🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2262 de 2016

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2262 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2262 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 27 de enero de 2016 Resolución 2262 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7611ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015) y 2217 (2015), así como las declaraciones de la Presidencia S/PRST/2014/28, de 18 de diciembre de 2014, y S/PRST/2015/17, de 20 octubre de 2015, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que incumbe a la República Centroafricana la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Poniendo de relieve que la República Centroafricana debe asumir la titularidad de toda solución sostenible de la crisis que afecta al país, incluido el proceso político y de reconciliación, y exhortando a las autoridades de transición a que celebren elecciones legislativas y la segunda vuelta de las elecciones presidenciales

de manera libre, imparcial, transparente y participativa, a fin de concluir la transición para el 31 de marzo de 2016, con arreglo al calendario convenido, Exhortando a todas las partes interesadas, incluidos los candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, a no realizar ninguna actividad que pueda obstaculizar el proceso electoral y alentándolas encarecidamente a que respeten el código de conducta electoral y resuelvan las controversias pacíficamente a través de las instituciones y los procedimientos jurídicos establecidos, Exhortando a las autoridades elegidas a que apliquen con urgencia medidas inclusivas y transparentes que permitan la estabilización y la reconciliación en la República Centroafricana, incluidas medidas concretas para restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana; luchen Publicada nuevamente por razones técnicas el 19 de septiembre de 2016. 16-01126 (S) 1601126 S/RES/2262 (2016) contra la impunidad restableciendo la administración del poder judicial y el sistema de justicia penal, incluido el sistema penitenciario, en todo el país; reformen las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y las fuerzas de seguridad interna para crear unos servicios de seguridad multiétnicos, profesionales y republicanos mediante procesos adecuados de reforma del sector de la seguridad; lleven a cabo el desarme, la desmovilización, la reintegración y la repatriación de los grupos armados; y establezcan una buena gestión de las finanzas públicas a fin de hacer frente a los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía,

Encomiando a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y a las fuerzas francesas por la labor que están haciendo para ayudar a las autoridades de transición a mejorar la situación de seguridad; y observando con preocupación, sin embargo, que, si bien está mejorando, la seguridad en la República Centroafricana sigue siendo frágil, Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la misión de asesoramiento militar de la Unión Europea radicada en Bangui (EUMAM-RCA), conforme a lo solicitado por las autoridades de transición de la República Centroafricana, a fin de contribuir a proporcionarles asesoramiento especializado en la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) para que se conviertan en unos servicios de seguridad multiétnicos, profesionales y republicanos, Exhortando a las autoridades de transición y las elegidas posteriormente a que velen por que los autores de violaciones del derecho internacional aplicable, especialmente contra mujeres y niños, queden excluidos de las fuerzas armadas y de seguridad de la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de aplicar estrictamente su política de tolerancia cero de los actos de explotación y abusos sexuales, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la MINUSCA investiguen esos casos con prontitud y de manera creíble y transparente,

y de responsabilizar a los autores de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 30 de noviembre de 2015 (S/2015/918), presentado en cumplimiento de la resolución 2217 (2015), Acogiendo con beneplácito también la información actualizada de mitad de período y el informe final (S/2015/936) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en virtud de la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en virtud de la resolución 2196 (2015), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Condenando enérgicamente el aumento de la violencia y la inestabilidad en la República Centroafricana, en particular en los meses de septiembre y octubre de 2015; las amenazas de violencia, las vulneraciones y abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, especialmente 2/12 16-01126 S/RES/2262 (2016) contra mujeres y niños; los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las fuerzas internacionales y el personal de asistencia humanitaria; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui, y la denegación del acceso humanitario por parte de elementos armados, lo cual sigue agravando la alarmante situación humanitaria a que se enfrenta la población civil y obstaculizando el acceso

humanitario a las poblaciones vulnerables, Reiterando que todos los autores de tales actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, señalando a este respecto que el 24 de septiembre de 2014, a raíz de la petición formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación de los crímenes presuntamente cometidos desde 2012, y acogiendo con beneplácito la cooperación de las autoridades de transición de la República Centroafricana a este respecto, Destacando la necesidad urgente e imperiosa de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y hacer comparecer ante la justicia a los autores de infracciones del derecho internacional humanitario y de abusos o vulneraciones de los derechos humanos, subrayando a este respecto la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas y de aplicar sin demora el memorando de entendimiento de 7 de agosto de 2014 sobre medidas urgentes de carácter temporal y la ley promulgada en junio de 2015 para establecer un tribunal penal especial nacional encargado de investigar y enjuiciar los delitos graves cometidos en la República Centroafricana, por medios como la contratación del personal local e internacional necesario, Poniendo de relieve que quienes cometan o apoyen actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, amenacen u obstaculicen el proceso de transición o el proceso de estabilización política y

