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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 015808 de 1960

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 015808 de 1960
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1960

RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES TOMADAS

POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1960

Parte I. Cuestiones examinadas por el Consejo 2. Deplora que los recientes incidentes ocurridos en de Seguridad en cumplimiento de su res la Union Sudafricana hayan causado la muerte de tantos africanos y expresa a las familias de las victimas ponsabilidad de mantener la paz y la segu su sentimiento de pesar; ridad internacionales

3. Deplora la politica y los actos de] Gobierno de la Union Sudafricana que han dado origen a la presente situacion; CUESTION RELATIVA A LA SITUACION EN LA UNION SUDAFRICANA 4. Insta al Gobierno de la Union Sudafricana a que tome medidas encaminadas a establecer la armonfa racial basada en Ja igualdad a fin de que no persista o Decisiones vuelva a surgir la actual situacion, y que renuncie a su politica de apartheid y de discriminacion racial; En su 851a. sesion, celebrada el 30 de marzo de 1960, el Consejo decidio invitar a los representantes de la 5. Pide al Secretario General que, en consulta con Uni6n Sudafricana, la India, Etiopia, Ghana, Pakis el Gobierno de la Union Sudafricana, tome las medidas tan, Guinea y Liberia a participar, sin derecho de voto, adecuadas para que se respeten los propositos y prin en la discusion de la cuestion. cipios de la Carta e informe al Consejo de Seguridad En su 853a. sesion, celebrada el 31 de marzo de 1960, siempre que sea necesario y oportuno. el Consejo decidio invitar al represententante de Jor

Aprobada en la 856a. sesion dania a participar, sin derecho de voto, en la discusion por 9 votos contra ninguno y de la cuesti6n. 2 abstenciones ( Francia, Reino Unido de Gran Bretana e lrlanda de/ Norte). 134 (1960). Resolucion de 1. 0 de abril de 1960

[S/4300] CUESTION DE LAS RELACIONES ENTRE

LAS GRANDES POTENCIAS El Consejo de Seguridad, Habiendo considerado la queja de los 29 Estados 135 (1960). Resolucion de 27 de mayo de 1960 Miembros contenida en el documento S/4279 y Add. I 1 relativa a la « situacion resultante de la masacre de [S/4328] manifestantes desarmados que protestaban pacifica mente contra la discriminacion y la segregacion raciales El Consejo de Seguridad, en la Uni6n Sudafricana », Consciente de su responsabilidad de mantener la Reconociendo que tal situacion es consecuencia de paz y la seguridad internacionales, la politica racial del Gobierno de la Union Sudafricana y del persistente incumplimiento, por parte del Gobierno, Observando con pesar que no se han confirmado las de las resoluciones de la Asamblea General que le ins esperanzas que habia puesto el mundo en el feliz resul taban a modificar esa politica y a ajustarla a las obliga tado de una reunion de los Jefes de Gobierno de los ciones y responsabilidades que le impone la Carta, Estados Unidos de America, Francia, el Reino Unido y la Union de Republicas Socialistas Sovieticas, Teniendo en cuenta los vivos sentimientos y la honda preocupacion que los acontecimientos en la Union Considerando que ello ha causado gran decepcion

Sudafricana han suscitado en los gobiernos y los pue y preocupaci6n en la opinion publica mundial, blos del mundo, Considerando tambien que la situaci6n resultante

I. Reconoce que la situacion en la Union Sudafri podria hacer que aumentase la tirantez internacional, cana es una de aquellas que ha conducido a friccion lo que podria poner en peligro la paz y la seguridad, intemacional y que, de persistir, puede poner en peligro Convencido de la necesidad de hacer cuanto sea posible la paz y la seguridad internacionales; para restablecer y consolidar la buena voluntad y la confianza internacionales, basadas en los principios 1 Vease Actas Oficiales de/ Consejo de Seguridad, Decimoquinto ano, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1960. establecidos del derecho internacional, Consciente en especial de! creciente peligro que en Teniendo en cuenta que el respeto recfproco y la mutua

cierra la continuaci6n de la carrera de armamentos, salvaguardia de los derechos soberanos de los Estados constituyen una condici6n indispensable para su convi

1. Recomienda a los gobiernos interesados que traten vencia arm6nica, de solucionar los actuales problemas internacionales mediante negociaciones u otros medios pacificos, con Advirtiendo que la reiteraci6n de hechos como el que forme a la Carta de las Naciones Unidas; motiva esta situaci6n implicaria la quiebra de Ios prin

