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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 029748 de 1977

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 029748 de 1977
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1977

Teniendo presente que todos los Estados Miembros, En su 2000a. sesi6n, celebrada el 6 de abril de 1966, en sus relaciones internacionales, deben abstenerse de el Consejo decidi6 invitar a los representantes de la recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la Arabia Saudita, Botswana, el Gabon, Guinea, Marrue integridad territorial o la independencia polftica de cos y el Niger a participar, sin derecho de voto, en el cualquier Estado, o en cualquier otra forma incom debate del tema titulado "Denuncia de Benin: informe patible con los prop6sitos de las Naciones Unidas, de la Misi6n Especial del Consejo de Seguridad, esta blecida en virtud de la resoluci6n 404 (1977), a la l. Afirma que deben respetarse la integridad terri torial y la independencia politica de la Republica Po Republica Popular de Benin (S/12294 y Add.1 )"70 . pular de Benin;

2. Decide enviar a la Republica Popular de Benin una misi6n especial, compuesta por tres miembros del En su 2001a. sesi6n, celebrada el 7 de abri! de 1977, Consejo de Seguridad, para que efectue una investiga el Consejo decidi6 invitar a los representantes de Ar ci6n de los acontecimientos ocurridos el 16 de enero gelia, la Costa de Marfil, Madagascar, Mauritania, el de 1977 en Cotonou, y presente un informe no mas Senegal y el Togo a participar, sin derecho de vato, en tarde de fines de febrero de 1977; el debate de la cuesti6n.

3. Decide que los miembros de la Misi6n Especial se nombren después de la celebraci6n de consultas entre el Presidente y los miembros del Consejo de Seguridad;

4. Pide al Secretario General que proporcione a En su 2002a. ses1on, celebrada el 12 de abri! de la Misi6n Especial la asistcncia necesaria; 1977, el Consejo decidi6 invitar a los representantes

de Cuba, Egipto, la Republica Democratica Popular

5. Decide seguir ocupandose de la cuesti6n.

Lao y Somalia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuesti6n. Aprobada por consenso en la 1987a. sesi6n. En su 2003a. sesi6n, celebrada el 13 de abri! de 1977, el Consejo decidi6 invitar a los representantes de Guinea Ecuatarial y Mozambique a participar, sin derecho de vota, en el debate de la cuesti6n. Decisiones En una nota de fecha 10 de febrero de 197768, el Presidente del Consejo de Seguridad declar6, con rela En su 2004a. sesi6n, celebrada el 14 de abri! de ci6n al parrafo 3 de la resoluci6n 404 (1977), que, 1977, el Consejo decidi6 invitar a los representantes después de haber celebrado consultas con los miem de Mali, Mongolia y la Republica Unida de Tanzania bros del Consejo, se habia acordado que la Misi6n Es a participar, sin derecho de vota, en el debate de la pecial a la Repûblica Popular de Benin estuviera com cuesti6n.

puesta par la India, Panama y la Republica Arabe Libia y que el Embajador Jorge Enrique Illueca, de Panama, actuara como Presidente de la Misi6n Especial. En su 2005a. ses10n, celebrada el 14 de abri! de 1977, el Consejo decidi6 invitar al representante del Alto Volta a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuesti6n. En una nota de fecha 23 de febrero de 197769, el Presidente del Consejo declar6 que el 22 de febrero habia recibido un telegrama del Presidente de la Misi6n Especia! en el que informaba al Consejo que, en vista de la gran cantidad de testimonios y otras pruebas ma Resolucion 405 (1977) teriales reunidas en el curso de su investigaci6n, la de 14 de abril de 1977 Misi6n Especial solicitaba que se prorrogara el plazo de la presentaci6n de su informe hasta el 8 de marzo. El Consejo de Seguridad, Después de celebrar consultas con los miembros del Consejo, el Presidente declar6 que los miembros del Habiendo examinado el informe70 de la Misi6n Es Consejo habîan acordado acceder al pedido arriba men pecial del Consejo de Seguridad, establecida en virtud cionado. En consecuencia, el plazo para la presenta de la resoluci6n 404 ( 1977) de 8 de febrero de 1977. c10n del informe de la Misi6n Especial qued6 prorro a la Republica Popular de Benin, gado hasta el 8 de marzo. Gravemente preocupado por la violaci6n de la in tegridad territorial, la independencia y la soberanfa del

Estado de Benin, 68 Ibid., trigésimo segundo afio, Suplemento de enero, fe brero y marzo de 1977, documento S/12286. 09 Ibid., S/12289. 10 Ibid., trigésimo segundo afio, Suplemento Especial No. 3. 18 Profu ndamente apenado por la pérdida de vidas y Decisiones los considerablcs danos matcriales causados por la fuerza invasora durante su ataquc a Cotonou el 16 de En su 204 7 a. sesiôn, cclebrada el 22 de noviembrc enero de 19 77, de 1977, el Consejo decidiô invitar a los reprcsentantcs de Cuba, Guinea y Madagascar a participar, sin dcrecho l. Toma nota del informe de la Misiôn Especial de voto en cl debate del tema titulado "Denuncia de y expresa su agradecimiento por la labor realizada; Benin: ~arta, de fecha 4 de novicmbre de 1977, diri

