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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 022345 de 1965

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 022345 de 1965
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1965

Habiendo oido las declaraciones de Ios represen Resolul'ion 214 (1965) tantes de la India y del Paquistan, de 27 de septicmhre de 1965 Tomando nota de las respuestas discrepantes de las partes a un llamamiento en pro de la cesaci6n del El Consejo de Seguridad, fuego expuestas en el informe del Secretario GeneraP\ Tomando nota de los informes del Secretario Ge pero tomando nota ademas con preocupaci6n de que neral36, a(m no se ha producido una cesaci6n del fuego, Reafirmando sus resoluciones 209 ( 1965) de 4 de Convencido de que una pronta cesaci6n de las hosti septiembre, 2 I O de 6 de septiem bre y 211 (1965) de lidades es fondamental como primer paso hacia un 20 de septiembre de 1965, arreglo pacifico de las divergencias pendientes entre Expresando la grave preocupaci6n del Consejo ante ambos paises sobre Cachemira y otras cuestiones cone el hecho de que la cesaci6n del fuego convenida in xas, condicionalmente par los Gobiernos de la India y del

1. Requiere una cesaci6n del fuego que entre en Paquistan no se esté observando, vigor el miércoles 22 de septiembre de 1965 a las Recordando que el requerimiento de cesaci6n del 07: 00 boras GMT y encarece a ambos gobiernos que fuego dirigido en las resoluciones del Consejo fue dicten 6rdenes para que cese el fuego a partir de ese apoyado unanimemente por el Consejo y aceptado

momento, asi como para la rctirada ulterior de todas por los Gobiernos de la India y el Paquistan, las fuerzas armadas a las posiciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965; Requiere a las partes a que cumplan urgentemente el compromiso de observar la cesaci6n del fuego que

2. Solicita al Secretario General que suministre la han contraido ante el Consejo; y pide ademâs a las ayuda necesaria para asegurar la vigilancia de la cesa partes que retiren prontamente todo el persona! ci6n del fuego y de la retirada de todas las fuerzas armado como paso necesario para el pleno cumpli armadas; miento de la resoluci6n 211 (1965).

3. Encarece a todos los Estados que se abstengan de cualquier iniciativa que pueda agravar la situaci6n A probada en la 1245a. sesiôn:!ï. en la regi6n;

4. Decide examinar, tan pronto como se baya dado cumplimiento al parrafo 1 de la parte dispositiva de la resoluci6n 210 (1965) del Consejo, las medidas Decision que podrian adoptarse para contribuir a la soluci6n del problema politico que ha dado origen al actual En su 1248a. sesi6n, celebrada el 27 de octubre de conflicto, y mientras tanto encarece a los dos Gobier 1965, el Consejo, de conformidad con su invitaci6n nos que utilicen todos los medios pacificos, incluso los a los representantes de la India y del Paquistân a cnumerados en el Articulo 33 de la Carta de las participar, sin voto, en la discusi6n de la cuesti6n, Naciones Unidas, a este efecto; decidi6, en ausencia del representante de la India,

5. Pide al Secretario General que haga cuanto esté invitar al representantc del Paquistân a tomar asiento a su alcance para dar cumplimiento a esta resoluci6n, a la mesa del Consejo, en el entendimiento de que que trate de lograr una soluci6n pacifica, y que informe el representante de la India estaba invitado a tomar al respecto al Consejo de Seguridad. asiento a la mesa del Consejo en cualquier momento, si asi lo deseara.

Aprobada en la 1242a. sesi6n par JO votas contra ninguno y 1 abstenci6n (Jordania). Resoludon 215 (1965) Decision de 5 de noviemhre de 1965 En la 1244a. sesi6n, celebrada el 22 de septiembre El Consejo de Seguridad, de 1965, el Presidente, en nombre del Consejo, hizo Deplorando la demora en la plena consecuci6n de la siguiente declaraci6n: una cesaci6n del fuego completa y efectiva y una "Tomamos nota, desde luego, del informe del pronta retirada del persona) armado a las posiciones Secretario General. Hemos oido las declaraciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965, como del Ministro de Relaciones Exteriores del Paquis requiri6 en sus resoluciones 209 ( 1965) de 4 de tan y del representante de la India. El Consejo septiembre, 210 (1965) de 6 de septiembre, 211 expresa su satisfacci6n por haber aceptado las dos (1965) de 20 de septiembre y 214 (1965) de 27 de

partes la cesaci6n del fuego pedida en su resolu septiembre de 1965. ci6n 211 (1965) de 20 de septiembre de 1965, e invita a los Gobiernos interesados a paner en prac 1. Reafirma en todas sus partes su resoluci6n 211 tica su aceptaci6n del llamamiento en pro de la (1965); cesaci6n del fuego lo antes posible y, en todo casa, 2. Pide a los Gobiernos de la India y del Paquis no después del 22 de septiembre de 1965 a las tan que cooperen para la plena aplicaci6n del pârra22 boras (bora de Greenwich)." 36 / bid., documento SI 6710 y Add. 1 y 2. 35 Jbid., documento S/6683. 37 Aprobada sin votaci6n. 8

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