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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024880 de 1968

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024880 de 1968
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1968

RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES TOMADAS POR EL CONSEJO

DE SEGURIDAD EN 1968

Parte l. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales LA CUESTION DEL AFRICA SUDOCCIDENTA L Decisión bada el 27 de octubre de 1966 por la Asamblea Gene ral, en virtud de la cual ésta terminaba el I!landato de En su 1387a. sesión, celebrada el 25 de enero de Sudáfrica sobre el Africa Sudoccidental y decidía, 1968, el Consejo decidió invitar al representante de entre otras cosas, que Sudáfrica no tenía ningún otro Nigeria a participar, sin voto, en la discusión del tema derecho para administrar ese Territorio y que a partir titulado: de entonces el Africa Sudoccidental se convertía en "La cuestión del Africa Sudoccidental: una responsabilidad directa de las Naciones Unidas, "Carta, de fecha 24 de enero de 1968, dirigida Tomando nota además de la resolución 2324 (XXII) al Presidente del Consejo de Seguridad por los aprobada el 16 de diciembre de 1967 por la Asamblea representantes de Afganistán, Alto Volta, Arabia General, en la que condenaba la detención, la depor Saudita, Argelia, Burundi, Camboya, Camerún, tación y el enjuiciamiento ilegales en Pretoria de 3 7 Congo (Brazzaville), Congo (República Demo personas del Africa Sudoccidental como notoria vio crática del), Costa de Marfil, Chad, Dahomey, lación por el Gobierno de Sudáfrica de sus derechos,

Etiopía, Filipinas, Ghana, Guinea, India, Indo del estatuto internacional del Territorio y de la reso nesia, Irak, Irán, Jordania, Kenia, Liberia, Libia, lución 2145 (XXI) de la Asamblea General, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauri Hondamente preocupado de que el Gobierno de tania, Nepal, Níger, Nigeria, Paquistán, República Sudáfrica haya hecho caso omiso de la opinión pública Arabe Unida, República Centroafricana, Repú mundial, expresada de manera tan abrumadora en la blica Unida de Tanzania, Senegal, Sierra Leona, resolución 2324 (XXII) de la Asamblea General, Singapur, Siria, Somalía, Sudán, Tailandia, Togo, negándose a poner fin a ese enjuiciamiento ilegal y a Turquía, Uganda, Yemen, Yugoslavia y Zambia dejar libres y repatriar a dichas personas del Africa (S/8355)"1 • Sudoccidental, "Carta, de fecha 23 de enero de 1968, dirigida Tomando en consideración la carta de 23 de enero al Presidente del Consejo de Seguridad por el de 1968 del Presidente del Consejo de las Naciones Presidente del Consejo de las Naciones Unidas Unidas para el Africa Sudoccidental (S/8353)2, para el Africa Sudoccidental (S/8353)"1 • Tomando nota con profunda preocupación de que el enjuiciamiento se está efectuando en virtud de leyes arbitrarias cuya aplicación se ha ampliado ilegalmente al Territorio del Africa Sudoccidental en desafío de Resolución 245 ( 1968) las resoluciones de la Asamblea General,

de 25 de enero de 1968 Teniendo presente las graves consecuencias de la El Consejo de Seguridad, aplicación constante e ilegal de esas leyes arbitrarias Tomando nota de la resolución 2145 (XXI) apropor el Gobierno de Sudáfrica al Territorio del Africa Sudoccidental, 1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Tercer Año, Suplemento de enero. febrero y marzo de 1968. ?. Jbid. 1 Consciente de las responsabilidades especiales que Resolución 24-6 ( l 968) tienen las Naciones Unidas para con el pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental, de Udi' marzo de l 968

1. Condena la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las disposiciones de la resolución 2324

(XXII) de la Asamblea General; En Consejo de Seguridad,

2. Insta al Gobierno de Sudáfrica a que ponga fin Recordando su resolución 245 ( 1968) de 25 de inmediatamente a ese enjuiciamiento ilegal, deje libres enero de 1968 en la cual condenaba por unanimidad y repatríe a dichas personas del Africa Sudoccidental; la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las disposiciones de la resolución 2324 (X?<-~I) de la