2. Condena enérgicamente el acto de agresi6n ar gida al Presidcnte del Consejo de Seguridad por cl Rc mada perpetrado contra la Repûblica Popular de Ilc11in prl'scntante Permanente de Benin ante las Nacioncs el 16 de enero de 1977; Unidas ( S/ 1243 7) "71•

3. Reafirma su resoluci6n 239 (1967) de 10 de julio de 1967, por la que, entre otras cosas, condena a cualquier Estado que persista en permitir o tolerar el reclutamiento de mercenarios y en proporcionarles En su 2048a. ses10n, celebrada el 23 de noviembre medios con el objeto de derrocar los gobiernos de Es de 1977, el Consejo decidi6 invitar a los representantes

tados Miembros; de Argdia, cl Congo, Malî y Viet Nam a participar, sin derccho de voto, en cl debate de la cuesti6n. 4. lnsta a todos los Estados a que ejerzan el maxima de vigilancia contra el peligro planteado por los mercenarios internacionales y se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su contra!, asî como sus nacionales, no sean utilizados para planear En su 2049a. ses10n, celebrada el 24 de noviembre la subversion y el reclutamiento, entrenamiento y tran de 1977, el Consejo decidi6 invitar a los representantes sita de mercenarios con el objeto de derrocar el go de Angola, Guinea Ecuatorial y Mozambique a I??r bierno de cualquier Estado Miembro; ticipar, sin derecho de voto, en cl debate de la cuest1on. 5. lnsta ademas a todos los Estados a que con sideren la posibilidad de adoptar las medidas nccesarias para prohibir, con arreglo a su respectiva legislaci6n interna, el reclutamiento, el entrenamiento y cl transita de mercenarios en su territorio y en otros territorios bajo su control; Resolucion 419 ( 1977)

6. Condena todas las formas de injerencia externa de 24 de noviembre de 1977 en los asuntos internos de los Estados Miembros, in cluido el uso de mercenarios intcrnacionales para des El Consejo de Seguridad, estabilizar a los Estados o violar su intcgridad territorial, Habiendo oido la declaraciôn del Representante Per su soberania y su independencia; manente de la Republica Popular de Benin ante las

7. Pide al Secretario General que proporcione al Nacioncs Unidas72, cspecialmente en relaci6n con las

Gobierno de Benin la asistencia técnica adecuada para amenazas de agresi6n por parte de mercenarios, ayudarle a determinar y evaluar los dan.os resultantes Prof undamenle preocupado por el peligro que consti del acto de agresi6n armada cometido en Cotonou el tuycn los merccnarios internacionales para todos los 16 de enero de 1977; Estados, en particular los mas pequenos,

8. Hace un llamamiento a todos los Estados para Convencido de la necesidad de cooperaciôn entre que proporcionen asistencia material a la Repûblica todos los Estados, con arrcglo a lo dispuesto en ~l Popular de Benin a fin que pueda reparar los dan.os parrafo 10 de la resoluciôn 405 ( 1977) de 14 de abnl y las pérdidas que se causaron durante el ataque; de 1977, a fin de reunir mayor informaci6n sobre los mercenarios que participaron en las operaciones contra

9. Toma nota de que el Gobierno de Benin ha la Repùblica Popular de Benin el 16 de enero de 1977, reservado su derecho con respecta a cualquier posible reclamaci6n que en concepto de indemnizaci6n pudiera 1. Reafi rma su resoluci6n 405 ( 1977), en la que, desear hacer valer; entre otras disposiciones, tomaba nota del informe70 de la Misiôn Especial del Consejo de Seguridad, estable

1O . lnsta a todos los Estados a que proporcionen cida en virtud de la resoluciôn 404 (1977) de 8 de al Consejo de Seguridad cualquier informaciôn de que febrero de 1977, a la Republica Popular de Benin, y dispongan, en relaci6n con los acontecimientos ocurri

condenaba enérgicamente el acto de agresiôn armada dos en Cotonou el 16 de enero de 1977, que pueda perpetrado contra la Repûblica Popular de Benin el aclarar mas esos acontecimientos; 16 de enero de 1977 y todas las formas de injerencia externa en los asuntos internos de los Estados Miem

11. Pide al Secretario Gencral que siga de cerca bros, incluso el uso de mercenarios internacionales para la aplicaci6n de la presente resoluci6n; desestabilizar a los Estados o violar su integridad terri

12. Decide seguir ocupandose de la cuestiôn. torial, su soberania y su independencia; 71 Ibid., trigésimo segundo ano, Suplemento de octubre, no Aprobada par consenso en viembrc y diciembre de 1977. la 2005a. sesiôn. 12 Ibid., trigésimo segundo aiio, 2047a. sesi6n.

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