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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 021186 de 1964

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 021186 de 1964
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1964

LA CUF.STION DE CHIPRE3

Dcci1,1i6n el Secretario General y presentara a éstc los informes correspondientes. El Secretario GeneraJ, qu_e manten drâ informados a los gobiernos que proporc1onen con En su 1098a. sesi6n, celebrada cl 27 de febrero de tingentes para la Fuerza, rendira informes periodicns 1964, el Consejo decidi6, cot1forme a las disposiciones al Consejo de Seguridad sobre la operaci6n; del articulo 39 del reglamento provisional, invitar al Sr. Rauf Denktas a hacer una declaraci6n ante el Con 5. Recomienda que la misi6n de la Fucrza, en_ he sejo4. neficio del mantenimiento de la paz y la segundad intcrnacionales, consista en realizar cl maxirno esfuer zo para evitar que se reanude la lucha y, cuando sea necesario, en contribuir a mantener y rcstaurar b lcy y el orden y a volver a la normalidad;

6. Recomienda que la Fuerza permanezca en la 186 (1964). Resoluci6n Je 4 de marzo de 196-t isla durante un perfodo de tres meses y que los gastos

[S/55751 que origine sean sufragados, de la forma que convengan entre ellos, por los gobiernos que proporcionen los El Consejo de Seguridad, contingentes y por el Gobierno de Chipre. El Secreta rio General también podra accptar contribuciones vo Tomando nota de que la situaci6n existente en Chipre luntarias a tal efecto; puede constituir una amenaza para 1a paz y la segu

7. Recomienda ademéis que el Sccrctario Gencral,

ridad internacionales y puede cmpeorar aun mas si no de comun acuerdo con el Gobierno de C11ipre y los se toman pronto nuevas rnedidas p:1ra mantener la paz Gobiernos de Grecia, el Reino Unido y Turqufa, nom y buscar una soluci6n duradera. bre un mediador, que hara todo cuando pueda ante Considerando las actitudes adoptadas por las partes los representantes de las comunidades y de los cua!~o en relaci6n con los tratados firmados en Nicosia el 16 Gobiernos citados, para tratar de lograr una soluc10n de agosto de 1960:1, pacifica y un arreglo conccrtado del problema que Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de tiene planteado Chipre, de conformidad con la Carta la Carta de las Naciones Unidas, que figuran en el de las Naciones Unidas y teniendo presentes el bien parrafo 4 del Artfculo 2, y que dicen: "Los Miembros estar de todo el pueblo chipriota y cl mantenimiento de de la Organizaci6n, en sus relaciones internacionales, la paz y la seguridad internacionales. El mcdiador pre se abstendrân de recurrir a la amcnaza o al uso de la sentarâ informes peri6dicos al Secretario Gcneral sobre fuerza contra la integridad territorial o la indepen las actividades que desarrolle a tal efecto; dencia polftica de cualquier Estado, o en cualquier otra

8. Pide al Secretario General que, segun sea per forma incompatihlc por los Prop6sitos de las Nacioncs tinente, pague con fondos de las Nacioncs Unidas las Unidas", remuneraciones y otros gastos del mediador y del per

1. lnsta a todos los Estados Miembros a que, de sona} a sus 6rdenes. conformidad con las obligaciones que han contraido en Aprobada por unanimidad virtud de la Carta de las Naciones Unidas, se absten en la 1102a. sesiân. g::m de cualquier acto o amenaza que pueda empeorar la sifuaciém en el Estado soherano de la Repûblica de Chipre o poner en peligro la paz internacional;

2. Pide al Gobiemo de Chipre, que es el respon sable del mantenimiento y restauraci6n de la lev y el orden. que adopte todas las medidas suplementarias re 187 (1964). Resoludon de 13 <le nmrzo de 1964 queridas para que cesen la violencia y el derrama [S/56031 miento de sangre en la isla; 3. lnsta a las comunidadcs de Chiore y a sus diri El Consejo de Seguridad, gentes a que actuen con la mayor circunspecci6n; Habiendo ofdo las declaraciones de los represen

4. Recomienda que, con el consentimiento del Go tantes de la Republica de Chipre, Grecia, y Turqufa. bierno de Chipre, se cree una Fuerza de las Naciones Reafirmando su resoluci6n 186 ( 1964) de 4 de Unidas para el mantenimiento de la paz en la isla. La marzo de 1964, composici6n y efectivos de dicha Fuerza seran deter minados por el Secretario GeneraL en consulta con Prof undamente preocupado por los acontecimien los Gobiernos de Chipre, Grecia, el Reino Unido de tos en la regi6n.

Gran Bretana e Irlanda del Norte y Turqufa. El Co T omando nota de los progresos de que ha dado mandante en Jefe de 1a Fuerza sera nombrado por cuenta el Secretario General con respecta al estable cimiento de una Fuerza de las Naciones Unidas en 3 El Consejo a<lopt6 también resoluciones o decisiones sobre cargada de mantener la paz en Chipre. esta cuestiôn en 1963. Tomando nota de la seguridad dada por el Secre 4 El Consejo oyô la declaraci6n del Sr. Denktas en su 1099a. sesi6n, celebrada el 28 de febrero de 1964. tario General de que la Fuerza encargada de man 5 Tratado de Garantfa (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. tener la paz en Chipre, prevista en la resoluci6n 186 382 (1960), No. 5415; Tratado relativo al establecimiento de ( 1964) esta a punto de quedar constituida y de que la Republica de Chipre ( ibid., No. 5476); Tratado de Alianza se hallan ya en camino hacia Chipre elementos avan entre el Reino de Grecia, la Republica de Turquia y 1a Repu blica de Chipre (ibid., vol. 397 (1961), No. 5712). zados de esa Fuerza, 2

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