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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024890 de 1968

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024890 de 1968
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1968

civil de Beirut fue, por su naturaleza, premeditada, de 2. Considera que tales actos premeditados de vio gran envergadura y cuidadosamente planeada, lencia ponen en peligro el mantenimiento de la paz; Gravemente preocupado ante el empeoramiento de 3. Advierte solemnemente a Israel que, si se repi la situación resultante de esa violación de las resolu tieren esos actos, el Consejo habría de estudiar otras ciones del Consejo de Seguridad, medidas para dar efecto a sus decisiones; Y profundamente preocupado por la necesidad de 4. Considera que el Líbano tiene derecho a una asegurar la libertad y continuidad del tráfico aéreo reparación apropiada por los daños que ha sufrido, de civil internacional, los cuales Israel se ha reconocido responsable.

1. Condena a Israel por su acción militar preme ditada que viola sus obligaciones en virtud de la Carta Aprobada por unanimidad en la y de las resoluciones de cesación del fuego; 1462a. sesión.

DENUNCIA DE HAITI En su 1427a. sesión, celebrada el 27 de mayo de 1968, el Consejo decidió invitar al Representante de Haití a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado "Carta, de fecha 21 de mayo de 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente interino de Haití (S/8593) "41 • 41 Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1968. CUESTION RELATIVA A LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS ESTADOS NO POSEEDORES DE ARMAS NUCLEARES QUE SON PARTES EN EL TRATADO SOBRE LA

NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES Resolución 255 (1968) artefactos nucleares explosivos y a no recabar ni reci bir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares de 19 de junio de 1968 u otros artefactos nucleares explosivos, Habida cuenta del empeño que tienen algunos de estos Estados en que, juntamente con su adhesión al El Consejo de Seguridad, Tratado sobre la no proliferación de las armas nuclea Tomando nota con gran interés del deseo de un res, se adopten medidas adecuadas para garantizar su gran número de Estados de firmar el Tratado sobre la seguridad, no proliferación de las armas nucleares42 y por ende Teniendo presente que toda agresión acompañada comprometerse a no recibir de nadie ningún traspaso del uso de armas nucleares pondría en peligro la paz de armas nucleares u otros artefactos nucleares explo y la seguridad de todos los Estados, sivos ni el control sobre tales armas o artefactos ex l. Reconoce que la agresión con armas nucleares plosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar o la amenaza de tal agresión contra un Estado no ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros poseedor de armas nucleares crearía una situación en ~ Resolución 2373 (XXII) de la Asamblea General, Anexo. la que el Consejo de Seguridad, y sobre todo sus 13 miembros permanentes poseedores de armas nucleares, 3. Reafirma en particular el derecho inmanente, tendrían que actuar inmediatamente en conformidad reconocido en el Artículo 51 de la Carta, de legítima

con las obligaciones que les impone la Carta de las defensa, individual o colectiva, en caso de ataque Naciones U oídas; armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,

2. Se fe licita de la intención manifestada por cier hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las tos Estados de proporcionar o apoyar una asistencia medidas necesarias para mantener la paz y la seguri inmediata, en conformidad con la Carta, a todo Estado dad internacionales. no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nuclea Aprobada en la 1433a. sesión por 1O votos contra ninguno y res y fuere víctima de un acto u objeto de una amenaza 5 abstenciones (Argelia, Brasil, de agresión en que se utilicen armas nucleares; Francia, India y Paquistán).

CUESTION RELATIVA A CHECOSWVAQUIA

Decisiones · lia, Hungría, India, Paquistán, y Unión de Repúblicas Socialis tas Soviéticas). En su 1441a. sesión, celebrada el 21 de agosto de 1968, el Consejo decidió invitar al representante de En su 1443a. sesión, celebrada el 22 de agosto de Checoslovaquia a participar, sin voto, en la discusión 1968, el Consejo decidió invitar al representante de del tema titulado: "Carta, de fecha 21 de agosto de Polonia a participar, sin voto, en la discusión de la 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad cuestión. por los representantes de Canadá, Dinamarca, Francia, Estados Unidos de América, Paraguay y Reino Unido

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/8758)"43• En su 1442a. sesión, celebrada el 22 de agosto de En su 1444a. sesión, celebrada el 23 de agosto de 1968, el Consejo decidió invitar al representante de 1968, el Consejo decidió invitar al representante de Bulgaria a participar, sin voto, en la discusión de la Yugoslavia a participar, sin voto, en la discusión de cuestión. la cuestión. En su 1442a. sesión, celebrada el 22 de agosto de 1968, el Consejo decidió levantar la sesión hasta las 17.00 horas, para celebrar consultas. En su 1445a. sesión, celebrada el 24 de agosto de Adoptada por 10 votos contra 1968, el Consejo decidió levantar la sesión hasta las ninguno y 5 abstenciones (Arge1O horas del 26 de agosto de 1968, salvo que tras 43 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vig¿simo celebrar consultas oficiosas se considerase necesario Tercer Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1968. convocarlo antes. 14

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