CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2295 de 2016
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2295 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
Naciones Unidas S /RES/2295 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2016 Resolución 2295 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7727ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2227 (2015) y 2100 (2013), la declaración de su Presidencia de 6 de febrero de 2015 (S/PRST/2015/5) y sus comunicados de prensa, incluido el de 12 de enero de 2016, sobre la situación en Malí, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y recordando también la declaración de su Presidencia de 25 de noviembre de 2015 (S/PRST/2015/22), Reconociendo la aspiración legítima de todos los ciudadanos de Malí a disfrutar de una paz y un desarrollo duraderos,
Reconociendo que el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”), firmado en 2015 por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados denominada Plataforma y la coalición de grupos armados denominada Coordinadora de Movimientos de Azawad, representa una oportunidad histórica para lograr la paz duradera en Malí, Considerando que el Acuerdo es equilibrado y exhaustivo y tiene por objeto tratar las dimensiones políticas, institucionales, de gobernanza, seguridad, desarrollo y reconciliación de la crisis en Malí, respetando la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Estado maliense, Recalcando que la responsabilidad de la aplicación plena y eficaz del Acuerdo, que debe ser dirigida y asumida como propia por los malienses, recae en el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, y 16-11177 (S) 1611177 S/RES/2295 (2016) es crucial para contribuir a la paz duradera en Malí, aprovechando la experiencia de los acuerdos de paz anteriores, Acogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación para aplicar el Acuerdo, aunque expresando grave preocupación por las continuas demoras en su aplicación, y acogiendo con beneplácito también el hecho de que se haya respetado el alto el fuego desde agosto de 2015 como gesto importante y concreto de la buena voluntad de las partes malienses, Acogiendo con beneplácito la firma por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación el 19 de junio de 2016 del
entendimiento sobre las autoridades provisionales y otros arreglos conexos, así como la decisión adoptada el 15 de junio de 2016 por el Presidente de Malí, Ibrahim Boubacar Keita, de designar al Sr. Mahamadou Diagouraga su Alto Representante sobre la aplicación del Acuerdo, Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Malí, en enero de 2016, de su segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y, a este respecto, acogiendo con beneplácito también la aprobación por el Gobierno de Malí, en diciembre de 2015, de una ley que exige una cuota de representación de las mujeres del 30% en las instituciones nacionales, Afirmando su intención de facilitar, apoyar y seguir de cerca la aplicación del Acuerdo, y encomiando el papel desempeñado por Argelia y otros miembros del equipo de mediación internacional para ayudar a las partes malienses a aplicar el Acuerdo, Acogiendo con beneplácito los planes anunciados por el Gobierno de Malí el 12 de abril de 2016 de celebrar elecciones municipales el 25 de septiembre de 2016, un referéndum constitucional en noviembre de 2016, en el que se propondría la creación de un Senado, y elecciones regionales en el primer semestre de 2017, y pidiendo que esos procesos sean inclusivos, Expresando preocupación por la inestable situación de la seguridad, en especial por la reciente expansión de las actividades terroristas y otras actividades delictivas al centro y el sur de Malí, así como por la intensificación de la violencia
entre comunidades en el centro de Malí, Observando que el lento progreso en la aplicación del Acuerdo, en particular de las disposiciones sobre defensa y seguridad, y la demora en la reestructuración del sector de la seguridad han obstaculizado los esfuerzos para restablecer la seguridad en el norte de Malí, y destacando que el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación tienen la responsabilidad primordial de acelerar la aplicación del Acuerdo a fin de mejorar la situación de la seguridad en todo Malí y anticiparse a los intentos de los grupos terroristas que pretenden frustrar la aplicación del Acuerdo, Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), Al Mourabitoune, Ansar Eddine y sus asociados, como el Frente de Liberación de Masina (FLM), que siguen operando en Malí y constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y fuera de ella, y las violaciones de los derechos 2/16 16-11177 (S) S/RES/2295 (2016) humanos y la violencia contra los civiles, en particular las mujeres y los niños, cometidas en el norte de Malí y en la región por grupos terroristas, Condenando los ataques que siguen perpetrando grupos terroristas contra la MINUSMA, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión de Capacitación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí) y las fuerzas francesas, Destacando que el terrorismo se puede derrotar únicamente con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración
