CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2290 de 2016
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2290 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
S Naciones Unidas /RES/2290 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de mayo de 2016 Resolución 2290 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7702ª sesión, celebrada el 31 de mayo de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016) y 2280 (2016), Expresando grave alarma y preocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición, causado por disputas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país y que ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidos considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento de más de dos millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (el “Acuerdo”) que figura en el documento S/2015/654, acogiendo con beneplácito también la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional (GTUN) el 29 de abril de 2016 como un paso fundamental hacia la plena aplicación del Acuerdo, y acogiendo con beneplácito además las observaciones del Presidente Salva Kiir y del Vicepresidente Primero
Riek Machar sobre la necesidad de asegurar la reconciliación y un espíritu de cooperación, Instando al GTUN a que aplique plena e incondicionalmente todas las partes del Acuerdo, respete el alto el fuego permanente y haga frente a la crisis económica y a la grave situación humanitaria, Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión Militar Conjunta para el Alto el Fuego y su labor encaminada a la aplicación del alto el fuego y los arreglos transitorios de seguridad, y el inicio del Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad, y observando la reunión y el diálogo positivos de los representantes militares y de la policía en Yuba durante la conferencia celebrada los días 12 a 14 de mayo de 2016, Acogiendo con beneplácito el apoyo de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE) y la Unión Africana por conducto de su Alto Representante Publicado nuevamente por razones técnicas el 22 de septiembre de 2016. 16-08713 (S) 1608713 S/RES/2290 (2016) para Sudán del Sur, el ex-Presidente Alpha Oumar Konaré, para la formación del GTUN, y exhortando al GTUN a que brinde su plena cooperación y apoyo al Presidente de la CMVE, el ex-Presidente Festus Mogae, para la aplicación del Acuerdo, Condenando enérgicamente los abusos y violaciones contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, como los que conllevan matanzas deliberadas de civiles, actos de violencia contra grupos étnicos,
ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, secuestros, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz y los bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que han perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el GTUN de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Expresando profunda preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la intensificación de la crisis humanitaria, observando la conclusión a que el Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur, establecido conforme al párrafo 18 de la resolución 2206 (2015), llega en su informe final (S/2016/70) respecto de la obstrucción generalizada del acceso humanitario y el hecho de que en regiones de muchos estados de Sudán del Sur se ha bloqueado totalmente la prestación de socorro humanitario, destacando que todas las partes en el conflicto son
responsables del sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur, y a este respecto, reconociendo que, de conformidad con el Acuerdo, el GTUN revisará el proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales y remitirá la legislación a un proceso de consultas públicas con el fin de asegurarse de que esa legislación sea compatible con las mejores prácticas internacionales y con su compromiso de crear un entorno político, administrativo, operacional y jurídico propicio para que se proporcione asistencia humanitaria y protección, Encomiando a los organismos humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzos que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población, exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, condenando todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, y recordando que atentar contra ese personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su supervivencia pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, 2/10 16-08713 S/RES/2290 (2016) Tomando nota del informe de diciembre de 2015 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas (S/2016/70), en el que, entre otras cosas, se señalaron las violaciones por las partes del alto el fuego permanente contemplado en el Acuerdo,
en particular tras la firma de este, la catástrofe humanitaria cada vez más grave, los abusos y violaciones generalizados contra los derechos humanos y las violaciones por el Gobierno del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), y observando la conclusión que figura en el informe final del Grupo de Expertos según la cual, si bien no constituye una violación de las medidas de sanción establecidas de conformidad con la resolución 2206 (2015), ambas partes han seguido adquiriendo armas y equipo militar después de la firma del Acuerdo, y observando que esas adquisiciones socavan la aplicación del Acuerdo al facilitar las violaciones del alto el fuego permanente, Acogiendo con beneplácito la determinación expresada por el Consejo de Ministros de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) en su comunicado de 31 de enero de 2016, instando al GTUN a que acate el comunicado de la IGAD de 30 y 31 de enero de 2016, que posteriormente fue hecho suyo por las partes y la CMVE, acerca de la cuestión del decreto presidencial sobre la creación de 28 nuevos estados, y a que no tome medida alguna que sea incompatible con él, y exhortando al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que adopte medidas en caso de que las partes sursudanesas se abstuvieran de aplicar el Acuerdo de Paz o rechazaran su aplicación, y acogiendo con beneplácito también la exigencia que figura en dicho comunicado de que las partes en el conflicto adopten medidas inmediatas para asegurar el acceso humanitario incondicional en todo el país,
Acogiendo con beneplácito también el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 29 de enero de 2016, en el que, entre otras cosas, se exhortó a todas las partes sursudanesas a que cumplieran escrupulosamente los términos del Acuerdo y aplicaran fielmente sus disposiciones, se exhortó a todos los Estados miembros de la Unión Africana y sus asociados a que apoyaran plenamente la aplicación del Acuerdo, y se instó a la comunidad internacional a que prestara apoyo a la aplicación del Acuerdo de manera coordinada, Acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de septiembre de 2015, en el que, entre otras cosas, se expresó el compromiso de la Unión Africana, tanto a través del Alto Representante para Sudán del Sur como del Comité Especial de Alto Nivel de la Unión Africana sobre Sudán del Sur, de desempeñar plenamente su papel en el proceso de aplicación, junto con la IGAD, las Naciones Unidas y otros interesados internacionales pertinentes, Acogiendo con beneplácito también la declaración de prensa del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 22 de mayo de 2015, en la que, entre otras cosas, se subrayó la especial importancia de la resolución 2206 (2015) a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur, Recordando los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 de junio de 2014, 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en
