CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 015830 de 1960
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 015830 de 1960
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1960
Reconociendo que el retiro de las tropas belgas de DENUNCIA DE CUBA (JULIO DE 1960) la provincia de Katanga constituini una contribuci6n positiva y esencial para el debido cumplimiento de Decision las resoluciones del Consejo de Seguridad, En su 874a. sesi6n, celebrada el 18 de julio de 1960,
I. Conjirma la autoridad conferida al Secretario el Consejo decidi6 invitar al representante de Cuba General en virtud de las resoluciones 143 (1960) y 145 a participar, sin derecho de voto, en la discusi6n de (1960) del Consejo de Seguridad y le pide que continue la cuesti6n. desempefiando las funciones que se le han encomendado en dichas resoluciones; 144 (1960). Resolucion de 19 de julio de 1960
2. Pide al Gobiemo de Belgica que retire inmedia tamente sus tropas de la provincia de Katanga conforme [S/4395] a las rapidas modalidades fijadas por el Secretario General, y que ayude en todas las formas posibles al El Consejo de Seguridad, cumplimiento de las resoluciones del Consejo; Habiendo escuchado las exposiciones formuladas por
3. Declara que la entrada de la Fuerza de !as Naciones el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba y por U nidas en la provincia de Katanga es necesaria para miembros del Consejo, la plena aplicaci6n de esta resoluci6n; Teniendo en cuenta las disposiciones de los Articu los 24, 33, 34, 35, 36, 52 y 103 de la Carta de las
4. Confirma que la Fuerza de las Naciones Unidas
en el Congo no sera parte en ningun conflicto interno, Naciones Unidas, constitucional o de otro tipo, que no intervendra en Teniendo tambien en cuenta los articulos 20 y 102 modo alguno en conflictos de este tipo ni se utilizara de la Carta de la Organizaci6n de los Estados Ameri para decidir el resultado de los mismos; canos, de la cual son miembros tanto Cuba como los Estados Unidos de America,
5. Pide a todos los Estados Miembros que, de con formidad con los Articulos 25 y 49 de la Carta, acaten Profundamente preocupado por la situaci6n existente y ejecuten las decisiones del Consejo de Seguridad y entre Cuba y los Estados Unidos de America, se presten mutuamente ayuda para dar cumplimiento Considerando que los Miembros de ]as Naciones a las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad; Unidas tienen la obligaci6n de solucionar sus contro
6. Pide al Secretario General que ejecute esta reso versias internacionales por negociaci6n y otros medios luci6n, y que informe nuevamente al Consejo cuando pacificos de manera que no se pongan en peligro ni la proceda. paz y la seguridad internacionales ni la justicia, Tomando nota de que dicha situaci6n se encuentra Aprobada en la 886a. sesion en consideraci6n de la Organizaci6n de los Estados por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones ( Francia, Americanos, Italia). l. Decide suspender la consideraci6n de esta cuesti6n hasta recibir un informe de la Organizaci6n de los 157 (1960). Resolucion de 17 de septiembre de 1960 Estados Americanos;
2. Invita a los miembros de la Organizaci6n de los
[S/4526] Estados Americanos a que presten su asistencia para que pueda lograrse una soluci6n por medios pacificos El Consejo de Seguridad, de la presente situaci6n, de conformidad con los pro Habiendo examinado el tema de su orden del dia p6sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; que figura en el documento S/Agenda/906 13, 3. Encarece en el interin a todos los demas Estados a abstenerse de cualquier actitud que pueda agravar Teniendo en cuenta que la falta de unanimidad de Ias tensiones existentes entre Cuba y Ios Estados Unidos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de America. en la 906a. sesi6n ha impedido a este ejercer su funci6n primordial de mantener la paz y la segu Aprobada en la 876a. sesion por 9 votos contra ninguno ridad internacionales, y 2 abstenciones ( Polonia, Decide convocar a la Asamblea General en periodo Union de Republicas Socia extraordinario de sesiones de emergencia, segun lo listas Sovieticas). previsto en la resoluci6n 377 A (V) aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1950, a fin CUESTION RELATIV A de que formule las recomendaciones pertinentes. A LA REPUBLICA DOMINICANA Aprobada en la 906a. sesion por 8 votos contra 2 ( Polonia, Decision Union de Republicas Socia listas Sovieticas) y I abs En su 893a. sesi6n, celebrada el 8 de septiembre de tenci6n (Francia). 1960, el Consejo decidi6 invitar al representante de
Venezuela a participar, sin derecho de voto, en la discu 13 Vease Actas Oficia/es de/ Consejo de Seguridad, Decimoquinto Aiio, 906a. sesi6n, parr. I. si6n de la cuesti6n. 4