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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028917 de 1973

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028917 de 1973
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1973

mento provisional del Consejo de Seguridad, al Presi abstengan de aplicar o fomentar el uso de todo tipo dente del Comité Espedal encargado de examinair la de medida coercitiva oontra Estados de la región. situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de fa independencia a los países y Aprobada en la 1704a. se pueblos coloniales y al Presidente del Comité Especial sión por 12 votos contra nin del Apartheid, a solicitud de los mismos. guno y 3 abstenciones ( Es tados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). En su 1700a. ses1on, celebrada el 19 de marzo de 1973, el Consejo decidrió, a solicitud del representante del Sudán9 dirigir una invitación, de conformidad con Decisión , el artículo 39 deil reglamento provisional del Consejo de Seguridad, a Su Excelencia el Embajador Talib El En la 1704a. sesión, celebrada eJ 21 de marzo de Shibib, ObserV1ador Permanente de la Liga de los Esta 1973, la representante de Guinea, con autorización de dos Arabes ante las Naciones Unidas. los miembros del Consejo, formuló en su nombre la siguiente declaración de consenso como expresión de gratitud para con el país huésped: "El 2 de febrero de 1973, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 325 (1973 ), por la cual decidió celebrar une serie de sesiones en la ciudad de Pa namá del 15 al 21 de marzo de 1973, dedicadas al Resolución 330 (1973)

examen de medidas para el mantenimiento y forta de 21 de marzo de 1973 lecimiento de la paz y la seguridad internacionales en Am~rica Latina, de confornúdad con las disposi• ciones y los principios de la Carta. El Consejo de Seguridad, "En cumplimiento de dicha resolución, el Consejo Recordando las resoluciones de la Asamblea Gene de Seguridad celebró sus sesiones 1695a. a 1704a, ral 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, y 3016 en la ciudad de Panamá. En el curso de estas sesio (XXVII), de 18 de diciembre de 1972, relativas a la nes, los miembros del Consejo de Seguridad han soberanía permanente sobre los recursos naturales, escuchado con sumo interés Ias declaraciones del General Ornar Torrijos, Jefe del Gobierno de Pa Reafirmando Ja resolución 2625 (XXV) de la Asam namá; de representantes de Estados Miembros de blea General, de 24 de octubre de 1970, que pro fas Naciones Unidas invitados a participar en las clama que ningún Estado puede aplicar o fomentar el deliberaciones del Consejo con arreglo a lo dispuesto uso de medidas económicas, políticas o de cualquier en el Artículo 31 de la Carta, y de varios voceros otra índo~e para coaccionar a otro Estado a fin de de otros órganos de las Naciones Unidas o de orga lograr que subordine el ejercicio de sus derechos so nizaciones intergubernamentales a quienes se habían beranos y obtener de él ventajas de cualquier orden, dirigido invitaciones de conformidad con el artículo Recordando asimismo la resolución 2993 (XXVII) 39 del reglamento provisional del Consejo.

de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1972, "Antes de concluir sus sesiones en la ciudad de relativa a la aplicación de la Declaración sobre el forta Panamá, los miembrios del Consejo de Seguridad lecimiento de la seguridad internacional, y, en particular, desean expresar al Presidente de la República de su párrafo 4, Panamá, y al Jefe y otros miembros del Gobierno de Panamá, su profunda gratitud por la invitación Observando con grave preocupación la existencia y dirigida al Consejo de Seguridad, así como por la aplicación de medidas coercitivas que afectan el libre generosa hospitalidad y la cortesía y cooperación ejercicrio de la soberanía permanente sobre los recursos invariables de que les dieron pruebas en todo mo naturales de rpaíses de América La,t1na, mento durante su estancia en Panamá. Desean asi Reconociendo que la aplicación o el fomento del mismo asegurar al pueblo y al Gobierno de Panamá uso de medidas coercitivas pueden crear situaciones y, en particular, a las autoridades y pobfación de la susceptibles de haoer peligrar la paz y la seguridad en ciudad de Panamá, que las delegaciones de los miem América Latina, bros del Consejo que vinieron de Nueva York y todos aquellos que los acompañaron se llevan con l. Exhorta a los Estados a dictar medidas apro sigo un recuerdo inolvidable de la cálida acogida piadas para impedir la acción de aquellas empresas que les dispensaron. que deliberadamente pretenden coaccionar a países de "Además, los miembros del Consejo de Seguridad América Latina; expresan ~ Secretario General su sincero reconoci

2. Pide a los Estados que, para mantener y re miento por la notable contribución realizada por él forzar la rpaz y la seguridad en América Latina, se y sus colaboradores para asegurar el funcionamiento eficiente y sin tropiezos de los servicios requeridos 9 Jbid., documento S/10933. por las sesiones del Consejo."

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