activas de todos los Estados y organizaciones regionales e internacionales para frenar, debilitar y aislar la amenaza terrorista, y reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización, Recordando la inclusión del Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO), Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine y su líder Iyad Ag Ghali, y Al Mourabitoune en la Lista de sanciones contra Al-Qaida del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253, y reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a sancionar a más personas, grupos, empresas y entidades que estén asociadas a Al-Qaida y otras entidades y personas incluidas en la Lista, entre ellas AQMI, Al Mourabitoune y Ansar Eddine, conforme a los criterios establecidos para la inclusión en la Lista, Acogiendo con beneplácito que prosiga la actuación de las fuerzas francesas, a solicitud de las autoridades malienses y en su apoyo, a fin de frenar la amenaza terrorista en el norte de Malí, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las de las regiones del Sahel y África Occidental, así como a la situación en Libia y en la región del Norte de África, Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves desafíos que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, incluidos el tráfico de armas y drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos,
y sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, subrayando la responsabilidad de los países de la región a la hora de hacer frente a esos desafíos y amenazas y, en este contexto, acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel), incluido el establecimiento de un marco para reforzar la cooperación regional en materia de seguridad y llevar a cabo operaciones militares transfronterizas conjuntas, y el Proceso de Nuakchot de la Unión Africana, acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada los días 24 y 25 de marzo de 2016 por los ministros de defensa de los Estados del Sahel y el Sáhara de intensificar la cooperación regional para combatir el terrorismo y establecer un nuevo centro de lucha contra el terrorismo con sede en El Cairo (Egipto), y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de las fuerzas francesas para ayudar a los Estados miembros del G-5 del Sahel a aumentar la cooperación regional contra el terrorismo, Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, reiterando su determinación de prevenir los secuestros y la toma de rehenes en la región del Sahel, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, recordando sus resoluciones 2133 (2014) y 2253 (2015) y en particular su exhortación a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se 16-11177 (S) 3/16
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beneficien, de forma directa o indirecta, del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y, a este respecto, haciendo notar la publicación del Foro Mundial Contra el Terrorismo titulada “Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios”, Condenando enérgicamente también todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios, malos tratos infligidos a los presos, y violencia sexual y por razón de género, así como muertes, mutilaciones, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra escuelas y hospitales, exhortando a todas las partes a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario y a que den término a las detenciones ilegales o arbitrarias de niños, y exhortando también a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a este respecto, que todos los autores de esos actos deberán rendir cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma, tomando nota de que, a raíz de que el 13 de julio de 2012 las autoridades de transición malienses
remitieron la situación a la Corte Penal Internacional (CPI), el 16 de enero de 2013 el Fiscal de la Corte abrió una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y tomando nota también, a este respecto, de que el 1 de marzo de 2016 la CPI celebró una audiencia de confirmación de cargos en el primer juicio celebrado en la CPI por el presunto crimen de guerra de dirigir deliberadamente ataques contra monumentos religiosos e históricos en Tombuctú, y recordando la importancia de la asistencia y la cooperación de todas las partes interesadas con la Corte, Recalcando que el control y la supervisión de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses por parte de las autoridades civiles de Malí, así como una mayor consolidación de esas Fuerzas, son importantes para garantizar la seguridad y la estabilidad de Malí a largo plazo y para proteger al pueblo de Malí, Encomiando la función que desempeñan la Misión de Capacitación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), que proporciona capacitación y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses y contribuye, entre otras cosas, al fortalecimiento de la autoridad civil y el respeto de los derechos humanos, y la Misión de Desarrollo de la Capacidad de la Unión Europea (EUCAP Sahel Malí), que proporciona asesoramiento estratégico y capacitación a la policía, la gendarmería y la Guardia Nacional de Malí, Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes defiendan y respeten los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e
