CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 022335 de 1965
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 022335 de 1965
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1965
Decisiones "Las informaciones recibidas y los informes del Secretario General de fechas 16 de julio20 y 21 de En su 1225a. sesi6n, celebrada el 16 de junio de julio de 196527, sobre la situaci6n en la Republica 1965, el Consejo decidi6 invitar al Sr. Rubén Brache Dominicana, prueban que, pese a las resoluciones y al Sr. Guaroa Velazquez, en virtuel del artîculo 39 del Consejo de Seguridad 203 (1965), de 14 de del reglamento provisional, a hacer declaraciones ante mayo, y 205 (1965), de 22 de mayo de 1965, se el Consejo. han producido violaciones del estricto cese del fuego pedido por el Consejo. Se han sefialado a la aten En su 1229a. sesi6n, celebrada el 20 de julio de ci6n del Consejo actas de represi6n contra la pobla 1965, el Consejo decidi6 invitar al Sr. Rubén Brache ci6n civil y otras violaciones de derechos humanos y al Sr. Guaroa Velâzquez, en virtud del articula 39 asî como informaciones relativas al empeoramiento del reglamento provisional, a hacer declaraciones ante de la situaci6n econ6mica en la Republica Domi el Consejo25• nicana. "Los miembros del Consejo han condenado en En su 1231 a. sesi6n, celebrada el 22 de julio de sus declaraciones abiertas violaciones de derechos 1965, el Consejo decidi6 invitar al Sr. Rubén Brache, humanos en la Republica Dominicana, han expre en virtud del articula 39 del reglamento provisional, a
sado el deseo de que cesen esas violaciones y han hacer una declaraci6n ante el Consejo. vuelto a indicar la necesidad de una estricta obscr vancia del cese del fuego, en conformidad con las En su 1232a. sesi6n, celebrada el 26 de julio de resoluciones del Consejo. 1965, el Consejo decidi6 invitar al Sr. Rubén Brache y al Sr. Guaroa Velazquez, en virtud del articula 39 del "Al mismo tiempo, se ha hecho evidente que los reglamento provisional, a hacer declaraciones ante el miembros del Consejo consideran necesario que el Consejo. Consejo continue vigilando de cerca la situaci6n en la Republica Dominicana, y que, por lo consiguiente, En la 1233a. sesi6n, celebrada el 26 de julio de el Secretario General, de conformidad con decisiones 1965, el Presidente resumi6 la discusi6n en la siguiente anteriores del Consejo, siga presentando al Consejo declaraci6n, que habia sido aprobada por Ios miem informes sobre la situaci6n en la Repûblica Domi bros del Consejo: nicana." 26 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo A no, 25 Conforme a esta decisi6n, el Sr. Brache y el Sr. Velâz Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1965, docu quez hicieron declaraciones ante el Consejo en su 1230a. mento S/6530. sesi6n, celebrada el 20 de julio de 1965. 21 Ibid., documento S/6542.
DENUNCIA DEL SENEGAV~
Decisiones
En su 1205a. ses1on, celebrada el 12 de mayo de 1965, el Consejo decidi6 invitar a Ios representantes del Senegal y Portugal a participar, sin derecho de voto, en la discusi6n de la cuesti6n. En su 1210a. sesi6n, celebrada el 18 de mayo de 1965, el Consejo decidi6 invitar al representante del Congo (Brazzaville) a participar, sin derecho de voto en la discusi6n de la cuesti6n. Resolucion 204 (1965) de 19 de mayo de 1965 El Consejo de Seguridad, Tomando nota de la reclamaci6n presentada por Senegal contra Portugal contenida en los documentas S/6177w, S/619629 y S/633830 • Habiendo oido las declaraciones de los representantes del Senegal y de Portugal sobre las violaciones del territorio del Senegal por las fuerzas militares de Portugal, 28 El Consejo adopt6 también resoluciones o decisiones sobre esta cuesti6n en 1963. 29 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo A,îo, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1965. 30 Ibid., Suplemento de abri[, mayo y junio de 1965. 6
1. Deplora profundamente cualquier incursion de fuerzas militares portu guesas en el territorio del Senegal;
2. Reafirma su resoluci6n 178 ( 1963) de 24 de abril de 1963;
3. Pide una vez nuis al Gobierno de Portugal que tome todas las medidas eficaces que sean necesarias para impedir cualquier violaci6n de la soberania y de la integridad territorial del Senegal;
4. Pide al Secretario General que siga de cerca la evoluci6n de la situaci6n.
Aprobada par unanimidad en la 1212a. sesiôn.
