CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024126 de 1967
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024126 de 1967
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1967
242 (1967). Resolución de 22 de noviembre nocen la necesidad de que el Secretario General au de 1967 mente el número de observadores en la zona del Canal de Suez y ele que se provean más material téc El Consejo de Seguridad, nico y medios ele transporte.'' Expresando su constante preocupación por la grave situación en el Oriente Medio, LA CUESTION DE CHIPRE13 Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad Decisión de trabajar por una paz justa y duradera, en la que tcclos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad, En su 1362a. sesión, celebrada el 19 de junio de Insistiendo además en que todos los Estados Miem 1967, el Consejo decidió invitar a los representantes bros, a 1 aceptar la Carta ele '.as Naciones l.:' ni das, han de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin derecho contraído el compromiso ele ;ictnar de conforrni<lacl con üe voto, en el examen del tema titulado "Carta del 26 de el Artículo 2 de la Carta, diciembre ele 1963, dirigida al Presidente del Consejo
1. Afirma que el acatamiento de los principios ele la ele Seguridad por el Representante Permanente de Carta requiere que se estahlezca una paz justa y dura Chipre (S/5488) 14: informe del Secretario General dera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación ó,ohre la OperaciCn1 de las ~aciones Unidas en Chipre de los dos principios siguientes : (S/7969)"rn. i) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de los
territorios que ocuparon durante el reciente con 238 (1967). Resolución de 19 de junio de 1967 flicto; ii) Terminación de todas las situaciones de beligerencia El Consejo de Seguridad, o alegaciones de su existencia, y respeto y reco Tomando nota ele que en el informe del Secretario cimiento ele la soberanía, integridad territorial General de 13 de junio de 196710 se afirma que en las e independencia política de tocios los Estados de actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener de fronteras seguras y reconocidas y libres de la paz en la isla, amenaza o actos de fuerza ; Tomando nota ele que el Gobierno de Chipre ha con
2. Afirma además la necesidad de: venido en que, en vista ele las condiciones existentes a) Garantizar la libertad de navegación por las vías en la isla. es necesario mantener en ella la Fuerza des internacionales de navegación de la zona; pués del 26 ele j u11io ele 1967, b) Lograr una solución justa ele! problema de los
l. Reafirma sus resoluciones 186 ( 1964) de 4 de refugiados ; marzo. 187 (1964) de 13 ele marzo, 192 (1964) de e) Garantizar la inviolahilidacl territorial e indepen 20 ele junio, 193 (1964) ele 9 de agosto, 194 ( 1964) dencia ,política de tocios los Estados de la zona, adop de 25 ele septiembre y 198 ( 1964) de 18 ele diciembre ele
tando medidas que incluyan la creación de zonas des 1964, 201 (1965) de 19 ele marzo, 206 (1965) ele 15 militarizadas ; de junio, 207 (1965) ele 10 ele agosto y 219 (1965) de
3. Pide al Secretario General que designe un Repre 17 ele diciembre ele 1965, .?20 (1966) ele 16 ele marzo, sentante Especial que marche al Oriente Medio, para 222 (1966) de 16 ele junio y 231 ( 1966) de 15 de establecer y mantener contactos con los Estados intere diciembre ele 1966. así como el consenso expresado por sados a fin ele promover un acuerdo y ele ayudar en los el Presidente en la 1143a. sesión, celehracla el 11 de f'SÍUerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, agosto ele 1964 ; ele acuerdo con las disposiciones y principios de la 2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con presente resolución; la mayor mesura y a que continúen en cooperación sus
4. Pide· al Secretario General que informe lo antes decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del posible al Consejo ele Seguridad sobre el progreso de Consejo ele Seguriclacl; los esfuerzos del Representante Especial. 3. Prorroga una vez más, por un nuevo plazo de seis meses que expirará el 26 ele diciembre de 1967, Aprobada por unanimidad en la 1382a. sesión. el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre creada por
la resolución 186 ( 1964) del Consejo de Seguridad, Decisión con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución a fin de que sea El 8 de diciembre de 1967, el Presidente distribuyó posible retirar o reducir consiclerablemente la Fuerza. 1 como documento del Consejo de Seguridad ( S/8289) 1~ Aprobada por una11i111idad la siguiente declaración que reflej«'. " \: opinión de los en la 1362a. sesión. miembros del Consejo: 1:1 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre "Por lo que hace al documento S/8053/A dd.31~, esta cuestión en 1963, 1964. 1965 y 1966. señalado a la atención del Consrjo de Seguridad, 14 Véase Actas Oficiales del Cm1scjo de Se,,¡uridad, Dctimor los miembros, recordando el consrnso logrado en su tavo A1io, Sup/c111c11to de octubrr, n01•ie111bre y diciembre de 1366a. sesión, celebrada el 9 de julio ,le 1967, reco1963. 15,Jbid., Vigésimo Sc!f1t11do Aiío, S11p/c111cnto de abril 11w1·0 v junio de 1967. · · · 12 /bid. rn !bid., documento S/7969. 4