CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 010985 de 1956
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 010985 de 1956
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1956
General y con el Jefe de Estado Mayor del Organismo RECLAMACION DE FRANCIA Y de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en DEL REINO UNIDO EN CONTRA DE EGIPTO Palestina para dar efectividad a las otras propuestas prácticas de ambos, en cumplimiento de la resolución Decisiones 113 (1956), con miras a la cabal aplicación de dicha resolución y a la cabal observancia de los Acuerdos En su 734a. sesión, celebrada el 26 de septiembre de Armisticio; de 1956, el Consejo decidió invitar al representante de
3. Declara que debe respetarse la plena libertad de Egipto a participar, sin derecho de voto, en la discu movimiento de los observadores de las Naciones Unidas sión del terna titulado « Situación creada por la acción a lo largo de las lineas de demarcación del armisticio, unilateral del Gobierno egipcio al dar fin al sistema de en las zonas desmilitarizadas y en las zonas defensivas, gestión internacional del Canal de Suez, sistema confir tal como se definen en los Acuerdos de Armisticio, de mado y completado por la Convención de 1888 rela modo que puedan cumplir sus funciones; tiva al Canal de Suez (S/3654) » 9 cuando el Consejo iniciara la consideración de esta cuestión en su siguiente
4. Hace suya la opinión del Secretario General de sesión. que el restablecimiento de las condiciones en que ten En su 735a. sesión, celebrada el 5 de octubre de 1956, gan cabal observancia los Acuerdos de Armisticio el Consejo decidió aplazar hasta más adelante toda representa una etapa que hay que superar para hacer
decisión sobre las solicitudes formuladas por Israel 10 y posible el avance con respecto a las cuestiones prin por Arabia Saudita, Irak, Jordania, Líbano, Libia, Siria cipales que aún deben resolverse entre las partes; y Yemen 11 para participar en la discusión de la cuestión.
5. Pide al Jefe de Estado Mayor que continúe asegu En su 738a. sesión, celebrada el 9 de octubre de 1956, rando el respeto de la cesación de hostilidades conforme el Consejo decidió continuar su consideración del tema a lo dispuesto en la resolución 73 (1949) del Consejo en sesión privada. de Seguridad y que informe al Consejo de Seguridad En su 742a. sesión, celebrada el 13 de octubre de cada vez que una medida tomada por una de las partes 1956, el Consejo decidió invitar a los representantes en un Acuerdo de Armisticio constituya una grave de Israel, Arabia Saudita, Irak, Jordania, Líbano, Libia, violación de dicho Acuerdo o de la cesación de hosti lidades, y estime que tal medida exige un examen inme Siria y Yemen, que habían solicitado participar en la diato por el Consejo de Seguridad; discusión (véase supra), a presentar las opiniones de sus Gobiernos en forma de declaraciones escritas que
6. Invita a las partes en los Acuerdos de Armisticio serían distribuidas por el Presidente. a tomar las medidas necesarias para ejectuar la presente resolución, aumentando así la confianza y demostrando su deseo de paz; 118 (1956). Resolución de 13 de octubre de 1956
7. Pide al Secretario General que siga poniendo sus [S/3675] buenos oficios a disposición de las partes, con miras El Consejo de Seguridad, a la cabal observancia de la resolución 113 (1956) y a la cabal aplicación de los Acuerdos de Armisticio, Tomando nota de las declaraciones formuladas en y que informe al Consejo de Seguridad cuando sea él y de las exposiciones que sobre las conversaciones procedente. preliminares acerca de la cuestión de Suez han formu lado el Secretario General de las Naciones Unidas y Aprobada por unanimidad en la 728a. sesión. los Ministros de Relaciones Exteriores de Egipto, Francia y el Reino Unido; Acuerda que toda solución de la cuestión de Suez
Decisiones deberá reunir las siguientes condiciones: En su 714a. sesión, celebrada el 19 de octubre de 1956, 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará el Consejo decidió invitar a los representantes de Jorda abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto nia y de Israel a participar, sin derecho de voto, en la en lo que se refiere al aspecto político corno al técnico; discusión de las reclamaciones de Jordania contra 2) La soberanía de Egipto será respetada; Israel (S/3678) 8 y de Israel contra Jordania (S/3682) B_ 3) El funcionamiento del Canal deberá quedar ais En su 748a. sesión, celebrada el 30 de octubre de lado de la política de todos los países; 1956, el Consejo decidió invitar a los representantes de 4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los
