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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 029537 de 1976

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 029537 de 1976
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1976

ambas comunidades y de que la utilidad de estas negocia que se apliquen dichas resoluciones en forma urgente y ciones depende de que todas las partes interesadas estén eficaz, así como su resolución 367 (1975), de 12 de marzo dispuestas a actuar con la flexibilidad necesaria, teniendo en de 1975; cuenta no sólo sus propios intereses sino también las 3. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la legítimas aspiraciones y demandas de la parte contraria, mayor mesura para evitar todo acto unilateral o de otro Expresando su preocupación por los actos que aumentan tipo que pudiera perjudicar las perspectivas de las negocia la tirantez entre las dos comunidades y tienden a perjudicar ciones encaminadas a lograr una solución justa y pacífica y los esfuerzos encaminados a lograr una paz justa y duradera a que continúen y aceleren en cooperación sus decididos en Chipre, esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Destacando la necesidad de que las partes interesadas se Seguridad; adhieran a los acuerdos a que se llegó en todas las anteriores 4. Prorroga una vez más el estacionamiento en Chipre de series de conversaciones celebradas bajo los auspicios del la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de Secretario General, y expresando la esperanza de que las la Paz, creada en virtud de la resolución 186 ( 1964) del futuras conversaciones sean significativas y productivas, Consejo de Seguridad, por un nuevo período que expirará el 15 de junio de 1977, con la esperanza de que para entonces Tomando nota también de que las partes interesadas están se habrán realizado progresos suficientes hacia una solución

de acuerdo con la recomendación del Secretario General de definitiva, a fin de que sea posible retirar o reducir que el Consejo de Seguridad prorrogue por un nuevo considerablemente la Fuerza; período de seis meses el estacionamiento de la Fuerza de las

5. Hace un nuevo llamamiento a todas las partes Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, interesadas para que presten su mayor cooperación de Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha conve modo que la Fuerza de las Naciones Unidas para el nido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, Mantenimiento de la Paz pueda cumplir eficazmente sus es necesario mantener la Fuerza en Chipre después del 15 tareas; de diciembre de 1976,

6. Pide al Secretario General que prosiga la misión de

1. Reafirma las disposiciones de su resolución buenos oficios que se le confió en el párrafo 6 de la 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, así como las resolu resolución 367 (1975), que mantenga al Consejo de Segu ciones y decisiones ulteriores relativas al establecimiento y ridad al corriente de los progresos logrados, y que le mantenimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el presente un informe sobre la aplicación de la presente Mantenimiento de la Paz en Chipre y a otros aspectos de la resolución el 30 de abril de 1977 a más tardar. situación en Chipre;

2. Reafirma una vez más su resolución 365 (1974) de 13 Aprobada en la /')79a. sesión

de diciembre de 1974, por la cual hacía suya la resolución por 13 votos contra nin guno52. 3212 (XXIX) de la Asamblea General, aprobada por una nimidad el l O de noviembre de 197 4, e insta nuevamen t" a 52 Dos miembros (Benin y China) no participaron en la votación.

D. DENUNCIA DE GRECIA CONTRA TURQUIA Decisión Habiendo escuchado los diversos puntos mencionados en sus declaraciones por los Ministros de Relaciones Exteriores En su l 949a. sesión, celebrada el 12 de agosto de 1976, el de Grecia5 5 y de Turquía5 6, y habiendo tomado nota de Consejo decidió invitar a los representantes de Grecia y los mismos, Turquía a participar, sin derecho de voto, en el debate del Expresando su preocupación por la tensión existente tema titulado "Denuncia de Grecia contra Turquía: carta, entre Grecia y Turquía en relación con el Mar Egeo. de fecha 10 de agosto de 1976, dirigida al Presidente del Teniendo presentes los principios de la Carta de las Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Naciones Unidas referentes al arreglo pacífico de contro Grecia ante las Naciones Unidas (S/ 12167)"5 3. versias, así como las diversas disposiciones del Capítulo VI de la Carta referentes a los procedimientos y métodos para el arreglo pacífico de controversias, Observando la importancia de que se reanuden y prosigan las negociaciones directas entre Grecia y Turquía para Resolución 395 (1976) resolver sus diferencias, Consciente de la necesidad de que las partes a la vez

de 25 de agosto de 1976 respeten sus respectivos derechos y obligaciones inter nacionales y eviten todo incidente que pueda conducir al El Consejo de Seguridad, agravamiento de la situación y que, por consiguiente, pueda Tomando nota de la carta del Representante Permanente comprometer sus esfuerzos en pro de una solución pacífica, de Grecia de fecha l O de agosto de 197 6 5 4 ,

1. Exhorta a los Gobiernos de Grecia y Turquía a que 53 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, Tri• ejerzan la máxima moderación en la situación actuaL gésimo Primer Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1976. 55 Jbid., Trigésimo Primer Atio. 1949a. sesión. 54 Jbid., documento S/12167. 56 !bid., 1950a. sl'siún.

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2. Insta a los Gobiernos de Grecia y Turquía a que hagan 4. Invita a los Gobiernos de Grecia y Turquía a que, en todo lo que esté a su alcance para reducir la actual tensión este sentido, sigan teniendo en cuenta la contribución que en la zona de modo que se facilite el proceso de los medios judiciales adecuados, en especial la Corte negociación; Internacional de Justicia, están en condiciones de hacer

3. Pide a los Gobiernos de Grecia y Turquía que para el arreglo de cualquier diferencia jurídica pendiente reanuden negociaciones directas respecto de sus diferencias que puedan determinar en relación con su actual contro y los exhorta a que hagan todo lo que esté a su alcance para versia. asegurar que esas negociaciones den por resultado solu Aprobada por consenso en la

ciones mutuamente aceptables; 1 95 3a. sesión.

E. LA SITUACION EN LAS COMORAS Decisiones En su 1886a. sesión, celebrada el 4 de febrero de I 976, el Consejo decidió invitar al representante de las Comoras a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema

titulado: "La situación en las Comoras: "a) Telegrama, de fecha 28 de enero de 1976, dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad por el Jefe de Estado de las Comoras (S/ 11953)5 7; "b) Carta, de fecha 3 de febrero de 1976, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Guinea-Bissau ante las Naciones Unidas (S/ 11959)"5 1. En la misma sesión, el Consejo decidió también invitar a los representantes de Argelia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenya, Madagascar y Somalía a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 1888a. sesión, celebrada el 6 de febrero de 1976, el Consejo decidió invitar a los representantes de la Arabia Saudita y Nigeria a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. 5 7 !bid. • Trigésimo Primer Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 19 76.

F. COMUNICACIONES DE FRANOA Y SOMALIA RELATIVAS

AL INCIDENTE DEL 4 DE FEBRERO DE 1976

Decisión En su 1889a. sesión, celebrada el 18 de febrero de 1976, el Consejo decidió invitar a

los representantes de Somalía y Etiopía a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado: "Comunicaciones de Francia y Somalia relativas al incidente del 4 de febrero de 1976: "a) Carta, de fecha 4 de febrero de 1976, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Francia ante las Naciones Unidas (S/11961)5 s; "b) Carta, de fecha 5 de febrero de 1976, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Somalía ante las Naciones Unidas (S/ l l 969)"s s.

58/bid. 17

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