CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 21 de 1947
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 21 de 1947
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1947
ENERGIA ATOMICA: CONTROL INTERNACIONAL 2º 20 (1947). Resolución de 10 de marzo de 1947 2. Transmite a la Comisión el acta de su examen del primer informe de la Comisión de Energía Atómica;
[S/296]
3. Insta a la Comisión de Energía Atómica, de confor El Consejo de Seguridad, midad con las resoluciones de la Asamblea General 1 (1), Habiendo recibido y estudiado el primer informe de de 24 de enero de 1946, y 41 (1), de 14 de diciembre la Comisión de Energía Atómica 21 de fecha 31 de de 1946, a que continúe su estudio de todos los aspectos diciembre de 1946, así como la carta de remisión 22 de del problema del control internacional de la energía la misma fecha, atómica y formule, tan pronto como sea posible, las
l. Reconoce que cualquier aprobación expresada por proposiciones específicas mencionadas en la sección 5 los miembros del Consejo con respecto a las diversas de la resolución 1 (I) así como en la resolución 41 (1) partes del informe es provisional, ya que la aceptación de la Asamblea General, y a que prepare y someta definitiva de una parte cualquiera por una nación está oportunamente al Consejo de Seguridad uno o varios proyectos de tratado o de convención que contenga sus sujeta a la aceptación de todas las partes del sistema de control en forma definitiva; proposiciones definitivas;
4. Pide a la Comisión de Energía Atómica que someta 2º El Consejo aprobó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946. un segundo informe al Consejo de Seguridad antes del
21 Documentos Oficiales de la Comisión de Energía Atómica, próximo período de sesiones de la Asamblea General. Primer Año, Suplemento Especial. 22 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suple Aprobada por unanimidad en mento N.0 5, anexo 14. la l l 7a. sesión. ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS Decisión concesión al Japón de un mandato sobre las islas ante riormente alemanas, situadas al norte del Ecuador, En su 118a. sesión, celebrada el 12 de marzo de 1947, que debía ser ejercido con arreglo al Artículo 22 del el Consejo, que tenía en su orden del día una carta, Pacto de la Sociedad de las Naciones, de fecha 17 de febrero de 1947, dirigida al Secretario Considerando que como resultado de la segunda General por el representante de los Estados Unidos de guerra mundial el Japón ha cesado de ejercer autoridad América, en la que se acompañaba el proyecto de acuerdo alguna sobre estas islas, de administración fiduciaria para las islas sometidas En consecuencia, el Consejo de Seguridad de las anteriormente a mandato japonés 23 decidió que se Naciones Unidas, habiéndose asegurado de que se invitase a los Gobiernos de la India y Nueva Zelandia han observado los Artículos pertinentes de la Carta, a participar, sin derecho a voto, en el examen de la decide, por la presente, aprobar las siguientes condi cuestión, y que también se invitase a los demás miembros ciones del régimen de administración fiduciaria para de la Comisión del Lejano Oriente (Canadá, Filipinas, las Islas del Pacífico anteriormente bajo mandato
Países Bajos) si querían ser oídos. japonés: Artículo I 21 (1947). Resolución de 2 de abril de 1947 El Territorio de las lslas del Pacífico, integrado por fS/318] las islas antes colocadas bajo mandato japonés con arreglo al Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Considerando que el Artículo 75 de la Carta de las Naciones, queda calificado por la presente como zona Naciones Unidas prevé el establecimiento de un régi estratégica y colocado bajo el régimen de administra men internacional de administración para la adminis ción fiduciaria establecido por la Carta de las Naciones tración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse Unidas. El Territorio de las Islas del Pacífico será llamado bajo dicho régimen en virtud de acuerdos posteriores, en adelante en este documento: Territorio bajo Admi nistración Fiduciaria. Considerando que en virtud del Artículo 77 de dicha Carta, el régimen de administración fiduciaria es apli Artículo 2 cable a los territorios actualmente bajo mandato, Se designa a los Estados Unidos de América Autoridad Considerando que el 17 de diciembre de 1920 24 el Administradora del Territorio bajo Administración Consejo de la Sociedad de las Naciones confirmó la Fiduciaria. 23 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suple Artículo 3 mento N.0 8, anexo 17. 24 Sociedad de las Naciones, Ojficial Journal, Segundo Año, La Autoridad Administradora tendrá plenos poderes N.0 1 (1921), págs. 87-88. administrativos legislativos y jurisdiccionales sobre el