los que, entre otras cosas, se destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes que siguieran obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de 23 de enero de 2014, y recordando también el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de 16-08713 3/10 S/RES/2290 (2016) septiembre de 2015, en el que expresó su determinación de imponer medidas contra todos aquellos que entorpecieran la aplicación del Acuerdo, y el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 29 de enero de 2016, en el que se recordaron los anteriores comunicados y declaraciones de prensa de dicho Consejo sobre Sudán del Sur, Recordando también el comunicado del 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD, en el que, entre otras cosas, se invitó a los Estados de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas, según procediera, para decretar la congelación de activos y las prohibiciones de viajar, y a que se negaran a suministrar armas y municiones y cualquier otro material que pudiera utilizarse en la guerra, y se exhortó al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional a que prestaran toda la asistencia posible en la aplicación de esas medidas, Acogiendo con beneplácito el “Plan de Cinco Puntos” que fue elaborado con la mediación de China y acordado durante la consulta especial en apoyo del proceso de paz en Sudán del Sur dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero de 2015 en
Jartum, e instando enérgicamente al GTUN a que aplique de inmediato dicho Plan, Expresando su profundo reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad, Reconociendo la importancia de una vigilancia, una investigación y una presentación de informes en materia de derechos humanos de manera independiente y pública, por su utilidad para sentar las bases para la justicia, la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las heridas en todas las comunidades de Sudán del Sur, Tomando nota con interés de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur emitidos por la UNMISS, el Secretario General y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), Expresando grave preocupación porque, según el informe de 11 de marzo de 2016 de la misión de evaluación del ACNUDH para mejorar la situación de los derechos humanos, la rendición de cuentas, la reconciliación y la capacidad en Sudán del Sur, y el informe de la UNMISS y el ACNUDH de 4 de diciembre de 2015 titulado “Estado de los derechos humanos en el prolongado conflicto de Sudán del Sur”, la escala, intensidad y gravedad de los abusos y violaciones contra los derechos humanos han aumentado por la continuación de las hostilidades y siguen existiendo motivos razonables para creer que se han cometido abusos y violaciones contra los derechos humanos, entre otros, ejecuciones extrajudiciales, violaciones y
otros actos de violencia sexual y por razón de género, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como vulneraciones del derecho internacional humanitario, que pueden revestir el carácter de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, y destacando la urgente e imperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos crímenes, 4/10 16-08713 S/RES/2290 (2016) Acogiendo con beneplácito la publicación del informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur y la opinión separada, y reconociendo la labor realizada por dicha Comisión en la investigación y documentación de los abusos y violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario en Sudán del Sur, y expresando grave preocupación por la conclusión de la referida Comisión de que tiene motivos fundados para creer que se han cometido crímenes de guerra como asesinatos, ultrajes contra la dignidad de la persona, incluidos violaciones y otros actos de violencia sexual, y tratos crueles y degradantes, así como ataques contra objetos civiles y bienes protegidos, y que las violaciones han sido perpetradas por ambas partes en el conflicto, Poniendo de relieve su esperanza de que este y otros informes sean examinados, según proceda, por los mecanismos de justicia de transición, rendición de cuentas, reconciliación y cicatrización de las heridas, como se pide en el capítulo V del Acuerdo, incluidos el tribunal híbrido y la Comisión de la Verdad, la
Reconciliación y la Recuperación, destacando la importancia de la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las heridas en todas las comunidades de Sudán del Sur como elementos preponderantes de un programa de transición, y tomando nota también de la importante función que pueden desempeñar las investigaciones internacionales y, cuando proceda, el enjuiciamiento para hacer que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad rindan cuentas, Condenando enérgicamente el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitación al odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contra un grupo étnico concreto, lo cual puede contribuir significativamente a promover la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al GTUN a que adopte medidas apropiadas para hacer frente a esas actividades, e instando además a todas las partes a que desistan de tales acciones y contribuyan en cambio a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades, Reconociendo la importante función que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes religiosos, las mujeres y los jóvenes en Sudán del Sur, subrayando la importancia de su participación, junto con los antiguos detenidos del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán y otros partidos políticos, para encontrar una solución duradera a la crisis en el país, y preocupado por los intentos de algunos miembros del GTUN de limitar esa participación, entre otras cosas mediante el aumento de las restricciones de la libertad de expresión, Reafirmando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados, así como las resoluciones 1502 (2003), relativa a la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas, 2150 (2014), relativa a la prevención y lucha contra el genocidio, 2151 (2014), relativa a la reforma del sector de la seguridad, y 2286 (2016), relativa a la protección del personal y los centros de asistencia médica y humanitaria, Recordando sus resoluciones 1209 (1998), 2117 (2013) y 2220 (2015), expresando grave preocupación por la amenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve 16-08713 5/10 S/RES/2290 (2016) la importancia de intensificar los esfuerzos para luchar contra la circulación ilícita de esas armas, Recordando el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22, 23, 24 y 25, en los que se señalan posibles medidas que permiten aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia, Observando que en el Acuerdo se hace un llamamiento a los dirigentes políticos de Sudán del Sur para que se erijan en una dirigencia genuina y se comprometan a luchar contra la corrupción, Reiterando su preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la
