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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 15 de 1946

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 15 de 1946
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1946

LA CUESTION DE GRECIA

A. CARTA DE FECHA 21 DE ENERO DE 1946 En su 70a. sesión, celebrada el 20 de septiembre de DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE 1946, el Consejo aceptó la declaración siguiente hecha por el Presidente (Unión de Repúblicas Socialistas

SEGURIDAD POR EL JEFE INTERINO DE LA

Soviéticas): DELEGACION DE LA UNION DE REPUBLICAS « En vista de que el cuarto punto de mi proyecto SOCIALISTAS SOVIETICAS 7 de resolución, así como el proyecto de resolución de Polonia han sido rechazados, no es necesario Decisiones someter a votación la propuesta de mantener el asunto en el orden del día o de excluirlo del mismo. En su 6a. sesión, celebrada el 1° de febrero de 1946, Además, como no se ha sometido al Consejo de el Presidente recordó al Consejo que, a raíz de la deci Seguridad ninguna propuesta sobre el fondo del sión tomada en su 2a. sesión 8, se había convenido asunto, fuera de aquéllas votadas, el Consejo está en que, al examinarse la cuestión de Grecia, se invi dispuesto a pasar al tema siguiente del orden del taría a un representante de Grecia a participar sin día.» derecho a voto en el debate sobre la cuestión; por lo tanto, el Consejo invitó al representante de Grecia a sentarse a la mesa del Consejo. C. CARTA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1946 En su 10a. sesión, celebrada el 6 de febrero de 1946, DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL POR EL

el Consejo aceptó la siguiente declaración hecha por JEFE INTERINO DE LA DELEGACION DE el Presidente: GRECIA, CON UN MEMORANDO SOBRE LA « Estimo que debemos tomar nota de las declara SITUACION EXISTENTE EN EL NORTE DE ciones hechas ante el Consejo por los representantes GRECIA 10 de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido y de Grecia, así como también 12 (1946). Resolución del 10 de diciembre de 1946 de las opiniones expuestas por los representantes de los siguientes miembros del Consejo : Estados El Consejo de Seguridad Unidos de América, Francia, China, Australia,

Resuelve:

Polonia, Países Bajos, Egipto y Brasil, con respecto

1. Invitar a los representantes de Grecia y de Yugos a la cuestión de la presencia de tropas británicas en lavia a que participen en el debate sin derecho a voto; Grecia, tal como esas declaraciones y opm10nes aparecen en las actas del Consejo, y dar el asunto 2. Invitar a los representantes de Albania y Bul por terminado. » garia a fin de que el Consejo de Seguridad pueda oír las declaraciones que deseen formular;

3. Que si el Consejo de Seguridad decide ulterior

B. TELEGRAMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE mente que el asunto sometido a su consideración es 1946 DIRIGIDO AL SECRETARIO GENERAL una controversia, los representantes de Albania y Bul POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTE garia serán invitados a participar en el debate sin dere RIORES DE LA REPUBLICA SOCIALISTA cho a voto.

SOVIETICA DE UCRANIA 9 Aprobada en la 82a. sesión 11•

Decisión Decisiones En su 84a. ses10n, celebrada el I 6 de diciembre de En su 60a. ses1on, celebrada el 4 de septiembre de 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes de Albania y de Bulgaria a participar sin derecho a de la República Socialista Soviética de Ucrania y de voto en el resto del debate sobre la cuestión si dichos Grecia a participar, sin derecho a voto, en la discusión representantes aceptaban en nombre de sus respec relativa a la cuestión. tivos Gobiernos, para los efectos de la controversia, En su 64a. sesión, celebrada el 9 de septiembre de las obligaciones en cuanto al arreglo pacífico estipula 1946, el Consejo decidió invitar al representante de das en la Carta. Albania a sentarse a la mesa del Consejo para hacer una exposición de los hechos. 15 (1946). Resolución del 19 de diciembre de 1946 Aprobada por 9 votos contra 1 ( Reino Unido de Gran Bretaña [S/339] e Irlanda del Norte) y una abstención (Australia). Considerando que los Gobiernos griego, yugoslavo, albanés y búlgaro han presentado al Consejo de Segu7 Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.0 l, anexo 3. 10 !bid., Suplemento N.0 JO, anexo 16. 8 Véase la página 1 supra. 11 Los párrafos 1 y 2 fueron aprobados por unanimidad; el

