CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028927 de 1973
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 028927 de 1973
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1973
Recordando sus resoluciones 262 ( 1968) de 31 de militar inmediatamente, a más tardar 12 horas des diciembre de 1968 y 286 (1970) de 9 de septiembre pués del momento de la aprobación de esta decisión, de 1970, en las posiciones que ahora ocupan;
1. Condena al Gobierno de Israel por su violación 2. Insta a las partes interesadas a que empiecen de la soberanía y la integridad territorial del Líbano inmediatamente después de la cesación del fuego la y por la desviación forzada y el apoderamiento por aplicación de la resolución 242 ( 1967) de 22 de la fuerza aérea israelí, desde el espacio aéreo del noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en to Líbano, de una aeronave libanesa; das sus partes;
2. Considera que esas acciones de Israel cons,titu 3. Decide que, inmediatamente y en forma simul yen una violación del Acuerdo de Armisticio libanés tánea con la cesación del fuego, se inicien negociacio israelí de 1949, de las resoluciones del Consejo de nes entre las partes interesadas, con los auspicios apro Seguridad sobre cesación del fuego de 1967, de las piados, encaminadas al establecimiento de una paz disposiciones de la Carta de fas Naciones Unidas, de justa y duradera en el Oriente Medio. las convenciones internacionales sobre la aviación civil y de los principios del derecho y la moral interna cionales; Aprobada en la 1747a. se
3. Invita a la Organización de Aviación Civil In sión por 14 votos contra ninguno21_ ternacional a que ~orne debidamente en cuenta 1a pre
sente resolución cuando cons,idere medidas adecuadas para defender a la aviación civil internacional contra estas acciones;
4. Pide a Israel que desista de todo y cualquier acto que viole la soberanía y la integridad territorial del Resolución 339 ( 1973) Líbano y ponga en peligro la segur,idad de la aviación de 23 de octubre de 1973 civil internacional y advierte solemnemente a Israel que, de repetirse tales actos, el Consejo considerará El Consejo de Seguridad, la posibilidad de adoptar disposiciones o medidas ade cuadas para poner en práctica sus resoluciones. Remitiéndose a su resolución 338 ( 1973) de 22 de octubre de 1973,, Aprobada por unanimidad 1. Confirma su decisión acerca de una inmediata en la 1740a. sesi6n. cesación de todo tipo de fuego y de toda acción militar e insta a que se haga volver a las fuerzas de las dos partes a las posiciones que ocupaban en el momento en que se hizo efectiva la cesación del fuego;
Decisiones
2. Pide al Secretario General que tome medidas En su 1743a. sesáón, celebrada el 8 de octubre de para el envío inmediato de observadores de las Na 1973,, el Consejo decidió invitar a los representantes ciones Unidas que supervisen la observancia de la de Egipto, Israel y la República Ambe Siria a par cesación del fuego entre las fuerzas de Israel y de la ticipar, sin voto, en la discusión del tema titulado República Arabe de Egipto, utilizando para este fin "La situación en el Oriente Medio: carta, de fecha el personal de las Naciones Unidas que se encuentra 7 de octubre de 1973, dirigida al Presidente del Con ahora en el Oriente Medio y, ante todo, el personal
sejo de Seguridad por el Representante Permanente que está ahora en El Cairo. de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas (S/11010)"2 6. Aprobada en la 1748a. se sión por 14 votos contra nin guno2B _ En su 1745a. sesión, celebrada el 11 de octubre de 1973, el Consejo decidió invitar a los representantes de Nigeria y la Arabia Saudita a participar, sin voto, en Ia discusión del tema. Resolución 340 (1973) de 25 de octubre de 1973 El Consejo de Seguridad, Resolución 338 (1973) Recordando sus resoluciones 338 (1973) de 22 de octubre y 3 3 9 (1973) de 23 de octubre de 1973, de 22 de octubre de 1973 Tomando nota con pesar de las reiteradas viola El Consejo de Seguridad, ciones comunicadas de la cesación del fuego en in
1. Insta a todas las partes en la presente lucha cumplimiento de las resolucfones 338 ( 1973) y 339 a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad (1973), 26 Jbid., Vigésimo Octavo Año, Suplemento de octubre, no 21 Un miembro (China) no participó en la votación. viembre y diciembre de 1973. 2B Un miembro (China) no participó en la votación.