3. Hace un llamamientG a todos los Estados para Asamblea General, aprobada el 16 de d1c1embre de que ejerzan su influencia sobre el Gobierno de Sud áfrica a fin de lograr que éste dé cumplimiento a las 1967, y le instaba :1 que p_usier~ fin inmediat~mentc al enjuiciamiento ilegal, deJara libres y rcpatnara a

disposiciones de la presente resolución; dichas personas del Africa Sudoccidental,

4. Pide al Secretario General que vigile de cerca Teniendo en cuenta la resolución 2145 (XXI), el cumplimiento de la presente resolución y que in aprobada el 27 de octubre de 1966 por la Asamblea forme al respecto al Consejo de Seguridad a la mayor General en virtud de la cual ésta ponía fin al mandato brevedad posible; de Sudáfrica sobre el Africa Sudoccidental y asumía

5. Decide mantenerse activamente al tanto del la responsabilidad directa por el Territorio hasta su asunto. independencia, Reafirmando el derecho inalienable del _pueblo y el Aprobada por unanimidad en la Territorio del Africa Sudoccidental a la libertad y la 1387a. sesión. indepenctenda de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones ~e. la resolu ción 1514 (XV), aprobada el 14 de d1c1embre de 1960 por la Asamblea General, .

Decisiones Consciente <le que los Estados Miembros . deben cumplir todas sus obligaciones según se enuncian en En su 1391a. sesión, celebrada el 16 de febrero de la Carta, 1968, el Consejo decidió invitar a los representantes Preocupado porque el Gobierno de Sudáfrica no ha de Guyana, Turquía, Chile, Indonesia, Yugoslavia, cumplido la resolución 245 ( 1968) del Consejo de Nigeria, República Arabe Unida y Zambia a partici Seguridad, . par, sin voto, en la discusión del tema titulado: Teniendo en cuenta el memorando del Conse10 de las Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental, de

"La cuestión del Africa Sudoccidental: fecha 25 de enero de 19684, sobre la detención y en "Carta, de fecha 12 de febrero de 1968, diri juiciamiento ilegales de las personas del A.frica Sud gida al Presidente del Conse_jo de Seguridad por occidental de que se trata, así como la carta del 1 O los representantes de Colombia, Chile, Guyana, de febrero de J 968 del Presidente del Consejo de las India, Indonesia, Nigeria, Paqui~.tán, República Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental5 Arabc Unida, Turquía, Yugoslavia y Zambia , Reafirmando que la detención continuada y el en (S/8397)"3• juiciamiento y ulterior sentencia de dichas personas del "Carta, de fecha 12 de febrero de 1968, diri Africa Sudoccidental constituyen un acto ilegal y una gida al Presidente del Consejo de Seguridad por notoria violación de los derechos de dichas personas los representantes de Afganistán, Alto Volta, del Africa Sudoccidental, de la Declaración Universal Arabia Saudita, Argelia, Camboya, Camerún, de Derechos Humanos y del estatuto internacional del Ceilán, Congo (Brazzaville), Congo (República Territorio, que actualmente se encuentra bajo la res Democrática del), Costa de Marfil, Chad, Chipre, ponsabilidad directa de las Naciones Unidas, Dahomey, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guinea, lrak, Consciente de su responsabilidad especial respecto Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, del pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Malí, l. Censura al Gobierno de Sudáfrica por su noto

Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger, República rio desafío a la resolución 245 ( 1968) del Consejo Centroafricana, República Unida de Tanzania, de Seguridad, así como a la autoridad de las Naciones Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Unidas, de las cuales Sudáfrica es un Estado Miembro; Somalía, Sudán, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda 2. Exige que el Gobierno de Sudáfrica deie libres y Yemen (S/8398 y Add.1/Rev.1 y Add.2)"3• y repatríe inmediatamente a dichas personas del Africa Sudoccidental;

3. Exhorta a los Miembros de las Naciones Unidas En su 1392a. sesión, celebrada el 19 de febrero de a que col3boren con el Consejo de Seguridad, en cum 1968, el Consejo decidió invitar al representante de plimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta, Colombia a participar, sin voto, en la discusión de la a fin de lograr el cumplimiento por el Gobierno de cuestión. Sudáfrica de las disposiciones de la presente resolución;

4. Insta a los Estados Miembros que estén en con diciones de contribuir a la aplicación de la presente 4 /bid., documento S/8353/A cid.1. 8 /bid. 5 /bid., documento S/8394.

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