CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 026203 de 1971
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 026203 de 1971
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1971
Habiendo examinado el informe de la Misión Espe 5. Exhorta al Gobierno de Portugal a que tome cial del Consejo de Seguridad establecida de confor medidas inmediatas y eficaces: midad con la resolución 294 (1971) de 15 de julio a) Para que se respete plenamente la soberanía y de 197119, la integridad territorial del Senegal; Profundamente preocupado por el clima de insegu b) Para evitar actos de violencia y de destrucción ridad e inestabilidad cargado de amenazas a la paz contra el territorio y la población del Senegal, a fin de y la seguridad de la región, contribuir a la preservación de la paz y la seguridad Afirmando la necesidad de garantizar los requisitos en la región; previos para la eliminación de las causas de tirantez 6. Exhorta al Gobierno de Portugal a que respete en la región y crear un ambiente de confianza, paz sin reservas el derecho inalienable del pueblo de Gui y seguridad, tal como lo recomendó la Misión Especial nea (Bissau) a la libre determinación y a la inde en su informe, pendencia;
1. Expresa su agradecimiento por el trabajo reali 7. Exhorta al Gobierno de Portugal a que adopte zado por la Misión Especial del Consejo de Seguridad sin demora las medidas necesarias para que se ejerza establecida en virtud de la resolución 294 (1971); este derecho inalienable del pueblo de Guinea (Bissau);
2. Toma nota con satisfacción de las recomen 8. Pide al Presidente del Consejo de Seguridad y daciones de la Misión Especial que figuran en el pá al Secretario General que mantengan esta cuestión en rrafo 128 de su informe; examen e informen sobre el cumplimiento de la pre
sente resolución al Consejo en un lapso apropiado
3. Reafirma l.as disposiciones de su resolución 294 no mayor de seis meses; (1971) por la que condenó los actos de violencia y
9. Declara que, en el caso de que Portugal no de destrucción perpetrados desde 1963 por las fuerzas cumpla con las disposiciones de la presente resolución, armadas portuguesas de Guinea (Bissau) contra las el Consejo de Seguridad se reunirá para examinar las poblaciones y las aldeas del Senegal; iniciativas y medidas que la situación requiera;
4. Deplora hondamente la falta de cooperación del
1O . Decide mantener la cuestión en estudio. Gobierno portugués con la Misión Especial, que impidió que la Misión Especial cumpliera plenamente el man dato conferido en el párrafo 4 de la resolución 294 Aprobada en la 1601a. se (1971); sión por 14 votos contra ninguno y 1 abstención ( Es 19 Jbid., Vigésimo Sexto Año, Suplemento Especial No. 3. tados Unidos de América). DENUNCIA DE GUINEA2º Decisión Resolución 295 (1971) de 3 de agosto de 1971 En su 1573a. sesión, celebrada el 3 de agosto de 1971, el Consejo decidió invitar al representante de El Consejo de Seguridad, Guinea a participar, sin voto, en la discusión del tema Tornando nota de la carta dirigida al Presidente del titulado "Denuncia de Guinea: carta, de fecha 3 de Consejo de Seguridad por el Representante Perma agosto de 1971, dirigida al Presidente del Consejo de
Seguridad por el Representante Permanente de Gui nente de Guinea22, nea ante las Naciones Unidas ( S/ 10280) "21 Habiendo oído la declaración del Representante Per • manente de Guinea23, Teniendo presente que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben abstenerse, en sus rela ciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cual quier otra forma incompatible con los propósitos de 20 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones so las Naciones Unidas, bre esta cuestión en 1969 y 1970. 21 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo 22 /bid., documento S/10280. Sexto Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1971. 23 /bid., Vigésimo Sexto Año, 1573a. sesión, párrs. 8 a 23. 4 l. Afirma que deben respetarse la integridad terri Guinea establecida en virtud de la resolución 295 torial y la independencia política de la República de (1971) (S/10309)"24 • Guinea;
2. Decide enviar una misión especial compuesta por tres miembros del Consejo de Seguridad a Guinea para que consulte a las autoridades e informe acerca de la En su 1603a. sesión, celebrada el 30 de noviembre situación inmediatamente; de 1971 el Presidente con la autorización de los miem bros ddl Consejo, hízo la siguiente declaración de
3. Decide que esta misión especial sea designada consenso en nombre del Consejo: previa consulta entre el Presidente del Consejo de Segu
ridad y el Secretario General; "Como se recordará, el 3 de agosto el Consejo de Seguridad decidió enviar u~a. ~isión 1?spe_cial a la
4. Decide mantener la cuestión en su orden del día. República de Guinea. La MIS1on Especial, mtegrada por el representante de Siria, Embajador George J.
Tomeh, y el representante adjunto _d~ _la A~gentina, Aprobada por unanimidad Ministro Julio César Carasales, v1s1to Gumea del en la 1573a. sesi6n. 30 de agosto al 2 de septiembre de 1971 y celebró amplias consultas con funcionarios del Gobierno de Guinea. "En esas consultas, las autoridades de Guinea J~ colaboraron plenamente con Misión Espe~ial y le Decisiones proporcionaron todas las facihdades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de su tarea. En su 1576a. sesión, celebrada el 26 de agosto de "A su regreso a Nueva York, y de conformidad 1971, el Consejo aprobó la siguiente declaración, que con su mandato la Misión Especial presentó al Con expresa su consenso acerca de la cuestión de la apli sejo de Seguridad su informe, que fue distribuido cación del párrafo 2 de la parte dispositiva de la reso como documento S/1030924• El Consejo inició su lución 295 (1971): primer examen del informe de la Misión Especial en su 1586a. sesión, celebrada el 29 de septiembre de "Es el consenso del Consejo de Seguridad que 1971. la Misión Especial que se contempla en la resolu "Dicho informe pone en evidencia que en Guinea
ción 295 (1971) debe estar compuesta por dos existe una permanente preocupación acerca de la miembros del Consejo en lugar de tres. La Misión posibilidad de que se produzcan nuevos actos contra Especial viajará a Conakry para celebrar consultas la integridad territorial y la independencia política de con el Gobierno de la República de Guinea sobre ese país, análogos a los que condujeron a los aconte su denuncia e informará al Consejo lo más pronto cimientos de noviembre de 1970. A este respecto, el posible." Gobierno de Guinea ha expresado la opinión de que el Consejo de Seguridad debe adoptar medidas para impedir que Portugal viole la integridad territorial y la independencia política de Guinea. "También es evidente que la no aplicación, por En la misma sesión, el Presidente del Consejo anun Portugal, del principio de la libre determinación, ció que él y el Secretario General habían decidido que incluso el derecho a la independencia, en Guinea la Misión Especial estuviera integrada por la Argentma (Bissau), tiene un efecto perturbador sobre la situa y Siria. ción imperante en la región. "El Consejo de Seguridad, habiendo tomado nota con reconocimiento del informe de la Misión Espe cial y de las representaciones hechas por el Go bierno de Guinea, reitera el párrafo 1 de la reso: En su 1586a. sesión, celebrada el 29 de septiembre lución 295 (1971), en la que "afirma que deben de 1971, el Consejo decidió invitar al representante de respetarse la integridad territorial y la independencia Guinea a participar, sin voto, en la discusión del tema
política de la República de Guinea"." titulado "Denuncia de Guinea: informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a la República de 24 /bid., Vigésimo Sexto Año, Suplemento Especial No. 4. 5