11 Observando con preocupacwn que, como se des llamamiento a las partes para que cooperasen plena prende del informe del Secretario General2°, no se y efectivamente con la Cruz Roja Internacional. ha posibilitado todavía a los observadores militares de 1as Naciones Unidas el estacionamiento a ambos lados
de la línea de cesación del fuego,
1. Exige que se observe una cesación del fuego En la misma ses10n, el Consejo decidió invitar al inmediata y completa y que las partes vuelvan a las representante de Zambia a participar,, sin voto, en la posiciones que ocupaban a las 16.50 horas GMT del discusión de la cuestión. 22 de octubre de 1973;
2. Pide al Secretario General que, como medida in mediata, aumente el número de observadores militares de las Naciones Unidas en ambos lados;
3. Decide constituir inmediatamente bajo su auto Resolución 341 ( 1973) ridad una Fuerza de Emergencia de las Naciones Uni de 27 de octubre de 1973 das compuesta de personal procedente de Estados Miembros de las Naciones Unidas con excepción de El Consejo de Seguridad, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y pide al Secretario General que le informe dentro l. Aprueba el informe del Secretario General so de ,}as 24 horas acerca de las medidas ,adoptadas con bre la aplicación de la resolución 340 (1973) del Con tal fin; sejo de Seguridad, que figura en el documento S/ 11052/
4. Pide al Secret~rio General que informe al Con Rev.132, de fecha 27 de octubre de 1973; sejo en forma continua y con carácter urgente sobre 2. Decide que la Fuerza sea establecida de con el ,estado de aplicación de la presente resolución, así formidad con el mencionado informe por un periodo como de las resoluciones 338 (1973) y 339 (1973); inicial de seis meses y que, poste1.formente, continúe en funcionamiento, en caso necesario, siempre que el
5. Pide a todos fos Estados Miembros que presten Consejo de Seguridad así lo decida. su plena cooperación a las Naciones Unidas en la apli cación de la presente resolución, así como de las reso luciones 338 (1973) y 339 (1973).
Aprobada en la 1752a. se sión por 14 votos contra nin guno33. Aprobada en la 1750a. se sión por 14 votos contra nin guno3o. Decisiones Decisiones En la 1754a. sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1973, el Presidente del Consejo hizo la siguiente declaración, que representa el acuerdo de los miembros En su 1750a. sesión, celebrada el 25 de octubre de del Consejo: 1973, el Consejo de Seguridad autorizó al Secretario General a adoptar algunas medidas provisionales de "Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas [re urgencia, según su propuesta (S/11049)31, a saber, solución 340 (1973) del Consejo de Seguridad, a trasladar a Egipto efectivos de la Fuerza de las de 25 de octubre de 1973]: aplicación - segunda Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en fase Chipre y a designar al General Siilasvuo, Jefe de Es "1. Los miembros del Consejo de Seguridad se tado Mayor del ONUVT, Comandante interino de la reunieron para celebrar consultas oficiosas en la ma Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas esta ñana del 1 ° de noviembre de 1973 y oyeron un in blecida de conformidad con la resolución 340 ( 1973). forme del Secretario General sobre los progresos
logrados hasta la fecha en la aplicación de ]a reso luoión 340 ( 1973) del Consejo de Seguridad. "2. Tras un prolongado y detallado intercambio En su 17 51 a. sesién, celebrada el 26 de octubre de opiniones, se convino en que, con respecto a la de 1973, el Consejo decidió: a) autorizar al Secretario etapa siguiente de la aplicación de la resolución 340 General a enviar una fuerza adicional desde Chipre, (1973): como medida provisional, en caso de que lo estimase necesario, y b) pedir al Secretario General y al Pre "a) Para empezar, el Secretario General consul sidente del Consejo de Seguridad que dirigiesen un tará inmediatamente con Ghana (del grupo regional africano), Indonesia y Nepal ( del grupo regio nal asiático), Panamá y el Perú ( del gru 29 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Octavo Año, 1749a. sesión. po regional latinoamericano), y Polonia ( del grupo so Un miembro (China) no participó en la votación. 31 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Octavo Afio, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre 32 /bid. de 1973. 33 Un miembro (China) no participó en la votación. 12