reconciliación, ataquen a civiles y al personal de mantenimiento de la paz pueden cumplir los criterios de designación para la aplicación de sanciones enunciados en la presente resolución, Expresando grave preocupación por las conclusiones del informe final del Grupo de Expertos, de 21 de diciembre de 2015 (S/2015/936) según las que los grupos armados siguen desestabilizando la República Centroafricana y representan una amenaza permanente para la paz, la seguridad y la estabilidad del país, por ejemplo, al establecer administraciones paralelas ilegítimas, Expresando preocupación porque el comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes y las especies silvestres repercuten desfavorablemente en la economía y el desarrollo de la República Centroafricana y siguen amenazando la paz y la estabilidad del país, Tomando nota de la decisión administrativa del Proceso de Kimberley sobre la reanudación de las exportaciones de diamantes en bruto de la República Centroafricana, de su marco operacional anexo y del establecimiento del Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley encargado de la República Centroafricana, y reconociendo los extraordinarios esfuerzos desplegados por las autoridades de transición de la República Centroafricana y el Proceso de Kimberley, bajo la 16-01126 3/12 S/RES/2262 (2016) presidencia de Angola en 2015, para reintegrar de manera responsable al país en el comercio mundial de diamantes, Observando con preocupación las conclusiones expuestas en el informe final del Grupo de Expertos en el sentido de que el Ejército de Resistencia del Señor

(LRA) sigue activo en la República Centroafricana, ha establecido vínculos con otros grupos armados y obtiene ingresos procedentes de la explotación y el comercio de recursos naturales, como el oro y los diamantes, y de la caza furtiva de especies silvestres, Observando con preocupación las actividades delictivas transnacionales que se desarrollan en la región, poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno que propicie un aumento de las actividades delictivas transnacionales, como el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para las redes radicales, Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilícita de armas y material conexo en la República Centroafricana y la región, así como al apoyo a la consolidación de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración después del conflicto, y a la reforma del sector de la seguridad, recordando sus resoluciones 2117 (2013), 2127 (2013) y 2220 (2015) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y el uso de tales armas contra los civiles afectados por el conflicto armado, Recordando la necesidad de llevar a cabo un proceso de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación y reasentamiento en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos los niños anteriormente asociados

con fuerzas y grupos armados, que sea inclusivo y eficaz, sin desatender la necesidad de luchar contra la impunidad, Reiterando la importancia de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas enunciadas en sus resoluciones 2127 (2013), 2134 (2014), 2196 (2015) y la presente resolución, incluida la medida obligatoria de aplicar sanciones selectivas contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2127 (2013), y subrayando que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación para la aplicación de sanciones, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación y la aplicación del régimen de sanciones en todos sus aspectos, Observando con preocupación las noticias de que personas sancionadas viajan por la región contraviniendo la prohibición de viajar, y subrayando que el Comité puede determinar que las personas o entidades que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación para la aplicación de sanciones, 4/12 16-01126 S/RES/2262 (2016) Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia del

Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) y la Presidencia del Consejo de Seguridad a fin de apoyar y fortalecer la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 2196 (2015) dialogando con los Estados Miembros, especialmente con los Estados de la región, y acogiendo con beneplácito a este respecto el viaje de la Presidencia y los miembros del Comité a la República Centroafricana en agosto de 2015, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas

1. Decide que, hasta el 31 de enero de 2017, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera y de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamentos y materiales conexos, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio, y decide también que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el

Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana o a ser utilizados por ellos; b) El suministro de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluida la capacitación operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité; la MINUSCA deberá informar de la contribución de esa exención al proceso de reforma en sus informes periódicos al Consejo; c) Los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas del Chad o del Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida en Jartum el 23 de mayo de 2011 por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa aprobación del Comité; e) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antiesquirlas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación 16-01126 5/12 S/RES/2262 (2016) y el personal humanitario, de desarrollo y asociado exclusivamente para su propio

uso; f) Los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a ser utilizados en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en la Zona Protegida Trinacional del Río Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros de armas y equipo mortífero conexo de otro tipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso; u h) Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;

