CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 008990 de 1953
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 008990 de 1953
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1953
102 (1953). Resolución de 3 de diciembre de 1953 103 (1953). Resolución de 3 de diciembre de 1953 El Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad Recomienda que la Asamblea General, de conformidad Recomienda que la Asamblea General, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, determine con el párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, determine las condiciones en que la República de San Marino las condiciones en que el Japón puede llegar a ser parte puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Cor_te In~er en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en nacional de Justicia, en la forma que a contmuac1ón la forma que a continuación se expresa: se expresa: El Japón llegará a ser parte en el Estatuto en la San Marino llegará a ser parte en el Estatuto en fecha que se proceda a depositar en poder del Secre la fecha que se proceda a depositar en poder del tario General de las Naciones Unidas un instrumento, Secretario General de las Naciones Unidas un instru firmado en nombre del Gobierno del Japón y ratificado mento firmado en nombre del Gobierno de la Repú con arreglo a las disposiciones de la Constitución y blica ratificado con arreglo a las disposiciones de japonesa, que contenga: la Constitución de San Marino, que contenga: a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; de la Corte Internacional de Justicia; b) La aceptación de todas las obligaciones que, b) La aceptación de todas las obligaciones que, conforme al Artículo 94 de la Carta, corresponden
conforme al Artículo 94 de la Carta, corresponden a a un Miembro de las Naciones Unidas; y un Miembro de las Naciones Unidas; y c) El compromiso de contribuir a los gastos de la c) El compromiso de contribuir a los gastos de la Corte con una cantidad razonable que la Asamblea Corte con una cantidad razonable que la Asamblea General determinará periódicamente, previa consulta General determinará periódicamente previa consulta con el Gobierno del Japón. con el Gobierno de San Marino. Aprobada en la 645a. sesión Aprobada en la 645a. sesión por JO votos contra ninguno, por JO votos contra ninguno, y J abstención ( Union de y J abstención ( Unión de Repúblicas Socialistas Sovié Repúblicas Socialistas Sovié ticas). ticas). 5