Egipto y de Israel a participar, sin derecho de voto, en gastos respectivos se determinará por medio de un la discusión del tema titulado « Carta, de 29 de octubre acuerdo entre Egipto y los usuarios; de 1956, dirigida al Presidente del Consejo de Segu 5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una pro ridad por el representante de los Estados Unidos de porción equitativa de las sumas percibidas; América, relativa a « La cuestión de Palestina: medidas para lograr la suspensión inmediata de la acción militar 9 /bid., Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1956. de Israel en Egipto» (S/3706) s_ 10 /bid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1956, documento S/3663. 8 lbid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1956. 11 /bid., documento S/3664. 3 6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes titulado: « Carta, de 30 de octubre de 1956, dirigida entre la Compañia Universal del Canal Marítimo de al Presidente del Consejo de Seguridad por el repre Suez y el Gobierno egipcio serán decididas por un tri sentante de Egipto (S/3712) » 12_ bunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el 119 (1956). Resolución de 31 de octubre de 1956 pago de las sumas que pueden resultar pendientes. [S/3721) Aprobada por unanimidad en la 743a. sesión. El Consejo de Seguridad, Considerando que con la acción emprendida contra
LA SITUACION EN HUNGRIA Egipto se ha creado una situación grave, Tomando nota de que la falta de unanimidad de los Decisiones miembros permanentes del Consejo de Seguridad en las sesiones 749a. y 750a. ha impedido que el Consejo cumpla con su responsabilidad primordial de mante En su 746a. sesión, celebrada el 28 de octubre de ner la paz y la seguridad internacionales, 1956, el Consejo decidió invitar al representante de Hungría a participar, sin derecho de voto, en la discu Decide convocar a un período extraordinario de sión de la cuestión. sesiones de emergencia de la Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 377 A (V) de En su 752a. sesión, celebrada el 2 de noviembre de la Asamblea General, del 3 de noviembre de 1950, a 1956, el Consejo decidió dejar a cargo del Presidente la fin de hacer las recomendaciones oportunas. decisión de permitir al representante de Hungría, que había tomado asiento a la mesa del Consejo en virtud Aprobada en la 751a. sesión de la decisión adoptada en la 746a. sesión, formular por 7 votos contra 2 ( Francia, una declaración antes de que se hayan podido veri Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), y ficar sus credenciales. 2 abstenciones ( Australia, Bélgica). 120 (1956). Resolución de 4 de noviembre de 1956 [S/3733] Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad, Considerando que se ha creado una grave situación como consecuencia del empleo de fuerzas militares
ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS soviéticas para reprimir los esfuerzos del pueblo hún EN LAS NACIONES UNIDAS 1a garo encaminados a reafirmar sus derechos, Teniendo en cuenta que la falta de unanimidad de sus 112 (1956). Resolución de 6 de febrero de 1956 miembros permanentes ha impedido al Consejo de Seguridad ejercer la responsabilidad primordial de [S/3546] mantener la paz y la seguridad internacionales, El Consejo de Seguridad, Decide convocar a un período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General, en Habiendo examinado la solicitud del Sudán 14, conformidad con lo dispuesto en la resolución 377 A (V) Recomienda a la Asamblea General que admita a de la Asamblea General, del 3 de noviembre de 1950, Sudán como Miembro de las Naciones Unidas. con objeto de formular las recomendaciones oportunas acerca de la situación en Hungría. Aprobada por unanimidad en la 716a. sesión. Aprobada en la 754a. sesión por 10 votos contra 1 (Unión 115 (1956). Resolución de 20 de julio de 1956 de Repúblicas Socialistas Soviéticas). [S/3624] El Consejo de Seguridad, RECLAMACION DE EGIPTO CONTRA FRANCIA Habiendo examinado la solicitud de Marruecos 15, Y EL REINO UNIDO 12 /bid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1956. Decisión 13 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1952 y 1955.
14 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Undécimo Allo, En su 750a. sesión, celebrada el 30 de octubre de Suplemento de enero, febrero y marzo de 1956, documento S/3543. 1956, el Consejo decidió invitar al representante de 15 /bid., Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1956, docu Egipto a participar, sin voto, en la discusión del tema mento S/3617. 4