9 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Segunda párrafo 3 fue aprobado « por mayoría de votos». No hubo vota Serie, Suplemento N.0 5, anexo 8. ción sobre el proyecto de resolución en su totalidad. 3 ridad expos1c10nes verbales y escritas con relación al y Yugoslavia que, a su JUICIO, deban incluirse en su estado de perturbación existente en el norte de Grecia investigación, a fin de dilucidar las causas y la índole a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte, de las violaciones de frontera y los disturbios antes y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra, estado que, mencionados; en opinión del Consejo, debería ser objeto de investiga Que la Comisión tendrá facultades para acudir a ción antes de tratar de llegar a cualesquiera conclu los Gobiernos, a los funcionarios y a los nacionales siones sobre las cuestiones planteadas, de esos países, así como a las demás fuentes que la El Consejo de Seguridad Comisión juzgue necesarias para recabar los informes pertinentes a su investigación; Resuelve: Que el Consejo de Seguridad pida al Secretario Gene Que el Consejo de Seguridad, en cumplimiento del ral que se comunique con las autoridades competentes Artículo 34 de la Carta establezca una Comisión Inves de los países mencionados, con objeto de facilitar la tigadora a fin de comprobar los hechos relativos a investigación que la Comisión realice en esos países; las violaciones de frontera que se alega tuvieron lugar Que cada miembro de la Comisión tendrá derecho a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte,

a seleccionar el personal necesario para que le ayude y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra; en sus trabajos y que, además, el Consejo de Seguridad Que la Comisión se componga de un representante pida al Secretario General que suministre a la Comi de cada uno de los miembros del Consejo de Seguridad sión el personal y la ayuda que ésta considere nece tal como esté constituido en 1947; sarios para la rápida y eficaz ejecución de su tarea; Que la Comisión se trasladará a la zona de que se Que se invite a un representante de cada uno de los trata a más tardar el 15 de enero de 1947, y presentará Gobiernos de Grecia, Albania, Bulgaria y Yugoslavia al Consejo de Seguridad, en la fecha más próxima a ayudar a la Comisión en calidad de funcionario de posible, un informe sobre los hechos revelados por su enlace; investigación. Si lo estimase conveniente, o si el Consejo Que se invite a la Comisión a formular cualesquiera de Seguridad lo requiriese, la Comisión cursará informes propuestas que considere convenientes para evitar la preliminares a éste; repetición de las violaciones de frontera y los distur Que la Comisión tendrá facultades para realizar su bios en esas zonas. investigación en Grecia septentrional y en los lugares Aprobada por unanimidad en situados en otras partes de Grecia, Albania, Bulgaria la 87a. sesión. LA CUESTION DE INDONESIA Decisiones En su 12a. sesión, celebrada el 7 de febrero de 1946, el Consejo decidió invitar al representante de la República Socialista Soviética de Ucrania a participar sin derecho

a voto en la discusión relativa a la cuestión. En la 18a. sesión, celebrada el 13 de febrero de 1946, habiendo rechazado el Con sejo los proyectos de resolución presentados en relación con este tema, el Presidente declaró terminado el examen del asunto, y el Conscjó pasó a examinar el tema siguiente del orden del día. LA CUESTION DE SIRIA Y DEL LIBANO Decisión En su 19a. sesión, celebrada el 14 de febrero de 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes de Siria y del Líbano a participar sin derecho a voto en el debate relativo a la cuestión, y, sin prejuzgar la opinión que llegara a formarse en otras ocasiones, recono cerles, en su momento, el derecho a presentar proposiciones. 4

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