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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 007235 de 1951

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 007235 de 1951
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1951

Tomando nota de la reclamación relativa a la eva de Egipto y del Irak a participar, sin derecho de voto, cuación de los residentes árabes de la zona desmili en la discusión del cargo formulado por Israel relativo a restricciones impuestas por Egipto al paso de navíos tarizada: por el canal de Suez 15. a) Decide que a los civiles árabes que han sido reti rados de la zona desmilitarizada por el Gobierno de Israel se les permita regresar inmediatamente a sus 95 (1951). Resolución de l.0 de septiembre de 1951 hogares y que la Comisión Mixta de Armisticio vigile su regreso y rehabilitación en la forma que determine [S/2322) la Comisión; y b) Entiende que ninguna medida que lleve consigo El Consejo de Seguridad, el traslado de personas a través de fronteras interna Recordando que en su resolución 73 (1949), de 11 de cionales o lineas de armisticio, o a la zona desmili agosto de 1949, relativa a la conclusión de Acuerdos tarizada, podrá adoptarse sin la aprobación previa de Armisticio entre Israel y los Estados árabes vecinos, del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio, señaló a la atención de las partes la obligación con Advirtiendo con preocupación que en varias ocasiones traída en virtud de esos Acuerdos de « evitar todo nuevo se ha negado a los observadores y funcionarios del acto de hostilidad», Organismo de Vigilancia de la Tregua permiso de entrada, Recordando además que, en su resolución 89 (1950), para el ejercicio de sus funciones legitimas, en locali

de 17 de noviembre de 1950, recordó a los Estados dades y regiones que eran objeto de reclamaciones, interesados que los Acuerdos de Armisticio en que son considera que las partes deben permitir tal entrada en partes prevén el « restablecimiento de la paz perma cualquier momento que sea necesario, para que el nente en Palestina », y en consecuencia instó a esos Organismo de Vigilancia de la Tregua pueda ejercer Estados y a los demás Estados de la región para que sus funciones, y deben prestar todas las facilidades que adoptaran todas las medidas necesarias para solucionar con este propósito requiera el Presidente de la Comi las cuestiones pendientes entre ellos, sión Mixta de Armisticio, Tomando nota del informe que el Jefe de Estado Recuerda a las partes la obligación que han contraído, Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de resolver Palestina presentó al Consejo de Seguridad el 12 de sus controversias internacionales por medios paclficos, junio de 195116, de tal manera que la paz y la seguridad internacionales no corran peligro, y manifiesta su preocupación por no Tomando nota además de que el Jefe de Estado Mayor haberse atenido los Gobiernos de Israel y de Siria al del Organismo de Vigilancia de la Tregua recordó la cumplimiento de su obligación, establecida en el Acuerdo declaración hecha en Rodas el 13 de enero de 1949 de Armisticio, de promover el restablecimiento de la por el jefe de la delegación de Egipto, quien manifestó paz permanente en Palestina; que « movía a su delegación el más grande ánimo de

Encarga al Jefe de Estado Mayor del Organismo de cooperación y conciliación y el deseo sincero de res Vigilancia de la Tregua que adopte las medidas nece tablecer la paz en Palestina», y recordó que el Gobierno sarias para aplicar esta resolución, a fin de restaurar de Egipto no ha atendido la petición que el Jefe de la paz en la región, y le autoriza a adoptar las medidas Estado Mayor formuló a la delegación de Egipto, el que estime pertinentes ante los Gobiernos de Israel 12 de junio de 1951, de que el Gobierno de Egipto y de Siria; cesara de poner obstáculos al paso por el Canal de Suez de mercaderías destinadas a Israel, Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigi lancia de la Tregua se sirva informar al Consejo de Considerando que, puesto que el régimen de armis Seguridad sobre la observancia de la presente reso ticio, que está en vigor desde hace casi dos años y medio, lución; tiene carácter permanente, ninguna de las dos partes puede razonablemente afirmar que es un beligerante Pide al Secretario General se sirva proporcionar el activo, ni que necesita ejercer los derechos de visita, personal adicional y la asistencia que el Jefe de Estado reconocimiento e incautación con fines de legitima Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua soli defensa, cite para aplicar la presente resolución y las resoluciones del Consejo 92 (1952) y 89 (1950). Considera que la continuación de las prácticas men cionadas en el cuarto párrafo de la presente resolu Aprobada en la 547a. seswn ción es incompatible con un arreglo pacffico entre las por JO votos contra ninguno

