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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028925 de 1973

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028925 de 1973
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1973

Recordando sus resoluciones 262 ( 1968) de 31 de militar inmediatamente, a más tardar 12 horas des diciembre de 1968 y 286 (1970) de 9 de septiembre pués del momento de la aprobación de esta decisión, de 1970, en las posiciones que ahora ocupan;

1. Condena al Gobierno de Israel por su violación 2. Insta a las partes interesadas a que empiecen de la soberanía y la integridad territorial del Líbano inmediatamente después de la cesación del fuego la y por la desviación forzada y el apoderamiento por aplicación de la resolución 242 ( 1967) de 22 de la fuerza aérea israelí, desde el espacio aéreo del noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en to Líbano, de una aeronave libanesa; das sus partes;

2. Considera que esas acciones de Israel cons,titu 3. Decide que, inmediatamente y en forma simul yen una violación del Acuerdo de Armisticio libanés tánea con la cesación del fuego, se inicien negociacio israelí de 1949, de las resoluciones del Consejo de nes entre las partes interesadas, con los auspicios apro Seguridad sobre cesación del fuego de 1967, de las piados, encaminadas al establecimiento de una paz disposiciones de la Carta de fas Naciones Unidas, de justa y duradera en el Oriente Medio. las convenciones internacionales sobre la aviación civil y de los principios del derecho y la moral interna cionales; Aprobada en la 1747a. se

3. Invita a la Organización de Aviación Civil In sión por 14 votos contra ninguno21_ ternacional a que ~orne debidamente en cuenta 1a pre

sente resolución cuando cons,idere medidas adecuadas para defender a la aviación civil internacional contra estas acciones;

4. Pide a Israel que desista de todo y cualquier acto que viole la soberanía y la integridad territorial del Resolución 339 ( 1973) Líbano y ponga en peligro la segur,idad de la aviación de 23 de octubre de 1973 civil internacional y advierte solemnemente a Israel que, de repetirse tales actos, el Consejo considerará El Consejo de Seguridad, la posibilidad de adoptar disposiciones o medidas ade cuadas para poner en práctica sus resoluciones. Remitiéndose a su resolución 338 ( 1973) de 22 de octubre de 1973,, Aprobada por unanimidad 1. Confirma su decisión acerca de una inmediata en la 1740a. sesi6n. cesación de todo tipo de fuego y de toda acción militar e insta a que se haga volver a las fuerzas de las dos partes a las posiciones que ocupaban en el momento en que se hizo efectiva la cesación del fuego;

Decisiones

2. Pide al Secretario General que tome medidas En su 1743a. sesáón, celebrada el 8 de octubre de para el envío inmediato de observadores de las Na 1973,, el Consejo decidió invitar a los representantes ciones Unidas que supervisen la observancia de la de Egipto, Israel y la República Ambe Siria a par cesación del fuego entre las fuerzas de Israel y de la ticipar, sin voto, en la discusión del tema titulado República Arabe de Egipto, utilizando para este fin "La situación en el Oriente Medio: carta, de fecha el personal de las Naciones Unidas que se encuentra 7 de octubre de 1973, dirigida al Presidente del Con ahora en el Oriente Medio y, ante todo, el personal

sejo de Seguridad por el Representante Permanente que está ahora en El Cairo. de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas (S/11010)"2 6. Aprobada en la 1748a. se sión por 14 votos contra nin guno2B _ En su 1745a. sesión, celebrada el 11 de octubre de 1973, el Consejo decidió invitar a los representantes de Nigeria y la Arabia Saudita a participar, sin voto, en Ia discusión del tema. Resolución 340 (1973) de 25 de octubre de 1973 El Consejo de Seguridad, Resolución 338 (1973) Recordando sus resoluciones 338 (1973) de 22 de octubre y 3 3 9 (1973) de 23 de octubre de 1973, de 22 de octubre de 1973 Tomando nota con pesar de las reiteradas viola El Consejo de Seguridad, ciones comunicadas de la cesación del fuego en in

1. Insta a todas las partes en la presente lucha cumplimiento de las resolucfones 338 ( 1973) y 339 a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad (1973), 26 Jbid., Vigésimo Octavo Año, Suplemento de octubre, no 21 Un miembro (China) no participó en la votación. viembre y diciembre de 1973. 2B Un miembro (China) no participó en la votación.

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