2. Pide a los gobiernos de todos los Estados Miem cipios en que se asienta el orden internacional, creando bros que en sus relaciones internacionales se abstengan un clima de inseguridad y desconfianza incompatible

de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; que con la preservaci6n de la paz, respeten reciprocamente su soberania, su integridad Consciente de que se condena universalmente la territorial y su independencia politica, y que no tomen persecuci6n de los judios por los nazis, y de la preocu ninguna medida que pueda hacer que aumente la tirantez; paci6n de los pueblos de todos los pafses de que Eichmann

3. Pide a los gobiernos interesados que prosigan sea juzgado por un tribunal apropiado por los cri sus esfuerzos para resolver constructivamente la cues menes de que se le acusa, ti6n del desarme general y completo bajo un control Advirtiendo asimismo que de ninguna manera esta internacional eficaz, de conformidad con la resoluci6n resoluci6n debe ser interpretada como tendiente a 1378 (XIV) de la Asamblea General, asi como para excusar los repudiables crimenes por los cuales Eichmann lograr la suspension de todos los ensayos de armas es acusado, nucleares bajo un sistema de control internacional adecuado, y tambien que contimien sus negociaciones 1. Declara que hechos como el considerado, que sobre las medidas para prevenir la posibilidad de ataque afectan la soberania de un estado Miembro y por consi por sorpresa, incluso medidas tecnicas, como ha reco guiente provocan una fricci6n internacional, pueden, mendado la Asamblea General; de repetirse, poner en peligro la paz y la seguridad

4. Exhorta a los Gobiernos de los Estados Unidos internacionales; de America, Francia, el Reino Unido y la Union de 2. Requiere al Gobierno de Israel que proceda a

Republicas Socialistas Sovieticas a que reanuden sus una adecuada reparaci6n de conformidad con la Carta conversaciones lo antes posible y a que acepten la asis de las Naciones Unidas y las normas del derecho tencia que a ta! fin puedan prestar el Consejo de Segu internacional; ridad y otros 6rganos competentes de !as Naciones Unidas. 3. Expresa la esperanza de que mejoraran las rela ciones tradicionalmente amistosas entre la Argentina Aprobada en la 863a. sesion e Israel. por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones ( Polonia, Union Aprobada en la 868a. sesion de Rep1iblicas Socialistas por 8 votos contra ninguno y Sovieticas). 2 abstenciones ( Polonia, Union de Republicas Socialistas Sovieticas). 3

CUESTION RELATIVA AL CASO

DE ADOLFO EICHMANN

LA CUESTION DEL CONGO

Decision Decisiones En su 865a. sesi6n, celebrada el 22 de junio de 1960, En su 873a. sesi6n, celebrada el 13/14 de julio de el Consejo decidi6 invitar al representante de Israel 1960, el Consejo decidi6 invitar a los representantes a participar, sin derecho de voto, en la discusi6n de de Belgica y de la Republica del Congo a participar, la cuesti6n. sin derecho de voto, en la discusi6n de la cuesti6n 4• Posteriormente, en el curso de las sesiones dedicadas 138 (1960). Resolucion de 23 de junio de 1960 a esta cuesti6n celebradas entre agosto y diciembre

[S/4349] de 1960, el Consejo decidi6 5 invitar a los represen tantes de los siguientes Estados miembros a participar, El Consejo de Seguridad, sin derecho de voto, en la discusi6n: Camerun, Etiopia, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Liberia, Mali, Marrue Habiendo examinado la denuncia de la violaci6n cos, Republica Arabe Unida, Yugoslavia. de soberania de la Republica Argentina resultante del traslado de Adolfo Eichmann al territorio de Israel 2, 3 Uno de los miembros (Argentina) no particip6 en la votaci6n. Considerando que Ja violaci6n de la soberania de 4 La decisi6n de! Consejo fue comunicada immediatamente al un Estado Miembro es incompatible con la Carta de Gobierno de la Republica de! Congo, cuyo representante tom6 las Naciones Unidas, asiento a la mesa del Consejo el 20 de julio de 1960, en la sesi6n siguiente consagrada el examen de esta cuesti6n (877a. sesi6n). 2 Ibid., Sup/emento de abril, mayo y junio de 1960, documento 5 Vease especialmente las sesiones 887a., 896a., 897a., 899a., S/4336. 903a., 906a., 913a., 9!4a., y 916a. 2

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