CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 20 de 1947
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 20 de 1947
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1947
ENERGIA ATOMICA: CONTROL INTERNACIONAL 2º 20 (1947). Resolución de 10 de marzo de 1947 2. Transmite a la Comisión el acta de su examen del primer informe de la Comisión de Energía Atómica;
[S/296]
3. Insta a la Comisión de Energía Atómica, de confor El Consejo de Seguridad, midad con las resoluciones de la Asamblea General 1 (1), Habiendo recibido y estudiado el primer informe de de 24 de enero de 1946, y 41 (1), de 14 de diciembre la Comisión de Energía Atómica 21 de fecha 31 de de 1946, a que continúe su estudio de todos los aspectos diciembre de 1946, así como la carta de remisión 22 de del problema del control internacional de la energía la misma fecha, atómica y formule, tan pronto como sea posible, las
l. Reconoce que cualquier aprobación expresada por proposiciones específicas mencionadas en la sección 5 los miembros del Consejo con respecto a las diversas de la resolución 1 (I) así como en la resolución 41 (1) partes del informe es provisional, ya que la aceptación de la Asamblea General, y a que prepare y someta definitiva de una parte cualquiera por una nación está oportunamente al Consejo de Seguridad uno o varios proyectos de tratado o de convención que contenga sus sujeta a la aceptación de todas las partes del sistema de control en forma definitiva; proposiciones definitivas;
4. Pide a la Comisión de Energía Atómica que someta 2º El Consejo aprobó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946. un segundo informe al Consejo de Seguridad antes del
21 Documentos Oficiales de la Comisión de Energía Atómica, próximo período de sesiones de la Asamblea General. Primer Año, Suplemento Especial. 22 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suple Aprobada por unanimidad en mento N.0 5, anexo 14. la l l 7a. sesión. ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS Decisión concesión al Japón de un mandato sobre las islas ante riormente alemanas, situadas al norte del Ecuador, En su 118a. sesión, celebrada el 12 de marzo de 1947, que debía ser ejercido con arreglo al Artículo 22 del el Consejo, que tenía en su orden del día una carta, Pacto de la Sociedad de las Naciones, de fecha 17 de febrero de 1947, dirigida al Secretario Considerando que como resultado de la segunda General por el representante de los Estados Unidos de guerra mundial el Japón ha cesado de ejercer autoridad América, en la que se acompañaba el proyecto de acuerdo alguna sobre estas islas, de administración fiduciaria para las islas sometidas En consecuencia, el Consejo de Seguridad de las anteriormente a mandato japonés 23 decidió que se Naciones Unidas, habiéndose asegurado de que se invitase a los Gobiernos de la India y Nueva Zelandia han observado los Artículos pertinentes de la Carta, a participar, sin derecho a voto, en el examen de la decide, por la presente, aprobar las siguientes condi cuestión, y que también se invitase a los demás miembros ciones del régimen de administración fiduciaria para de la Comisión del Lejano Oriente (Canadá, Filipinas, las Islas del Pacífico anteriormente bajo mandato
Países Bajos) si querían ser oídos. japonés: Artículo I 21 (1947). Resolución de 2 de abril de 1947 El Territorio de las lslas del Pacífico, integrado por fS/318] las islas antes colocadas bajo mandato japonés con arreglo al Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Considerando que el Artículo 75 de la Carta de las Naciones, queda calificado por la presente como zona Naciones Unidas prevé el establecimiento de un régi estratégica y colocado bajo el régimen de administra men internacional de administración para la adminis ción fiduciaria establecido por la Carta de las Naciones tración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse Unidas. El Territorio de las Islas del Pacífico será llamado bajo dicho régimen en virtud de acuerdos posteriores, en adelante en este documento: Territorio bajo Admi nistración Fiduciaria. Considerando que en virtud del Artículo 77 de dicha Carta, el régimen de administración fiduciaria es apli Artículo 2 cable a los territorios actualmente bajo mandato, Se designa a los Estados Unidos de América Autoridad Considerando que el 17 de diciembre de 1920 24 el Administradora del Territorio bajo Administración Consejo de la Sociedad de las Naciones confirmó la Fiduciaria. 23 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suple Artículo 3 mento N.0 8, anexo 17. 24 Sociedad de las Naciones, Ojficial Journal, Segundo Año, La Autoridad Administradora tendrá plenos poderes N.0 1 (1921), págs. 87-88. administrativos legislativos y jurisdiccionales sobre el 8