circulación y las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamente los ataques del Gobierno y las fuerzas de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, así como las detenciones y secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Hace suyo el Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (el “Acuerdo”);
2. Acoge con beneplácito la formación del GTUN el 29 de abril de 2016 como un paso fundamental hacia la plena aplicación del Acuerdo;
3. Expresa profunda preocupación por que los dirigentes de Sudán del Sur no hayan cumplido plenamente los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo y no hayan puesto fin a las hostilidades, y, además, condena las continuas y flagrantes violaciones de las disposiciones del Acuerdo relativas al alto el fuego, incluidas las violaciones documentadas por el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los
Arreglos Transitorios de Seguridad;
4. Exige que los dirigentes de Sudán del Sur respeten plenamente y de forma inmediata el alto el fuego permanente en virtud de las obligaciones que les incumben con arreglo al Acuerdo, y que permitan, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria, el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas a fin de ayudar a que la asistencia humanitaria llegue oportunamente a todos los necesitados;
5. Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar; Sanciones selectivas
6. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur, entre otros medios mediante la aplicación plena y oportuna del Acuerdo;
6/10 16-08713
S/RES/2290 (2016)
7. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2017 las medidas financieras y respecto de los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución;
8. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas y entidades, designadas para ese tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) (“el Comité”) como responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado, directa o indirectamente, en ellos;
9. Recalca que los actos o políticas a que se hace referencia en el párrafo 8
de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo; b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur; c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur; d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual y por razón de género), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario; e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur; f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos
Transitorios de Seguridad, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta; g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario; o h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité;
10. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluidos cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en
16-08713 7/10 S/RES/2290 (2016) alguna de las actividades descritas en los párrafos 8 y 9 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho; 8/10 16-08713
S/RES/2290 (2016)
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos
11. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas que figuran en la presente resolución, y, a ese respecto, alienta al Comité a que, cuando sea apropiado, considere la posibilidad de que su Presidente o sus miembros realicen visitas a países determinados;
12. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2017 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y del
presente párrafo, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de mayo de 2017, y decide que el Grupo llevará a cabo las tareas siguientes: a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 8 y 9 de la presente resolución; b) Reunir, examinar y analizar información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, con especial atención a los parámetros establecidos en los párrafos 15 y 16 de la presente resolución; c) Reunir, examinar y analizar información relativa al suministro, la venta o la transferencia de armas y materiales conexos y la prestación de asistencia militar o de otra índole conexa, entre otros medios a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que socaven la aplicación del Acuerdo o participen en actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda; d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2016, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2017 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; e) Presentar también al Consejo, en el plazo de 120 días, un informe en el que se incluyan un análisis de las actuales amenazas para la seguridad a las que se
enfrenta el GTUN y sus necesidades para mantener el orden público en Sudán del Sur, así como nuevos análisis sobre los efectos de las transferencias de armas y materiales conexos que estén entrando en Sudán del Sur desde la formación del GTUN en la aplicación del Acuerdo, y las amenazas para la UNMISS y demás personal de las Naciones Unidas y para el personal humanitario internacional; f) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la presente resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;
13. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que
16-08713 9/10 S/RES/2290 (2016) garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
14. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
Examen
15. Expresa su intención de vigilar y examinar la situación a intervalos de 90
días a partir de la aprobación de la presente resolución o con mayor frecuencia, según sea necesario, e invita a la CMVE a que transmita la información pertinente al Consejo, según proceda, sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo por las partes, la adhesión al alto el fuego permanente y la facilitación del acceso humanitario, expresa también su intención de imponer las sanciones que puedan ser apropiadas para responder a la situación, que podrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionarios superiores responsables de los actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, en particular impidiendo la aplicación del Acuerdo o absteniéndose de adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fin a las operaciones militares, los actos de violencia y los abusos o violaciones de los derechos humanos o las violaciones del derecho internacional humanitario, y permitan el pleno acceso de la asistencia humanitaria;
16. Afirma también que estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución, incluido su reforzamiento mediante medidas adicionales, así como a modificar, suspender o levantar las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y reconciliación, y a la luz de la aplicación del Acuerdo y del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, incluido el alto el fuego, y el cumplimiento de la presente resolución y de otras resoluciones aplicables;
17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
10/10 16-08713