independencia para garantizar la continuación de la asistencia humanitaria y la seguridad y la protección de los civiles que la reciben y del personal humanitario que trabaja en Malí, y destacando la importancia de que la asistencia humanitaria se preste en función de las necesidades, 4/16 16-11177 (S) S/RES/2295 (2016) Profundamente preocupado todavía por la grave crisis alimentaria y humanitaria en Malí, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, situación que se ve agravada por la presencia de grupos armados y redes terroristas y delictivas y sus actividades, la presencia de minas terrestres y la constante proliferación de armas procedentes de dentro y fuera de la región que amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados de esa región, y condenando los ataques contra el personal humanitario, Expresando su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General para Malí y a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) para que presten asistencia a las autoridades y al pueblo de Malí en sus esfuerzos por lograr la paz y la estabilidad duraderas en su país, teniendo presente la responsabilidad primordial de las autoridades de Malí de proteger a la población, y acogiendo con beneplácito el efecto estabilizador de la presencia internacional en Malí, en particular de la MINUSMA, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución y, a este respecto, rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga o pierde la vida, condenando enérgicamente los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, y
subrayando que los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, Expresando grave preocupación por la constante falta de capacidades fundamentales en la MINUSMA, destacando la necesidad de reforzar la capacidad de la MINUSMA para que pueda cumplir su mandato en un entorno de seguridad complejo que incluye amenazas asimétricas y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia primordial de garantizar la seguridad del personal de la MINUSMA, Poniendo de relieve la importancia de que la MINUSMA vele por que se utilicen y dispongan de la manera más efectiva sus contingentes y capacidades conforme a la priorización de tareas indicada en su mandato, Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí
1. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que sigan colaborando de manera constructiva, con una voluntad política sostenida y de buena fe para acelerar la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y lograr dividendos de la paz concretos para la población de Malí, y a que se comprometan cuanto antes a seguir un calendario estricto para su aplicación;
2. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que, sin más dilación, den prioridad a la adopción de las medidas necesarias para avanzar en la aplicación de las siguientes disposiciones
del Acuerdo, teniendo presente la necesidad de asegurar la plena aplicación del Acuerdo, principalmente: – Los aspectos políticos e institucionales a que se hace referencia en la Parte II del Acuerdo, en particular el proceso de descentralización y el establecimiento 16-11177 (S) 5/16 S/RES/2295 (2016) efectivo de las administraciones provisionales, así como la celebración oportuna de elecciones municipales y regionales por las autoridades de Malí; – Los aspectos relativos a la defensa y la seguridad a que se hace referencia en la Parte III y el anexo 2 del Acuerdo, en particular el despliegue de patrullas conjuntas de seguridad y unidades especiales en el norte de Malí y el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes armados, en el marco de la reforma del sector de la seguridad;
3. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que sigan respetando el acuerdo de alto el fuego de 23 de mayo de 2014, las disposiciones de seguridad para la cesación de las hostilidades de 5 de junio de 2015 y las declaraciones de cesación de las hostilidades de 24 de julio de 2014 y 19 de febrero de 2015;
4. Expresa su disposición a considerar la imposición de sanciones selectivas contra quienes adopten medidas para obstaculizar o poner en peligro la aplicación del Acuerdo, reanuden las hostilidades y violen el alto el fuego, ataquen y emprendan acciones para amenazar a la MINUSMA y a otras presencias internacionales, y presten apoyo a esos ataques y acciones;
5. Exige que todos los grupos armados de Malí depongan las armas, pongan fin a las hostilidades, rechacen el recurso a la violencia, corten todos sus vínculos con organizaciones terroristas, adopten medidas concretas para fortalecer su cooperación y coordinación con el Gobierno de Malí a fin de eliminar la amenaza terrorista y reconozcan, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí, en el marco de lo establecido en el Acuerdo;
6. Insta a todas las partes de Malí a que cooperen plenamente con el despliegue y las actividades de la MINUSMA, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación, con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí, del personal de la MINUSMA, para que esta pueda llevar a cabo plenamente su mandato;
7. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que cooperen plenamente y coordinen sus actividades con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la MINUSMA, sobre todo en lo relativo a la aplicación del Acuerdo;
