CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024881 de 1968
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024881 de 1968
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1968
Consciente de las responsabilidades especiales que Resolución 24-6 ( l 968) tienen las Naciones Unidas para con el pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental, de Udi' marzo de l 968
1. Condena la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las disposiciones de la resolución 2324
(XXII) de la Asamblea General; En Consejo de Seguridad,
2. Insta al Gobierno de Sudáfrica a que ponga fin Recordando su resolución 245 ( 1968) de 25 de inmediatamente a ese enjuiciamiento ilegal, deje libres enero de 1968 en la cual condenaba por unanimidad y repatríe a dichas personas del Africa Sudoccidental; la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las disposiciones de la resolución 2324 (X?<-~I) de la
3. Hace un llamamientG a todos los Estados para Asamblea General, aprobada el 16 de d1c1embre de que ejerzan su influencia sobre el Gobierno de Sud áfrica a fin de lograr que éste dé cumplimiento a las 1967, y le instaba :1 que p_usier~ fin inmediat~mentc al enjuiciamiento ilegal, deJara libres y rcpatnara a disposiciones de la presente resolución; dichas personas del Africa Sudoccidental,
4. Pide al Secretario General que vigile de cerca Teniendo en cuenta la resolución 2145 (XXI), el cumplimiento de la presente resolución y que in aprobada el 27 de octubre de 1966 por la Asamblea forme al respecto al Consejo de Seguridad a la mayor General en virtud de la cual ésta ponía fin al mandato brevedad posible;
de Sudáfrica sobre el Africa Sudoccidental y asumía
5. Decide mantenerse activamente al tanto del la responsabilidad directa por el Territorio hasta su asunto. independencia, Reafirmando el derecho inalienable del _pueblo y el Aprobada por unanimidad en la Territorio del Africa Sudoccidental a la libertad y la 1387a. sesión. indepenctenda de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones ~e. la resolu ción 1514 (XV), aprobada el 14 de d1c1embre de 1960 por la Asamblea General, .
Decisiones Consciente <le que los Estados Miembros . deben cumplir todas sus obligaciones según se enuncian en En su 1391a. sesión, celebrada el 16 de febrero de la Carta, 1968, el Consejo decidió invitar a los representantes Preocupado porque el Gobierno de Sudáfrica no ha de Guyana, Turquía, Chile, Indonesia, Yugoslavia, cumplido la resolución 245 ( 1968) del Consejo de Nigeria, República Arabe Unida y Zambia a partici Seguridad, . par, sin voto, en la discusión del tema titulado: Teniendo en cuenta el memorando del Conse10 de las Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental, de "La cuestión del Africa Sudoccidental: fecha 25 de enero de 19684, sobre la detención y en "Carta, de fecha 12 de febrero de 1968, diri juiciamiento ilegales de las personas del A.frica Sud gida al Presidente del Conse_jo de Seguridad por occidental de que se trata, así como la carta del 1 O los representantes de Colombia, Chile, Guyana, de febrero de J 968 del Presidente del Consejo de las
India, Indonesia, Nigeria, Paqui~.tán, República Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental5 Arabc Unida, Turquía, Yugoslavia y Zambia , Reafirmando que la detención continuada y el en (S/8397)"3• juiciamiento y ulterior sentencia de dichas personas del "Carta, de fecha 12 de febrero de 1968, diri Africa Sudoccidental constituyen un acto ilegal y una gida al Presidente del Consejo de Seguridad por notoria violación de los derechos de dichas personas los representantes de Afganistán, Alto Volta, del Africa Sudoccidental, de la Declaración Universal Arabia Saudita, Argelia, Camboya, Camerún, de Derechos Humanos y del estatuto internacional del Ceilán, Congo (Brazzaville), Congo (República Territorio, que actualmente se encuentra bajo la res Democrática del), Costa de Marfil, Chad, Chipre, ponsabilidad directa de las Naciones Unidas, Dahomey, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guinea, lrak, Consciente de su responsabilidad especial respecto Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, del pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Malí, l. Censura al Gobierno de Sudáfrica por su noto Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger, República rio desafío a la resolución 245 ( 1968) del Consejo Centroafricana, República Unida de Tanzania, de Seguridad, así como a la autoridad de las Naciones Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Unidas, de las cuales Sudáfrica es un Estado Miembro;
Somalía, Sudán, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda 2. Exige que el Gobierno de Sudáfrica deie libres y Yemen (S/8398 y Add.1/Rev.1 y Add.2)"3• y repatríe inmediatamente a dichas personas del Africa Sudoccidental;
3. Exhorta a los Miembros de las Naciones Unidas En su 1392a. sesión, celebrada el 19 de febrero de a que col3boren con el Consejo de Seguridad, en cum 1968, el Consejo decidió invitar al representante de plimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta, Colombia a participar, sin voto, en la discusión de la a fin de lograr el cumplimiento por el Gobierno de cuestión. Sudáfrica de las disposiciones de la presente resolución;
4. Insta a los Estados Miembros que estén en con diciones de contribuir a la aplicación de la presente 4 /bid., documento S/8353/A cid.1. 8 /bid. 5 /bid., documento S/8394. 2 resolución a que ayuden al Consejo de Seguridad a fin 6. Pide al Secretario General que vigile de cerca de lograr el cumplimiento por el Gobierno de Sudáfrica el cumplimiento de la presente resolución y que in de las disposiciones de la presente resolución; forme al respecto al Consejo de Seguridad, a más
5. Decide que, en caso de que el Gobierno de tardar el 31 de marzo de 1968; Sudáfrica no cumpla las disposiciones de la presente 7. Decide mantenerse activamente al tanto del resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inme asunto. diatamente para decidir acerca de gestiones o medidas efectivas de conformidad con la Carta de las Naciones Aprobada por unanimidad en
Unidas; la 1387a. sesi6n.
DENUNCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
RELATIVA A LA NAVE ESTADOUNIDENSE PVEBLO Decisión En su 1398a. sesión, celebrada el 27 de enero de 1968, el Consejo decidió aplazar hasta el 29 de enero de 1968 la consideración del tema titulado "Carta, de fecha 25 de enero de 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de los Estados Unidos de América (S/8360)6" a fin de permitir que se celebrasen consultas entre los miembros del Consejo. 6 Ibid., Suplemento de enero, febrero y marzo de 1968.
LA CUESTION DE CHIPRE7
Decisión bre la Operación de las Naciones Unidas en Chipre (S/8446)"9• En su 1398a. sesión, celebrada el 18 de marzo de 1968, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin voto, en Resolución 247 (1968) la discusión del tema titulado "Carta, de fecha 26 de diciembre de 1963, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de de 18 de marzo de 1968 Chipre (S/5488)8 informe del Secretario General so- : El Consejo de Seguridad, Tomando nota de que, según el informe del Secre 7 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre tario General de 9 de marzo de 1968 (S/8446)10, la esta cuestión en 1963, 1964, 1965, 1966 y 1967.
s Véase Actas Oficiales del Conse;o de Seguridad, Decimoc 9 /bid., Vigésimo Tercer Año, Suplemento de enero, febrero tavo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de y marzo de 1968. 1963. 10 lbid. 3