8 Territorio, a reserva de las disposiciones de este Acuerdo, 2. Favorecerá el progreso económico de los habitantes y podrá aplicar al Territorio bajo Administración y su capacidad para subvenir a sus propias necesidades Fiduciaria, con las modificaciones que esa Autoridad y, a este fin, regulará el empleo de los recursos naturales, Administradora estime convenientes, las leyes de los fomentará el desarrollo de la pesca, la agricultura y la Estados Unidos de América que considere apropiadas industria, protegerá a los habitantes contra la pérdida a la situación y a las necesidades locales. de sus tierras y de sus recursos y mejorará los medios de transporte y de comunicación; Artículo 4
3. Favorecerá el progreso social de sus habitantes y, En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de a este fin, protegerá los derechos y libertades esenciales la admini5tración fiduciaria del Territorio, la Autoridad de todos los elementos de la población sin discriminación Administradora actuará conforme a la Carta de las alguna, protegerá la salud de los habitantes, controlará Naciones Unidas y a las disposiciones del presente el tráfico de armas y de municiones, de opio y de otras Acuerdo; y, tal como se estipula en el párrafo 2 del drogas nocivas, del alcohol y de otras bebidas espiri Artículo 83 de la Carta, aplicará los objetivos del régi tuosas, e instituirá cualquier otro reglamento que pueda men internacional de administración fiduciaria, consig ser necesario para proteger a los habitantes contra los nados en el Artículo 76 de la Carta, a la población del abusos sociales; y Territorio bajo Administración Fiduciaria. 4. Favorecerá el desarrollo de la instrucción de los
habitantes y a este fin tomará las medidas necesarias Artículo 5 para instituir un sistema general de enseñanza primaria, facilitar el progreso profesional y cultural de la población, En el cumplimiento de las obligaciones que resultan y estimular a las personas capacitadas para que hagan del inciso a) del Artículo 76 y del Artículo 84 de la Carta, estudios superiores, incluso la formación profesional. la Autoridad Administradora velará porque el Terri torio bajo Administración Fiduciaria contribuya, con Artículo 7 arreglo a la Carta de las Naciones Unidas al manteni miento de la paz y de la seguridad internacionales. En cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Con este fin, la Autoridad Administradora estará inciso e) del Artículo 76 de la Carta, la Autoridad Admi autorizada: nistradora garantizará a los habitantes del Territorio l. A establecer bases navales militares y aéreas, y bajo Administración Fiduciaria la libertad de concien construir fortificaciones en el Territorio bajo Adminis cia, y con la única salvedad de las necesidades de orden tración Fiduciaria; público y la seguridad, la libertad de palabra, de prensa
2. A estacionar y a emplear fuerzas armadas en el y de reunión, la libertad de culto y la enseñanza reli Territorio; y giosa y la libertad de migración y movimiento.
3. A utilizar contingentes de voluntarios, las insta Artículo 8 laciones y la ayuda del Territorio bajo Administración Fiduciaria, para el cumplimiento de las obligaciones 1. En cumplimiento de sus obligaciones con arreglo contraídas al respecto por la Autoridad Administradora al inciso d) del Artículo 76 de la Carta, tal como se
con el Consejo de Seguridad así como para asegurar definen en el párrafo 2 del Artículo 83, la Autoridad la defensa local y el mantenimiento del orden en el Administradora, con la salvedad de las necesidades de Territorio bajo Administración Fiduciaria. la seguridad y de la obligación de favorecer el progreso de los habitantes, dará a los nacionales de cada Estado Artículo 6 Miembro de las Naciones Unidas y a las compañías y asociaciones organizadas conforme a las leyes de En el cumplimiento de las obligaciones que resultan ese Estado Miembro, en el Territorio bajo Adminis del inciso b) del Artículo 76 de la Carta, la Autoridad tración Fiduciaria, un trato no menos favorable que Administradora: el trato concedido en el mismo Territorio a los nacionales, l. Fomentará el desarrollo de las instituciones polí a las compañías y a las asociaciones de cualquier otro ticas adecuadas al Territorio bajo Administración Miembro de las Naciones Unidas que no sea la Autoridad Fiduciaria y promoverá la evolución de los habitantes Administradora. del Territorio bajo Administración Fiduciaria hacia
2. La Autoridad Administradora asegurará a los el gobierno propio o la independencia, según sea más Miembros de las Naciones Unidas y a sus nacionales conveniente dadas las circunstancias particulares del la igualdad de trato en materia judicial.
