes prevén el « restablecimiento de la paz perma cualquier momento que sea necesario, para que el nente en Palestina », y en consecuencia instó a esos Organismo de Vigilancia de la Tregua pueda ejercer Estados y a los demás Estados de la región para que sus funciones, y deben prestar todas las facilidades que adoptaran todas las medidas necesarias para solucionar con este propósito requiera el Presidente de la Comi las cuestiones pendientes entre ellos, sión Mixta de Armisticio, Tomando nota del informe que el Jefe de Estado Recuerda a las partes la obligación que han contraído, Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de resolver Palestina presentó al Consejo de Seguridad el 12 de sus controversias internacionales por medios paclficos, junio de 195116, de tal manera que la paz y la seguridad internacionales no corran peligro, y manifiesta su preocupación por no Tomando nota además de que el Jefe de Estado Mayor haberse atenido los Gobiernos de Israel y de Siria al del Organismo de Vigilancia de la Tregua recordó la cumplimiento de su obligación, establecida en el Acuerdo declaración hecha en Rodas el 13 de enero de 1949 de Armisticio, de promover el restablecimiento de la por el jefe de la delegación de Egipto, quien manifestó

paz permanente en Palestina; que « movía a su delegación el más grande ánimo de Encarga al Jefe de Estado Mayor del Organismo de cooperación y conciliación y el deseo sincero de res Vigilancia de la Tregua que adopte las medidas nece tablecer la paz en Palestina», y recordó que el Gobierno sarias para aplicar esta resolución, a fin de restaurar de Egipto no ha atendido la petición que el Jefe de la paz en la región, y le autoriza a adoptar las medidas Estado Mayor formuló a la delegación de Egipto, el que estime pertinentes ante los Gobiernos de Israel 12 de junio de 1951, de que el Gobierno de Egipto y de Siria; cesara de poner obstáculos al paso por el Canal de Suez de mercaderías destinadas a Israel, Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigi lancia de la Tregua se sirva informar al Consejo de Considerando que, puesto que el régimen de armis Seguridad sobre la observancia de la presente reso ticio, que está en vigor desde hace casi dos años y medio, lución; tiene carácter permanente, ninguna de las dos partes puede razonablemente afirmar que es un beligerante Pide al Secretario General se sirva proporcionar el activo, ni que necesita ejercer los derechos de visita, personal adicional y la asistencia que el Jefe de Estado reconocimiento e incautación con fines de legitima Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua soli defensa, cite para aplicar la presente resolución y las resoluciones del Consejo 92 (1952) y 89 (1950). Considera que la continuación de las prácticas men cionadas en el cuarto párrafo de la presente resolu Aprobada en la 547a. seswn ción es incompatible con un arreglo pacffico entre las

por JO votos contra ninguno partes y el establecimiento de una paz duradera en y l abstencwn (Unión de Repúblicas Socialistas Sovii Palestina, previstos en el Acuerdo de Armisticio entre ticas). Egipto e Israel 11; 15 /bid., Sexto Alfo, Suplemento de julio, agosto y septiembre Decisión de 1951, documento S/2241. 18 !bid., Suplemento del periodo entre el J.0 de abril y el 30 de En su 549a. sesión, celebrada el 26 de julio de 1951, Junio de 1951, documento S/2194. el Consejó decidió invitar a los representantes de Israel, 11 lbtd., Cuarto Alfo, Suplemento Especial N.0 3, 5

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