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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024897 de 1968

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 024897 de 1968
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1968

tes de Jordania, Israel y la República Arabe Unida dita a participar, sin voto, en la discusión del tema a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado: titulado: "La situación en el Oriente Medio: Carta, de fecha 17 "La situación en el Oriente Medio: de septiembre de 1968, dirigida al Presidente del Con "a) Carta, de fecha 1 ° de noviembre de 1968, diri sejo de Seguridad por los Representantes del Paquistán gida al Presidente del Consejo de Seguridad y Senegal (S/8819)"36 • por el Representante Permanente de la Repú En su 1454a. sesión, celebrada el 27 de septiembre blica Arabe Unida ante las Naciones Unidas de 1968, el Consejo decidió invitar al representante (S/8878)38; de Siria a participar, sin voto, en la discusión de la "b) Carta, de fecha 1 ° de noviembre de 1968, diri cuestión. gida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Israel ante las Naciones Unidas (S/8879)"38 • Resolución 259 ( 1968) En su 1460a. ses10n, celebrada el 29 de diciembre de 27 de septiembre de 1968 de 1968, el Consejo decidió invitar a los Representan tes del Líbano e Israel a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado: El Consejo de Seguridad, "La situación en el Oriente Medio: Preocupado por la seguridad, el bienestar y la pro "a) Carta, de fecha 29 de diciembre de 1968, diri tección de los habitantes de los territorios árabes ocu gida al Presidente del Consejo de Seguridad

pados militarmente por Israel después de las hostili por el Representante Permanente del Líbano dades del 5 de junio de 1967, (S/8945)39; Recordando su resolución 237 (1967), de 14 de "b) Carta, de fecha 29 de diciembre de 1968, diri junio de 1967, gida al Presidente del Consejo de Seguridad Tomando nota del informe del Secretario General por el Representante Permanente interino de contenido en el documento S/869937 y apreciando sus Israel (S/8946) "39 • esfuerzos en esta cuestión, Deplorando el retraso en la aplicación de la reso lución 237 (1967), debido a las condiciones que aún En su 1461a. ses10n, celebrada el 30 de diciembre pone Israel para recibir a un representante especial del de 1968, el Consejo decidió invitar al Representante Secretario General, de la Arabia Saudita a participar, sin voto, en la dis

1. Pide al Secretario General que envíe urgente cusión de la cuestión. mente un representante especial a los territorios árabes ocupados militarmente por Israel después de las hosti lidades del 5 de junio de 1967, y que presente un informe sobre la aplicación de la resolución 23 7

Resolución 262 (1968) (1967);

2. Pide al Gobierno de Israel que reciba al repre de 31 de diciembre de 1968 sentante especial del Secretario General, colabore con él y facilite su tarea;

3. Recomienda que el Secretario General reciba El Consejo de Seguridad, amplia cooperación en sus esfuerzos conducentes a la Visto el orden del día que figura en el documento

aplicación de la presente resolución y de la resolución S/ Agenda/1462, 237 (1967). Habiendo tomado nota del contenido de la carta Aprobada en la 1454a. sesión del Representante Permanente del Líbano ( documento por 12 votos contra ninguno y S/8945)40 3 abstenciones (Canadá, Dina , marca, Estados Unidos de Amé Habiendo tomado nota de la información suplemen rica). taria proporcionada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en Palestina, contenida en Jos documentos S/7930/A dd.1074º y 10840 , Oídas las declaraciones del representante del Líbano Decisiones y del representante de Israel con respecto al grave ataque perpetrado contra el Aeropuerto Internacional civil de Beirut, En su 1456a. sesión, celebrada el 1 ° de noviembre Observando que la acción militar de las fuerzas armadas de Israel contra el Aeropuerto Internacional de 1968, el Consejo decidió invitar a los representan tes de la República Arabe Unida, Israel y Arabia Sanas /bid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1968. 36 /bid. 39 Ibid. 87 /bid. 4º /bid. 12 civil de Beirut fue, por su naturaleza, premeditada, de 2. Considera que tales actos premeditados de vio gran envergadura y cuidadosamente planeada, lencia ponen en peligro el mantenimiento de la paz; Gravemente preocupado ante el empeoramiento de 3. Advierte solemnemente a Israel que, si se repi la situación resultante de esa violación de las resolu tieren esos actos, el Consejo habría de estudiar otras

ciones del Consejo de Seguridad, medidas para dar efecto a sus decisiones; Y profundamente preocupado por la necesidad de 4. Considera que el Líbano tiene derecho a una asegurar la libertad y continuidad del tráfico aéreo reparación apropiada por los daños que ha sufrido, de civil internacional, los cuales Israel se ha reconocido responsable.

1. Condena a Israel por su acción militar preme ditada que viola sus obligaciones en virtud de la Carta Aprobada por unanimidad en la y de las resoluciones de cesación del fuego; 1462a. sesión.

DENUNCIA DE HAITI En su 1427a. sesión, celebrada el 27 de mayo de 1968, el Consejo decidió invitar al Representante de Haití a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado "Carta, de fecha 21 de mayo de 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente interino de Haití (S/8593) "41 • 41 Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1968. CUESTION RELATIVA A LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS ESTADOS NO POSEEDORES DE ARMAS NUCLEARES QUE SON PARTES EN EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES Resolución 255 (1968) artefactos nucleares explosivos y a no recabar ni reci bir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares de 19 de junio de 1968 u otros artefactos nucleares explosivos, Habida cuenta del empeño que tienen algunos de estos Estados en que, juntamente con su adhesión al

El Consejo de Seguridad, Tratado sobre la no proliferación de las armas nuclea Tomando nota con gran interés del deseo de un res, se adopten medidas adecuadas para garantizar su gran número de Estados de firmar el Tratado sobre la seguridad, no proliferación de las armas nucleares42 y por ende Teniendo presente que toda agresión acompañada comprometerse a no recibir de nadie ningún traspaso del uso de armas nucleares pondría en peligro la paz de armas nucleares u otros artefactos nucleares explo y la seguridad de todos los Estados, sivos ni el control sobre tales armas o artefactos ex l. Reconoce que la agresión con armas nucleares plosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar o la amenaza de tal agresión contra un Estado no ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros poseedor de armas nucleares crearía una situación en ~ Resolución 2373 (XXII) de la Asamblea General, Anexo. la que el Consejo de Seguridad, y sobre todo sus 13

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