8. Solicita al Representante Especial del Secretario General para Malí que siga haciendo uso de sus buenos oficios para alentar y apoyar la plena aplicación del Acuerdo y, en particular, que desempeñe un papel clave para apoyar y supervisar la aplicación del Acuerdo por parte del Gobierno de Malí y de las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, por ejemplo, dirigiendo la secretaría del Comité de Seguimiento del Acuerdo, y, en concreto, que ayude a las partes malienses a definir y priorizar las medidas de aplicación, en consonancia con las
disposiciones del Acuerdo;
9. Exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y otros asociados internacionales pertinentes a que apoyen la aplicación del Acuerdo, incluso mediante el nombramiento de un observador independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo, y coordinen sus actividades a este respecto con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la 6/16 16-11177 (S) S/RES/2295 (2016) MINUSMA, y reconoce la función que desempeña el Comité de Seguimiento del Acuerdo para resolver las divergencias entre las partes malienses;
10. Afirma que el restablecimiento y la extensión graduales de la autoridad del Estado en todo el territorio de Malí, en particular de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo, sería una contribución importante para la estabilidad de Malí y un elemento disuasorio de la amenaza terrorista y, a este respecto, alienta a los asociados bilaterales y multilaterales a que aumenten su apoyo para acelerar el despliegue de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, una vez reformadas y reconstituidas, en el norte de Malí, en particular mediante el suministro de equipo y capacitación pertinentes, en coordinación con el Gobierno de Malí y la MINUSMA y en el marco del Acuerdo;
11. Exhorta al Gobierno de Malí a que ultime su estrategia para el desarrollo del norte de Malí y el plan de emergencia nacional, acoge con beneplácito las importantes contribuciones hechas por los asociados a raíz de la Conferencia
Internacional para la recuperación económica y el desarrollo de Malí, celebrada en París el 22 de octubre de 2015, alienta a que se cumplan efectivamente los compromisos asumidos en esa Conferencia e insta al Gobierno de Malí a que desembolse los fondos ya recibidos;
12. Insta al Gobierno de Malí a que colabore con el Secretario General, por conducto de su Representante Especial para Malí, con el fin de establecer parámetros de referencia y plazos concretos para evaluar los progresos realizados por las partes malienses en la aplicación plena y efectiva del Acuerdo, y expresa su intención de seguir examinando el mandato y el despliegue de la MINUSMA, incluida la posibilidad de traspasar gradualmente algunos emplazamientos de la MINUSMA a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, una vez que estas se hayan reconstituido y vuelto a desplegar en el marco del Acuerdo;
13. Alienta a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, en particular de las disposiciones relativas al desarrollo socioeconómico y cultural y, a este respecto, solicita al Secretario General que garantice una división eficiente de las tareas entre la MINUSMA y el equipo de las Naciones Unidas en el país y la complementariedad de sus esfuerzos, sobre la base de sus respectivas ventajas comparativas, a fin de apoyar la aplicación del Acuerdo; Mandato de la MINUSMA
14. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de
2017;
15. Decide aumentar la dotación de la fuerza de la MINUSMA hasta un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 agentes de policía, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos, así como su despliegue, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 41 de la presente resolución;
16. Decide que la prioridad estratégica de la MINUSMA es apoyar la aplicación por el Gobierno y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, así como por otros interesados pertinentes de Malí, del Acuerdo para 16-11177 (S) 7/16
S/RES/2295 (2016) la Paz y la Reconciliación en Malí, en particular de las disposiciones relativas al restablecimiento y la extensión graduales de la autoridad del Estado;
17. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para llevar a cabo su mandato, dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue;
18. Solicita a la MINUSMA que adopte una postura más proactiva y firme en la ejecución de su mandato;
19. Decide que el mandato de la MINUSMA deberá incluir las siguientes tareas prioritarias: a) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí i) Apoyar la instrumentación de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte II, en particular apoyar al Gobierno en sus esfuerzos para restablecer y extender, de manera efectiva, la
autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el territorio, incluso mediante la prestación de apoyo para el establecimiento efectivo de administraciones provisionales en el norte de Malí con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo; ii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte III y anexo 2, en particular: – Apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego e informar al Consejo de Seguridad de las violaciones que se produzcan; – Apoyar el despliegue de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas, especialmente en el centro y el norte de Malí; – Apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, incluso mediante la integración de los miembros de grupos armados signatarios en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses como medida provisional, en el marco de la reforma del sector de la seguridad, y sin perjuicio de los planes previstos de las comisiones de desmovilización, desarme y reintegración e integración; – Garantizar la coherencia de las iniciativas internacionales, en estrecha colaboración con otros asociados bilaterales, donantes y organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea, que realizan actividades en estos ámbitos, para reconstruir el sector de la seguridad de Malí, en el marco establecido por el Acuerdo; iii) Apoyar la aplicación de las medidas de reconciliación y justicia establecidas en el Acuerdo, especialmente en su Parte V, incluidas las relativas
al establecimiento de una comisión internacional de investigación, en consulta con las partes, y al apoyo para la puesta en funcionamiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación; iv) Apoyar, dentro de los límites de sus recursos y zonas de despliegue, la celebración de elecciones locales inclusivas, libres, limpias y transparentes, así como de un referéndum constitucional, entre otras cosas prestando asistencia logística apropiada y estableciendo acuerdos de seguridad, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo; 8/16 16-11177 (S) S/RES/2295 (2016) v) Tener en cuenta las necesidades particulares de las mujeres asociadas a los grupos armados y asegurar que tengan pleno acceso a los programas de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), entre otras cosas celebrando consultas con las organizaciones de mujeres; b) Buenos oficios y reconciliación Interponer sus buenos oficios y realizar actividades de fomento de la confianza y de facilitación en los planos nacional y local para apoyar el diálogo con todas las partes interesadas y entre ellas con miras a promover la reconciliación y la cohesión social, apoyar los esfuerzos por reducir las tensiones entre comunidades, teniendo presente la responsabilidad primordial de las autoridades malienses, y alentar y apoyar la aplicación plena del Acuerdo por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, entre otras cosas promoviendo la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y de jóvenes; c) Protección de los civiles y estabilización, en particular contra las amenazas
asimétricas i) Proteger, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que tienen las autoridades de Malí, a la población civil que se encuentra bajo amenaza de violencia física; ii) En apoyo de las autoridades de Malí, estabilizar los principales centros de población y otras zonas donde los civiles se encuentran en peligro, especialmente en el norte y centro del país, y, a este respecto, fortalecer la alerta temprana para prever, atajar y combatir las amenazas, incluidas las amenazas asimétricas, y tomar medidas firmes y activas para proteger a los civiles, en particular mediante el patrullaje activo y eficaz en las zonas donde los civiles se encuentran en peligro, y prevenir el regreso de elementos armados a esas zonas, emprendiendo operaciones directas solo cuando se trate de amenazas graves y creíbles; iii) Proporcionar protección específica a las mujeres y los niños afectados por el conflicto armado, incluso mediante el despliegue de Asesores de Protección de Menores y Asesores de Protección de la Mujer, y atender las necesidades de las víctimas de actos de violencia sexual y por razón de género en el conflicto armado; d) Lucha contra los ataques asimétricos en defensa activa del mandato de la MINUSMA En el cumplimiento de sus prioridades y en defensa activa de su mandato, prever y atajar las amenazas y tomar medidas firmes y activas para hacer frente a los ataques asimétricos contra los civiles o el personal de las Naciones Unidas, asegurar una respuesta rápida y eficaz a las amenazas de violencia contra los civiles y prevenir el regreso de elementos armados a esas zonas, emprendiendo operaciones
directas solo cuando se trate de amenazas graves y creíbles; 16-11177 (S) 9/16 S/RES/2295 (2016) e) Protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas Proteger al personal de las Naciones Unidas, en particular el personal uniformado, y sus instalaciones y equipo, y garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; f) Promoción y protección de los derechos humanos i) Prestar asistencia a las autoridades de Malí en sus iniciativas para promover y proteger los derechos humanos, en particular en las esferas de la justicia y la reconciliación, entre otras cosas apoyando, cuando sea factible y apropiado, los esfuerzos de las autoridades, sin perjuicio de sus responsabilidades, para llevar ante la justicia a los responsables de abusos o violaciones graves de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Malí, teniendo en cuenta la remisión por las autoridades de transición de Malí de la situación imperante en su país desde enero de 2012 a la Corte Penal Internacional; ii) Vigilar, ayudar a investigar y denunciar ante el Consejo de Seguridad y públicamente, según proceda, las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género y las violaciones y los abusos cometidos contra las mujeres y los niños en todo Malí, y contribuir a las medidas orientadas a prevenir esas violaciones y abusos
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