2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confisquen, registren y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros cooperen en tales actividades;

3. Reitera su exhortación a las autoridades de transición y las elegidas posteriormente, a que, con asistencia de la MINUSCA y los asociados

internacionales, hagan frente a la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la recogida o destrucción de las existencias de armas y municiones excedentes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización, reintegración y reasentamiento o repatriación;

4. Alienta encarecidamente a las autoridades de transición y las elegidas posteriormente a que, con apoyo de la MINUSCA, el Servicio de Actividades Relativas a las Minas y otros asociados internacionales, aumenten la capacidad para almacenar y gestionar las armas y municiones en su posesión, incluidas las existencias transferidas de la MINUSCA, de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales, y aseguren que las unidades de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y de las fuerzas de seguridad internas que reciban esas armas y municiones estén plenamente adiestradas y sus antecedentes hayan sido investigados; Prohibición de viajar

5. Decide que, hasta el 31 de enero de 2017, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;

6/12 16-01126

S/RES/2262 (2016)

6. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución no se apliquen: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad de la región;

7. Pone de relieve que los casos de incumplimiento de la prohibición de viajar pueden socavar la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana, observa que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación enunciados en la presente resolución y exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité y el Grupo de Expertos para hacer cumplir la prohibición de viajar; Congelación de activos

8. Decide que, hasta el 31 de enero de 2017, todos los Estados Miembros sigan congelando sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide también que

todos los Estados Miembros sigan asegurando que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas;

9. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 8 de la presente resolución no se apliquen a fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado; o

16-01126 7/12 S/RES/2262 (2016) c) Son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral,

en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que corresponda;

10. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;

11. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 de la presente resolución no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 8 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización;

Criterios de designación

12. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 8 de la presente resolución se apliquen a las personas y entidades designadas por el Comité que cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos los actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia;

13. Decide también, a este respecto, que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 8 de la presente resolución se apliquen también a las personas y entidades designadas por el Comité que: a) Actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y prorrogado en el párrafo 1 de la presente resolución, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana, o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, relacionados con las actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia

8/12 16-01126 S/RES/2262 (2016) sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; c) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable; d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país; e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país; f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan; g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014) o la presente resolución, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014) o la presente resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo;

14. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados miembros

de la Conferencia Internacional sobre la región de los Grandes Lagos para aplicar la Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales que hicieron suya en la Declaración de Lusaka de 2010, como la de promover la utilización de marcos de diligencia debida como las Directrices de la OCDE sobre la Diligencia Debida para la Gestión Responsable de las Cadenas de Suministro de Minerales Procedentes de Zonas Afectadas por Conflictos y Zonas de Alto Riesgo entre los agentes económicos, y alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que sigan dando a conocer las directrices sobre la diligencia debida; Comité de Sanciones

15. Decide que el mandato del Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) se aplique a las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), renovadas en la presente resolución;

16. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas renovadas en la presente resolución, y en ese sentido alienta al Comité a que considere la posibilidad de visitar los países seleccionados por la Presidencia o los miembros del Comité, cuando proceda;

17. Solicita al Comité que determine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en los párrafos 1, 2, 5 y 8 y el curso de acción que proceda en

cada caso, y solicita a la Presidencia del Comité que incluya información sobre la 16-01126 9/12 S/RES/2262 (2016) marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 31;

18. Reconoce la decisión del Proceso de Kimberley de permitir que la República Centroafricana reanude el comercio de diamantes en bruto procedentes de “zonas que cumplen con el Proceso” establecidas con arreglo a las condiciones impuestas por el Proceso de Kimberley, observa que el Proceso de Kimberley tiene la intención de comunicar sus decisiones al Consejo de Seguridad, al Comité, a su Grupo de Expertos y a la MINUSCA, y solicita en consecuencia a la Presidencia del Grupo de Trabajo del Proceso de Kimberley sobre Supervisión que informe periódicamente al Comité de la labor del Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley encargado de la República Centroafricana, incluso de cualquier decisión sobre la designación de zonas como “zonas que cumplen con el Proceso” y de las decisiones relacionadas con el comercio de las existencias de diamantes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...