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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 11 de 1946

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 11 de 1946
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1946

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

A. ADMISION DE ESTADOS QUE NO SEAN 3. El original de la declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en esta resolución quedará en poder del PARTES EN EL ESTATUTO DE LA CORTE Secretario de la Corte, de conformidad con el proce dimiento adoptado por ésta. Según el mismo procedi Decisión miento, se enviará copia certificada de la declaración a todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte, En su 50a. ses10n, celebrada el 10 de julio de 1946, así como a todos los demás Estados que hayan deposi el Consejo, teniendo en su orden del día el tema titu tado una declaración con arreglo a lo dispuesto en la lado « Definición de las condiciones bajo las cuales presente resolución, y al Secretario General de las está abierta la Corte Internacional de Justicia a Esta Naciones Unidas; dos que no sean partes en el Estatuto: a) Carta de fecha

4. El Consejo de Seguridad se reserva el derecho 1° de mayo de 1946 (S/99) 24 dirigida al Secretario de anular o enmendar la presente resolución por medio General por el Presidente de la Corte Internacional de otra que será comunicada a la Corte. Las declara de Justicia; b) Memorando del Secretario General ciones existentes dejarán de surtir efectos, salvo en lo sobre la carta del Presidente de la Corte Internacional que respecta a controversias que estén pendientes en de Justicia (S/99) 24 », decidió remitir la cuestión al la Corte, desde el momento en que el Secretario de la Comité de Expertos para que la examinase e informase

Corte reciba dicha comunicación y en la medida deter al Consejo. minada por la nueva resolución;

5. Todas las cuestiones relativas a la validez o los 9 (1946). Resolución del 15 de octubre de 1946 efectos de una declaración hecha con arreglo a lo esta blecido en esta resolución serán decididas por la Corte.

El Consejo de Seguridad, Aprobada por unanimidad en En virtud de los poderes que le confiere el párrafo 2 la 76a. sesión. del artículo 35 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y a reserva de las disposiciones de ese 11 (1946). Resolución del 15 de noviembre de 1946 artículo,

Resuelve: El Consejo de Seguridad

1. La Corte Internacional de Justicia estará abierta Recomienda que la Asamblea General, de confor a cualquier Estado que sea parte en el Estatuto de la midad con el párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, Corte Internacional de Justicia, en las condiciones determine las condiciones en las cuales Suiza puede siguientes: que ese Estado haya depositado previa llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional mente ante el Secretario de la Corte una declaración de Justicia, de la manera siguiente: por la que acepta la jurisdicción de la Corte, de con Suiza llegará a ser parte en el Estatuto en la fecha formidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las en que deposite ante el Secretario General de las Naciones condiciones del Estatuto y del reglamento de la Corte, U ni das un instrumento firmado en nombre del Gobierno y por la que se compromete a cumplir de buena fe la de Suiza y ratificado como lo requiera el derecho cons decisión o las decisiones de la Corte y a aceptar todas titucional suizo, que contenga:

las obligaciones que incumben a los Miembros de las a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto Naciones Unidas en virtud del Artículo 94 de la Carta; de la Corte Internacional de Justicia;

2. Tal declaración puede ser de carácter particular b) La aceptación de todas las obligaciones de un o general. Se entiende por declaración de carácter par Miembro de las Naciones Unidas, conforme al Artícu ticular la que acepta la jurisdicción de la Corte sola lo 94 de la Carta; mente con respecto a una o varias controversias ya c) El compromiso de contribuir a los gastos de la existentes. Se entiende por declaración de carácter Corte con una cantidad equitativa que la Asamblea general la que acepta la jurisdicción de la Corte en todas General fije de tiempo en tiempo, después de consultar las controversias o en una o varias clases de contro con el Gobierno suizo. versias ya existentes o que puedan suscitarse en el futuro. Aprobada en la 80a. sesión 25• Al hacer una declaración de carácter general, un Estado puede, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, reconocer como obligatoria B. ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE ipso facto y sin convenio especial, la jurisdicción de la POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA Corte, pero, salvo en caso de convenio expreso, esa ASAMBLEA GENERAL aceptación no podrá oponerse a los Estados partes en el Estatuto que hayan suscrito la declaración prevista Decisión en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; El Consejo de Seguridad, en su 9a. sesión, celebrada

el 6 de febrero de 1946, y la Asamblea General en sus 24 Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Segunda Serie, Suplemento N. 0 1, anexo 2. 25 El proyecto de resolución no fue sometido a votación. 8

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