LA CUESTION INDIA-PAQUISTAN:11
Decision Resolucion 210 (1965) cle 6 de septiemhre cle 1965 En su 1237a. sesi6n, celebrada el 4 de septiembre de 1965, el Consejo decidi6 invitar a los representantes de El Consejo de Seguridad, la India y el Paquistan a participar, sin voto, en la T omando nota del informe del Secretario General33 discusi6n de la cuesti6n. sobre Ios nuevos acontecimientos ocurridos en la situa ci6n de Cachemira desde que el Consejo de Seguridad aprob6 la resoluci6n 209 ( 1965), de 4 de septiembre de 1965, pidiendo la cesaci6n del fuego, Tomando nota con suma preocupaci6n de que la Resolucion 209 (1965) lucha se ha extendido y que la gravedad de la situa de 4 cle septiemhre de 1965 ci6n ha aumentado inmesurablemente, 1. / nsta a las partes a que cesen inmediatamente El Consejo de Seguridad, las hostilidades en toda la zona de conflicto y que retiren râpidamente todo el persona! armado a las posi T omando nota del informe del Secretario General ciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965; de fecha 3 de septiembre de 196532 • 2. Pide al Secretario General que haga todo lo posi Habiendo oido las declaraciones de los representantes ble para poner en prâctica esta resoluci6n y la reso
de la India y del Paquistan, luci6n 209 ( 1965), que tome todas las medidas posibles para reforzar el Grupo de Observadores de las Naciones Preocupado ante la creciente gravedad de la situa Unidas para la India y el Paquistân y para mantener ci6n a lo largo de la lînea del cese del fuego en Cache al Consejo, râpida y corrientemente, informado sobre mira, la aplicaci6n de las resoluciones y sobre la situaci6n
1. Hace un llamamiento a los Gobiemos de la en la zona; India y del Paquistan para que tomen sin demora 3. Decide mantener esta cuesti6n bajo constante y cuantas medidas sean necesarias para un inmediato urgente estudio a fin de que el Consejo pueda deter cese del fuego; minar qué medidas adicionales pueden ser necesarias para asegurar la paz y la seguridad en esa zona.
2. Exhorta a ambos Gobiernos a respetar la linea del cese del fuego y a disponer que todo el persona! A prabada por unanimidad armado de cada una de las partes se retire al lado que en la 1238a. sesiôn. le corresponde de la Hnea;
3. Hace un llamamiento a ambos Gobiernos para que presten toda su cooperaci6n al Grupo de Observa dores Militares de las Naciones Unidas para la India Resolucion 211 (1965) y el Paquistân en su tarea de vigilar la observancia de 20 septiemhre de 1965 del cese del fuego;
4. Pide al Secretario General que, dentro de tres El Consejo de Seguridad, <lias, informe al Consejo sobre el cumplimiento de Habiendo examinado los informes del Secretario esta resoluci6n.
General sobre sus consultas con los Gobiernos de la eA np r laa b 1a 2d 3a 7 a.p sa er s i6u nn . animidad India y el Paquistân34• Encomiando al Secretario General por sus infatiga bles esfuerzos para lograr los objetivos de las resolu 31 El Consejo adoptô también resoluciones o decisiones sobre esta cuestiôn en 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1957, ciones 209 ( 1965) y 210 (1965) de 4 y 6 de septiem 1962 y 1964. bre del Consejo de Seguridad, 32 Actas Oficiales del Canseja de Seguridad, Vigésima Ana, Suplementa de julia, agasto y septiembre de 1965, documenta :l3 Ibid., documento S/6661. S/6651. 34 Ibid., documentos S/6683 y S/6686. 7