Territorio bajo Administración Fiduciaria y de sus pueblos, y la voluntad libremente expresada de todos 3. Ninguna de las disposiciones del presente artículo los pueblos interesados; y a este fin dará a los habitantes será interpretada en el sentido de que concede derecho del Territorio bajo Administración Fiduciaria una de navegación aérea hacia el Territorio bajo Adminis
participación progresivamente mayor en los servicios tración Fiduciaria o desde él. Estos derechos podrán administrativos del Territorio, fomentará su participación ser objeto de un acuerdo entre la Autoridad Adminis en el gobierno, reconocerá debidamente las costumbres tradora y el Estado donde esté matriculada la aeronave. de los habitantes al establecer una legislación para el 4. La Autoridad Administradora podrá negociar y Territorio y adoptará otras medidas adecuadas para concluir tratados y acuerdos comerciales y de otra la realización de esos objetivos; naturaleza con los Estados Miembros de las Naciones 9 Unidas y con otros Estados, con objeto de que éstos Fiduciaria, quedando entendido que la Autoridad den a los habitantes en Territorio bajo Administración Administradora podrá determinar en qué medida son Fiduciaria un trato no menos favorable que el dado aplicables a las regiones que de tiempo en tiempo declare a los nacionales de otros Estados. El Consejo de Segu cerradas por razones de seguridad. ridad podrá proponer o invitar a otros órganos de las Naciones Unidas a que examinen y que propongan Artículo /4 los derechos que deben atribuirse a los habitantes del La Autoridad Administradora se compromete a Territorio bajo Administración Fiduciaria, tomando en aplicar en el Territorio bajo Administración Fiduciaria consideración los derechos obtenidos por los Miembros las estipulaciones de los convenios y recomendaciones de las Naciones Unidas en dicho Territorio. internacionales que puedan convenir a las condiciones particulares del Territorio bajo Administración Fidu Artículo 9 ciaria y que contribuyan a la realización de los fines La Autoridad Administradora estará autorizada a esenciales del artículo 6 del presente Acuerdo.
incluir al Territorio bajo Administración Fiduciaria dentro de una unión o federación aduanera, fiscal o Artículo /5 administrativa constituida con otros territorios colocados Los términos del presente Acuerdo no podrán ser bajo la jurisdicción de los Estados U nidos de América modificados, enmendados o abrogados, sin el consen y a establecer servicios comunes entre esos territorios timiento de la Autoridad Administradora. y el Territorio bajo Administración Fiduciaria cuando estas medidas no sean incompatibles con los fines esen Artículo /6 ciales del régimen internacional de Administración Fiduciaria y con los términos del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido aprobado por el Consejo de Seguridad de las Artículo JO Naciones Unidas y por el Gobierno de los Estados Unidos con arreglo al procedimiento constitucional La Autoridad Administradora, obrando en virtud de correspondiente. las provisiones del artículo 3 de este Acuerdo, podrá Aprobada por unanimidad en formar parte de cualquier comisión consultiva regional, la 124a. sesión. autoridad regional, u organización técnica, o de cual quier otra asociación voluntaria de Estados, y podrá colaborar con los organismos internacionales especia Decisiones lizados, públicos o privados y participar en otras formas de colaboración internacional. En su 220a. sesión, celebrada el 15 de noviembre de 1947, el Consejo decidió transmitir al Comité de Artículo I I Expertos, para que informase en el plazo de cuatro semanas, toda la cuestión planteada en la carta de l. La Autoridad Administradora tomará las medidas fecha 7 de noviembre de 1947, dirigida al Presidente del
necesarias para asegurar a los habitantes del Territorio Consejo de Seguridad por el Secretario General, rela bajo Administración Fiduciaria la calidad de ciudadanos tiva al Acuerdo de Administración Fiduciaria para las de dicho Territorio. Islas del Pacífico (S/599) 25_
2. La Autoridad Administradora dará protección Aprobada por unanimidad. diplomática y consular a los habitantes del Territorio bajo Administración Fiduciaria cuando éstos se encuen En su 222a. ses1on, celebrada el 9 de diciembre de tren fuera de los límites del Territorio bajo Adminis 1947, el Consejo tomó nota de la carta, de fecha 2 de di tración Fiduciaria o del Territorio de la Autoridad ciembre de 1947 dirigida al Presidente del Consejo de Se Administradora. guridad por el representante de los Estados Unidos de América relativa a la realización de experimentos rela Artículo 12 cionados con la fisión nuclear en el atolón de Eniwetok, La Autoridad Administradora promulgará las medidas en el Territorio bajo Administración Fiduciaria de las legislativas necesarias para aplicar las disposiciones del Islas del Pacífico 26 y decidió aplazar el examen de la presente Acuerdo en el Territorio bajo Administración cuestión hasta que recibiese el informe del Comité de Fiduciaria. Expertos que había solicitado en su 220a. sesión (véase supra).
Artículo 13 25 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Las disposiciones de los Artículos 87 y 88 de la Carta Año, N.0 104, 220a. sesión, pág. 1, nota l. serán aplicables al Territorio bajo Administración 26 /bid., Segundo Año, Suplemento N.0 20, anexo 46. 10