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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028920 de 1973

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028920 de 1973
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1973

En su 1713a. sesión, celebrada el 16 de mayo de medidas urgentes para aplicar las recomendac,iones 1973, el Consejo decidió invitar al representante de y sugerencias mencionadas precedentemente; Somal,ia a parücipar, sin voto, en la discu&ión del 3. Pide a los Estados cuya legislación permite la tema titulado: importación de minerales y otros productos de Rho "Cuestión relativa a la situación en Rhodesia del desia del Sur que la deroguen inmediatamente;

Sur:

4. Invita a los Estados a promulgar y aplicar inme "a) Carta, de fecha 8 de mayo de 1973, dirigi diatamente leyes que prevean la imposidón de penas da al Presidente del Consejo de Seguridad severas a las personas físicas o jurídicas que eludan por los representantes de Guinea y Kenia (S/ o violen las sanciones mediante: 10925)41; a) La importación de cualquier mercadería de Rho "b) Segundo informe especial del comité estable desia del Sur; cido en cumplimiento de la resolución 253 b) La exportación de cualquier mercadería a Rho ( 1968) del Consejo de Seguridad, relativa desia del Sur; a la cuestión de Rhodesia del Sur (S/ 10920)"41• e) El suministro de cualesquiera facilidades para el transporte de mercaderías a Rhodesfa del Sur y desde ésta; d) La realización o facilitación de toda transacción o acto de comercio que pueda permitir a Rhodesia del Sur obtener de cualquier país, o enviar al mismo, cua Resolución 333 (1973) lesquiera mercaderías o servicios; de 22 de mayo de 1973 e) La continuación del trato comercial con clientes

de Sudáfrica, Angola, Mozambique, Guinea (Bissau) El Consejo de Seguridad, y Namibia una vez que se haya tenido conocimiento Recordando sus resoluciones 320 (1972) de 29 de de que los clientes reexportan las mercaderías o par.te septiembre de 1972 y 328 (1973) de 10 de marzo de de ellas a Rhodesia del Sur, o que las mercaderías 1973, recibidas de tales clientes son originar,ias de Rhodesia del Sur; Observando que las medidas dispuestas hasta aho ra por el Consejo de Seguridad y la Asamblea Gene 5. Pide a los Estados que en el caso de comerciar ral no han logrado poner fin al régimen ilegal de Rho con Sudáfrica y Portugal dispongan que los contratos desia del Sur, de compra a esos países estipulen con claridad, de manera jurídicamente aplicable, la prohibición de co Reiterando su grave preocupación por el hecho de merciar en mercaderías or,iginarias de Rhodesia del que algunos Estados, contrariamente a lo dispuesto en Sur. Del mismo modo, los contratos de ventas a esos las resoluciones 232 ( 1966) de 16 de diciembre de países deben incluir una prohibición de la reventa o 1966, 253 (1968) de 29 de mayo de 19~8 y 277 reexportación de mercaderías a Rhodesia del Sur; (1970) de 18 de marzo de 1970 del ConseJo de Se

6. Invita a los Estados a que aprueben leyes que guridad y a sus obligaciones en virtud del Artículo 25 prohíban a las compañías de seguros bajo su jurisdic de la Carta de las Naciones Unidas, no han impedido

oión proporcionar cobertura a los vuelos de aeronaves el comercio con el régimen ilegal de Rhodesia del Sur, destinadas a Rhodesia del Sur o procedentes de ese Condenando la negativa persistente de Sudáfrica y país, y a las personas o la carga aérea transportada en Portugal a cooperar con las Naciones Unidas en la ob esas aeronaves; servancia y aplicación efectivas de las sanciones con

7. Invita a los Estados a adoptar las medidas legis tra Rhodesia del Sur (Zimbabwe) en abierta violación lativas apropiadas para garantizar que todos los con de la Carta, tratos válidos de seguros marítimos contengan cláusulas Habiendo examinado el segundo informe especial del específicas en el sentido de que dichos contratos no Comité establecido en cumplimiento de la resolución cubrirán ninguna mercadería originaria de Rhodesia 253 (1968) (S/10920),, del Sur o destinada a Rhodesia del Sur; Tomando nota de la carta del Presidente del Comité

8. Invita a los Estados a ,informar al Comité acerca Especial encargado de examinar la situación con res de sus actuales fuentes de suministro y existencias de pecto a la aplicación de la Declaración sobre la conce cromo, amianto, níquel, arrabio, tabaco, carne y azú sión de la independencia a los países y pueblos colo car, junto con las cantidades de esas mercaderías que niales (S/10923)42, obtuvieron de Rhodesia del Sur antes de la aplicación

1. Aprueba las recomendaciones y sugerencias con de las sanciones. tenidas en los párrafos 10 a 22 del segundo informe

especial del Comité establecido en cumplimiento de la Aprobada en la 1716a. se resolución 253 ( 1968); sión por 12 votos contra nin

2. Pide al Comité, así como a todos los gobiernos, guno y 3 abstenciones (Es y al Secretario General cuando proceda, que adopten tados Unidos de América, Francia y Reino Unido de 41 /bid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1973. Gran Bretaña e Irlanda del 42 /bid. Norte).

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