partes y el establecimiento de una paz duradera en y l abstencwn (Unión de Repúblicas Socialistas Sovii Palestina, previstos en el Acuerdo de Armisticio entre ticas). Egipto e Israel 11; 15 /bid., Sexto Alfo, Suplemento de julio, agosto y septiembre Decisión de 1951, documento S/2241. 18 !bid., Suplemento del periodo entre el J.0 de abril y el 30 de En su 549a. sesión, celebrada el 26 de julio de 1951, Junio de 1951, documento S/2194. el Consejó decidió invitar a los representantes de Israel, 11 lbtd., Cuarto Alfo, Suplemento Especial N.0 3, 5 Considera, además,. que esa práctica constituye un Parte JI. Otras cuestiones examinadas abuso del ejercicio de los derechos de visita, recono por el Consejo de Seguridad cimiento e incautación; Considera también, que en las presentes circunstan CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1s cias esa práctica no se puede justificar alegando que es necesaria por razones de legitima defensa; ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE POR EL Y tomant/q nota también de que las restricciones CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL impuestas al paso por el Canal de Suez de mercancías destinadas a puertos de Israel privan a naciones que en 94 (1951). Resolución de 29 de mayo de 1951 ningún .momento han estado envueltas en el conflicto de Palestina de importantes suministros necesarios para [S/2174] su reconstrucción económica, y que esas restricciones

y las sanciones aplicadas por Egipto a ciertos buques El Consejo de Seguridad, que han tocado puertos de Israel constituyen un obs táculo injustificado para el ejercicio del derecho de las Tomando nota con pesar del fallecimiento del Magis naciones de libre navegación de los mares y de comer trado José Philadelpho de Barros e Azevedo, ocurrido ciar libremente unas con otras, incluso con los Estados el 7 de mayo de 1951, árabes y con Israel, Observando asimismo que en la Corte se ha produ cido una vacante por el resto del periodo de mandato Invita a Egipto a levantar las restricciones impuestas del fallecido, que debe llenarse en conformidad con al paso de -buques mercantes y mercaderias de todos los términos del Estatuto de la Corte Internacional de los países por. el Canal de Suez, sea cual fuere el destino Justicia, de los mismos, y a abstenerse de poner trabas a dicho paso, fuera de las indispensables para la seguridad Observando que, conforme al Articulo 14 del Esta de la navegación en el Canal propiamente dicho y tuto, la fecha de la elección para llenar esta vacante para la observancia de los convenios internacionales deberá ser fijada por el Consejo de Seguridad, en vigor. l. Decide que la elección para llenar la vacante tensa lugar durante el sexto periodo de sesiones de la Asam Aprobada en la 558a. sesión por 8 votos contra ninguno blea General; y 3 abstenciones ( China, India, Unión de Repúblicas Socia 2. Decide asimismo que dicha elección habrá de cele listqs Soviéticas). brarse previamente a la elección ordinaria que tendrá

lugar en el mismo periodo de sesiones para llenar las cinco vacantes que se producirán con motivo de la expi CARGO DE INCUMPLIMIENTO POR EL ración del mandato de cinco miembros de la Corte el S de febrero de 1952. GOBIERNO DEL IRAN DE LAS MEDIDAS PRO ~IONALFS INDICADAS POR LA CORTE Aprobada por UIUlllimidad tll la 548a. sesión.

INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL CASO

DE LA ANGLO-IRANIAN OIL COMPANY Decisiones Decisiones El 6 de diciembre de 1951, el Consejo de Seguridad en su 567a. sesión y la Asamblea General en su 350a. sesión plenaria, eligieron al Sr. Levi Femandes Car En su 559a. sesión; celebrada el 1.0 de octubre de neiro (Brasil) para ocupar la vacante producida por el 1951, el Consejo decidió invitar al representante del fallecimiento del Sr. José Philadelpho de Barros e Aze lrin a participar, sin derecho de voto, en el examen vedo. de la cuestión. En las mismas sesiones, el Consejo de Seguridad y En su 565a. sesión, celebrada el 19 de octubre de la Asamblea General procedieron a elegir cinco miem 1951, el Consejo decidió aplazar el debate sobre el bros de la Corte Internacional de Justicia para reem tema hasta el momento en que la Corte Internacional plazar a los magistrados siguientes, a la expiración de de Justicia, ante la que estaban pendientes ciertos aspec sus mandatos: tos del asunto, hubiese resuelto sobre su propia compe

tencia en la materia. Sr. Isidro Fabela Alfaro (México); Sr. Green H. Hackworth (Estados Unidos de América); Aprobada por 8 votos contra 1 ( Unión de Repúblicas Socia Sr. Helge Klaestad (Noruega); listas Soviéticas) y 2 abste,,.. clones ( Reino Unido de Gran Bretaífa e Irlanda tú/ Norte, 18 El Consejo adoptó tambi6n resoluciones o decisiones sobre Yuioslavia). esta cuestión en 1946, 1948 y 1949. 6

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